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REGLAMENTO (UE) Nº 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. - Diario Oficial de la Unión Europea de 20-12-2013

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 20/12/2013

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 346

F. Publicación: 20/12/2013


PARTE I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Ámbito de aplicación Artículo 2. Disposiciones generales de la Política Agrícola Común (PAC) Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Adaptaciones de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizada para los productos agrarios Artículo 5. Coeficientes de conversión del arroz Artículo 6. Campañas de comercialización Artículo 7. Umbrales de referencia
PARTE II. MERCADO INTERIOR
TÍTULO I. MEDIDAS DE INTERVENCIÓN
CAPÍTULO I. Intervención pública y ayuda al almacenamiento privado
Sección 1.ª Disposiciones generales sobre intervención pública y ayuda al almacenamiento privado
Artículo 8. Ámbito de aplicación Artículo 9. Origen de los productos admisibles Artículo 10. Modelo de la Unión de clasificación de canales
Sección 2.ª Intervención pública
Artículo 11. Productos que pueden ser objeto de intervención pública Artículo 12. Periodos de intervención pública Artículo 13. Apertura y cierre de la intervención pública Artículo 14. Compras en régimen de intervención a precio fijo o mediante licitación Artículo 15. Precios de intervención pública Artículo 16. Principios generales sobre la salida al mercado de los productos de intervención pública
Sección 3.ª Ayuda al almacenamiento privado
Artículo 17. Productos admisibles Artículo 18. Condiciones de concesión de la ayuda
Sección 4.ª Disposiciones comunes sobre intervención pública y ayuda al almacenamiento privado
Artículo 19. Poderes delegados Artículo 20. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen Artículo 21. Otras competencias de ejecución
CAPÍTULO II. Ayuda para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos
Artículo 22. Grupo destinatario
Artículo 23. Ayuda para la distribución de frutas y hortalizas y de leche, en los centros escolares, medidas educativas de acompañamiento y costes conexos Artículo 23 bis. Disposición sobre financiación Artículo 24. Competencias delegadas Artículo 25. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
Artículo 26. Ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos a los niños Artículo 27. Poderes delegados Artículo 28. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
Artículo 29. Programas de apoyo al sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa Artículo 30. Poderes delegados Artículo 31. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
Artículo 32. Fondos operativos Artículo 33. Programas operativos Artículo 34. Ayuda financiera de la Unión Artículo 35. Ayuda financiera nacional Artículo 36. Directrices nacionales y estrategia nacional para los programas operativos Artículo 37. Poderes delegados Artículo 38. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
Artículo 39. Ámbito de aplicación Artículo 40. Compatibilidad y coherencia Artículo 41. Presentación de los programas de apoyo Artículo 42. Contenido de los programas de apoyo Artículo 43. Medidas admisibles Artículo 44. Normas generales aplicables a los programas de apoyo
Artículo 45. Promoción Artículo 46. Reestructuración y reconversión de viñedos Artículo 47. Cosecha en verde Artículo 48. Fondos mutuales Artículo 49. Seguro de cosecha Artículo 50. Inversiones Artículo 51. Innovación en el sector vitivinícola Artículo 52. Destilación de subproductos
Artículo 53. Poderes delegados Artículo 54. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
Artículo 55. Programas nacionales y financiación Artículo 56. Poderes delegados Artículo 57. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
Artículo 58. Ayudas destinadas a las organizaciones de productores Artículo 59. Poderes delegados Artículo 60. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
CAPÍTULO III. Régimen de autorizaciones para plantaciones de vid
Artículo 61. Vigencia
Sección 1.ª Gestión del régimen de autorizaciones para plantaciones de vid
Artículo 62. Autorizaciones Artículo 63. Mecanismo de salvaguardia para nuevas plantaciones Artículo 64. Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones Artículo 65. Función de las organizaciones profesionales Artículo 66. Replantaciones Artículo 67. Regla de minimis Artículo 68. Disposiciones transitorias Artículo 69. Poderes delegados Artículo 70. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
Sección 2.ª Control del régimen de autorizaciones para nuevas plantaciones de vid
Artículo 71. Plantaciones no autorizadas Artículo 72. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
TÍTULO II. DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMERCIALIZACIÓN Y A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES
CAPÍTULO I. Disposiciones aplicables a la comercialización
Sección 1.ª Normas de comercialización
Subsección 1.ª Disposiciones preliminares
Artículo 73. Ámbito de aplicación
Subsección 2.ª Normas de comercialización por sectores o productos
Artículo 74. Principio general Artículo 75. Establecimiento y contenido Artículo 76. Exigencias adicionales para la comercialización de productos en el sector de frutas y hortalizas Artículo 77. Certificación del lúpulo Artículo 78. Definiciones, designaciones y denominaciones de venta para determinados sectores y productos Artículo 79. Tolerancia Artículo 80. Prácticas enológicas y métodos de análisis Artículo 81. Variedades de uva de vinificación Artículo 82. Utilización específica del vino no conforme a las categorías enumeradas en el anexo VII, parte II Artículo 83. Disposiciones nacionales aplicables a determinados productos y sectores
Subsección 3.ª Menciones reservadas facultativas
Artículo 84. Disposición general Artículo 85. Menciones reservadas facultativas existentes Artículo 86. Reserva, modificación y anulación de menciones reservadas facultativas Artículo 87. Menciones reservadas facultativas suplementarias Artículo 88. Restricciones en el uso de las menciones reservadas facultativas
Subsección 4.ª Normas de comercialización aplicables a la importación y exportación
Artículo 89. Disposiciones generales Artículo 90. Disposiciones especiales para la importación de vino
Subsección 4.ª bis. Controles y sanciones
Artículo 90 bis. Controles y sanciones relativos a las medidas de mercado
Subsección 5.ª Disposiciones comunes
Artículo 91. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
Sección 2.ª Denominaciones de origen, indicaciones geográficas, términos tradicionales en el sector vitivinícola
Subsección 1.ª Disposiciones preliminares
Artículo 92. Ámbito de aplicación
Subsección 2.ª Denominaciones de origen e indicaciones geográficas
Artículo 93. Definiciones Artículo 94. Solicitudes de protección Artículo 95. Solicitantes Artículo 96. Procedimiento nacional preliminar Artículo 97. Supervisión de la Comisión Artículo 98. Procedimiento de oposición Artículo 99. Decisión con respecto a la protección Artículo 100. Homónimos Artículo 101. Motivos específicos de denegación de la protección Artículo 102. Relación con las marcas registradas Artículo 103. Protección Artículo 104. Registro Artículo 105. Modificación del pliego de condiciones del producto Artículo 106. Cancelación Artículo 106 bis. Etiquetado y presentación temporales Artículo 107. Denominaciones de vinos protegidas existentes Artículo 108. Tasas Artículo 109. Poderes delegados Artículo 110. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen Artículo 111. Otras competencias de ejecución
Subsección 3.ª Términos tradicionales
Artículo 112. Definición Artículo 113. Protección Artículo 113 bis. Relación con las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas Artículo 114. Poderes delegados Artículo 115. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen Artículo 116. Otras competencias de ejecución
Subsección 4.ª Controles relativos a las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales
Artículo 116 bis. Controles
Sección 3.ª Etiquetado y presentación en el sector vitivinícola
Artículo 117. Definición Artículo 118. Aplicabilidad de las normas horizontales Artículo 119. Indicaciones obligatorias Artículo 120. Indicaciones facultativas Artículo 121. Lenguas Artículo 122. Poderes delegados Artículo 123. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
CAPÍTULO II. Disposiciones específicas aplicables a sectores individuales
Sección 1.ª Azúcar
Artículo 124. Vigencia
Artículo 125. Acuerdos en el sector del azúcar Artículo 126. Sistema de comunicación de precios del mercado del azúcar
Artículo 127. Contratos de suministro Artículo 128. Canon de producción Artículo 129. Restituciones por producción Artículo 130. Retirada de azúcar del mercado Artículo 131. Mecanismo temporal de gestión de mercado Artículo 132. Poderes delegados Artículo 133. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
Artículo 134. Cuotas en el sector del azúcar Artículo 135. Precio mínimo de la remolacha Artículo 136. Asignación de cuotas Artículo 137. Empresas autorizadas Artículo 138. Reasignación de las cuotas nacionales y reducción de cuotas Artículo 139. Producción al margen de las cuotas Artículo 140. Azúcar industrial Artículo 141. Traslado de los excedentes de azúcar a la campaña siguiente Artículo 142. Tasa por excedentes Artículo 143. Poderes delegados Artículo 144. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
Sección 2.ª Vino
Artículo 145. Registro vitícola e inventario de potencial productivo Artículo 146. Designación de autoridades nacionales competentes en el sector vitivinícola Artículo 147. Documentos de acompañamiento y registro Artículo 147 bis. Retrasos en los pagos de las ventas de vino a granel
Sección 3.ª Sector de la leche y los productos lácteos
Artículo 148. Relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos Artículo 149. Negociaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos Artículo 150. Regulación de la oferta de quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida Artículo 151. Declaraciones obligatorias en el sector de la leche y de los productos lácteos
CAPÍTULO III. Organizaciones de productores y sus asociaciones, y organizaciones interprofesionales
Sección 1.ª Definición y reconocimiento
Artículo 152. Organizaciones de productores Artículo 153. Estatutos de organizaciones de productores Artículo 154. Reconocimiento de las organizaciones de productores Artículo 155. Externalización Artículo 156. Asociaciones de organizaciones de productores Artículo 157. Organizaciones interprofesionales Artículo 158. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales
Sección 2.ª Normas adicionales para sectores específicos
Artículo 159. Reconocimiento preceptivo Artículo 160. Organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas Artículo 161. Reconocimiento de las organizaciones de productores en el sector de la leche y los productos lácteos Artículo 162. Organizaciones interprofesionales del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y del sector del tabaco Artículo 163. Reconocimiento de organizaciones interprofesionales en el sector de la leche y de los productos lácteos
Sección 3.ª Extensión de las normas y contribuciones obligatorias
Artículo 164. Extensión de las normas Artículo 165. Contribuciones financieras de los no asociados
Sección 4.ª Ajuste de la oferta
Artículo 166. Medidas para facilitar el ajuste de la oferta a las necesidades del mercado Artículo 166 bis. Regulación de la oferta de productos agrarios con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida Artículo 167. Normas de comercialización para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común de los vinos Artículo 167 bis. Normas de comercialización para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común del aceite de oliva
Sección 5.ª Sistemas contractuales
Artículo 168. Relaciones contractuales Artículo 169. Negociaciones contractuales en el sector del aceite de oliva Artículo 170. Negociaciones contractuales en el sector de la carne de vacuno Artículo 171. Negociaciones contractuales de determinados cultivos herbáceos Artículo 172. Regulación de la oferta de jamones con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida
Sección 5.ª bis. Clausulas de reparto de valor
Artículo 172 bis. Reparto de valor Artículo 172 ter. Orientación de precios por parte de las organizaciones interprofesionales relativos a la venta de uvas destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida
Sección 6.ª Normas de procedimiento
Artículo 173. Poderes delegados Artículo 174. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen Artículo 175. Otras competencias de ejecución
PARTE III. INTERCAMBIOS COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES
CAPÍTULO I. Régimen de certificados de importación y exportación
Artículo 176. Disposiciones generales Artículo 177. Poderes delegados Artículo 178. Competencias de ejecución conformidad con el procedimiento de examen Artículo 179. Otras competencias de ejecución
CAPÍTULO II. Derechos de importación
Artículo 180. Aplicación de acuerdos internacionales y otros actos Artículo 181. Régimen de precios de entrada aplicable a determinados productos del sector de las frutas y hortalizas, del sector de las frutas y hortalizas transformadas y del sector vitivinícola Artículo 182. Derechos de importación adicionales Artículo 183. Otras competencias de ejecución
CAPÍTULO III. Gestión de los contingentes arancelarios y regímenes especiales de importación aplicados por terceros países
Artículo 184. Contingentes arancelarios Artículo 185. Contingentes arancelarios específicos Artículo 186. Poderes delegados Artículo 187. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen Artículo 188. Proceso de asignación de contingentes arancelarios
CAPÍTULO IV. Disposiciones especiales aplicables a la importación de determinados productos
Artículo 189. Importaciones de cáñamo Artículo 190. Importaciones de lúpulo Artículo 191. Excepciones en relación con los productos importados y garantía especial en el sector vitivinícola Artículo 192. Importaciones de azúcar en bruto para refinar Artículo 193. Suspensión de los derechos de importación en el sector del azúcar Artículo 193 bis. Suspensión de los derechos de importación de la melaza
CAPÍTULO V. Medidas de salvaguardia y perfeccionamiento activo
Artículo 194. Medidas de salvaguardia Artículo 195. Suspensión del régimen de transformación bajo control aduanero y del régimen de perfeccionamiento activo
CAPÍTULO VI. Restituciones por exportación
Artículo 196. Ámbito de aplicación Artículo 197. Distribución de las restituciones por exportación Artículo 198. Fijación de las restituciones por exportación Artículo 199. Concesión de las restituciones por exportación Artículo 200. Restituciones por exportación de animales vivos en el sector de la carne de vacuno Artículo 201. Límites aplicables a las exportaciones Artículo 202. Poderes delegados Artículo 203. Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen Artículo 204. Otras competencias de ejecución
CAPÍTULO VII. Perfeccionamiento pasivo
Artículo 205. Suspensión del régimen de perfeccionamiento pasivo
PARTE IV. NORMAS DE COMPETENCIA
CAPÍTULO I. Disposiciones aplicables a las empresas
Artículo 206. Directrices de la Comisión sobre la aplicación de las normas de competencia a la agricultura Artículo 207. Mercado relevante Artículo 208. Posición dominante Artículo 209. Excepciones relativas a los objetivos de la Política Agrícola Común, los agricultores y las asociaciones de agricultores Artículo 210. Acuerdos y prácticas concertadas de organizaciones interprofesionales reconocidas Artículo 210 bis. Iniciativas verticales y horizontales en favor de la sostenibilidad
CAPÍTULO II. Normas sobre ayudas públicas
Artículo 211. Aplicación de los artículos 107, 108 y 109 del TFUE Artículo 212. Pagos nacionales en relación con programas de ayuda al sector vitivinícola Artículo 213. Pagos nacionales en el sector de los renos en Finlandia y Suecia Artículo 214. Pagos nacionales en el sector del azúcar en Finlandia Artículo 214 bis. Pagos nacionales para determinados sectores en Finlandia Artículo 215. Pagos nacionales en el sector de la apicultura Artículo 216. Pagos nacionales para la destilación de vino en casos de crisis Artículo 217. Pagos nacionales para la distribución de productos a niños Artículo 218. Pagos nacionales a los frutos de cáscara
PARTE V. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Medidas excepcionales
Sección 1.ª Perturbaciones del mercado
Artículo 219. Medidas para evitar perturbaciones del mercado
Sección 2.ª Medidas de apoyo del mercado relacionadas con enfermedades animales y plagas vegetales y la pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad de los animales o las plantas
Artículo 220. Medidas relacionadas con enfermedades animales y plagas vegetales y la pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad de los animales o las plantas
Sección 3.ª Problemas específicos
Artículo 221. Medidas para resolver problemas específicos
Sección 4.ª Acuerdos y decisiones durante los periodos de desequilibrios graves en los mercados
Artículo 222. Aplicación del artículo 101, apartado 1, del TFUE
CAPÍTULO I bis. Transparencia del mercado
Artículo 222 bis. Observatorios del mercado de la Unión Artículo 222 ter. Informes de la Comisión sobre la evolución del mercado
CAPÍTULO II. Comunicaciones e informes
Artículo 223. Requisitos de comunicación Artículo 224. Tratamiento y protección de los datos personales Artículo 225. Informes que debe presentar la Comisión
CAPÍTULO III. Reserva para crisis en el sector agrario
Artículo 226. Utilización de la reserva
PARTE VI. DELEGACIÓN DE PODERES, NORMAS DE DESARROLLO Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I. Delegación de poderes y normas de desarrollo
Artículo 227. Ejercicio de la delegación Artículo 228. Procedimiento de urgencia Artículo 229. Procedimiento de comité
CAPÍTULO II. Disposiciones transitorias y finales
Artículo 230. Derogaciones Artículo 231. Disposiciones transitorias Artículo 232. Entrada en vigor y aplicación ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII ANEXO IX ANEXO X ANEXO XI ANEXO XII ANEXO XIII ANEXO XIV