Anexo 1 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficia...de calidad ambiental
Anexo 1 Criterios de segu... ambiental

Anexo 1 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental

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ANEXO I. CRITERIOS BÁSICOS DE DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO

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Apartado A. Programa de control de vigilancia: Criterios de diseño e implantación

El programa de control de vigilancia tiene por objeto obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua y está integrado por los subprogramas que se enumeran en el artículo 5, esto es:

A.1) Subprograma de seguimiento del estado general de las aguas.

A.2) Subprograma de referencia.

A.3) Subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas.

Tal y como se define en el artículo 3, se entiende por estación de muestreo al conjunto de puntos de muestreo utilizados para la evaluación del estado de la masa de agua, siendo un punto de muestreo el lugar geográfico de toma de muestra.

Por lo tanto, cada masa de agua deberá tener exclusivamente una estación que podrá contener varios puntos de muestreo. Cuando una estación de muestreo contenga varios puntos, y no sea posible asociar coordenadas geográficas se podrá aplicar a la estación el centroide de la masa de agua.

A.1) Subprograma de seguimiento del estado general de las aguas.

Objeto. El «subprograma de seguimiento del estado general de las aguas» (o de Seguimiento del estado) tiene por objeto recabar la información necesaria para realizar la evaluación del estado general de las aguas superficiales y de los cambios o tendencias que experimentan estas masas de agua a largo plazo como consecuencia de la actividad antropogénica muy extendida.

Los resultados de este control se revisarán y emplearán, en combinación con el procedimiento de análisis de presiones e impactos (artículo 41 del TRLA), para determinar los requisitos de los programas de control en los planes hidrológicos de cuenca actuales y futuros.

Selección de las estaciones de muestreo. Las estaciones de muestreo deberán ubicarse en masas de agua que reflejen la heterogeneidad de la demarcación, atendiendo a los tipos de masas de agua existentes, las presiones antropogénicas a las que están sometidas y a la evaluación del estado -químico, ecológico y general- que resulte.

El número de estaciones incluidas en el subprograma dependerá de la heterogeneidad de la cuenca, y será mayor cuanto más heterogénea sea. En todo caso, se seleccionará un número de estaciones que sea estadísticamente representativo de la demarcación.

Se garantizará que el control se efectúa, al menos, en puntos donde:

El nivel del flujo de agua sea significativo dentro del conjunto de la demarcación hidrográfica, incluidos aquellos puntos en grandes ríos cuya cuenca sea superior a 2.500 km2.

El volumen de agua sea significativo dentro del conjunto de la demarcación hidrográfica, incluidos los grandes lagos y embalses.

Las condiciones del medio acuático circundante no estén bajo la influencia directa e inmediata de un foco de contaminación ni sometidas a las mareas.

Los resultados de este subprograma permiten extrapolar la evaluación del estado de una masa de agua a otras del mismo tipo que no han sido muestreadas, siempre y cuando estén sometidas a las mismas presiones que la masa de agua muestreada.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo. En el Subprograma de seguimiento del estado se deberán controlar los todos los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos generales, así como las sustancias de la lista de prioritaria que se vierten y los contaminantes vertidos en cantidades significativas conocidos como contaminantes específicos.

Como mínimo, las estaciones se muestrearán durante un año dentro del periodo que abarque el plan hidrológico de cuenca. Excepcionalmente, se podrá realizar un control una vez cada tres actualizaciones del plan hidrológico de cuenca en las masas de agua clasificadas en buen estado en el periodo de planificación anterior, y siempre que a partir del examen de la incidencia de la actividad humana llevada a cabo mediante el ejercicio de presiones e impactos, no exista evidencia de que se hayan modificado las presiones a las que están sometidas las masas de agua.

Cuando se estime necesario aumentar el nivel de confianza del ejercicio de presiones e impactos, se podrá incrementar el número de masas de agua a controlar con el fin de completar y validar la evaluación del riesgo de alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua.

Durante el año de control, los elementos se controlarán conforme a las siguientes frecuencias de muestreo:

Los elementos de calidad biológicos se controlarán una vez, excepto el fitoplancton que será al menos dos veces, adaptándose la época de muestreo a las características de la masa de agua a vigilar.

Los elementos de calidad hidromorfológicos se controlarán una vez, excepto el régimen hidrológico que será continuo para ríos y una vez al mes para lagos.

Los elementos de calidad fisicoquímicos generales y contaminantes específicos se controlarán al menos cada tres meses, aunque se recomienda un control mensual.

Las sustancias prioritarias en aguas se controlarán mensualmente. No obstante, cuando el análisis se realice en sedimento o biota la frecuencia será la indicada en el apartado D de este anexo.

En resumen, las frecuencias anuales son:

Frecuencias anuales del programa de control de vigilancia

Elementos de calidad

N.º de muestreos mínimos

Río

Lago

Aguas de transición

Aguas costeras

Biológicos.

Fitoplancton.

2*

2

2

2

Otra flora acuática: diatomeas.

1

-

-

-

Otra flora acuática: macrófitos.

1

1

1

1

Macroinvertebrados.

1

1

1

1

Peces.

1

1

1

-

Hidromorfológicos.

Continuidad.

1

-

-

-

Régimen hidrológico.

Continuo

12

-

-

Morfología.

1

1

1

1

Régimen de mareas.

-

-

1

1

Químicos y Fisicoquímicos Generales.

Condiciones térmicas.

4

4

4

4

Oxigenación.

4

4

4

4

Salinidad.

4

4

4

-

Estado de nutrientes.

4

4

4

4

Estado de acidificación.

4

4

-

-

Sustancias Individuales.

Sustancias prioritarias.

12

12

12

12

Contaminantes específicos.

4

4

4

4

* Masas de agua con tendencia significativa a la eutrofización.

En casos concretos y de modo justificado se podrán aplicar intervalos mayores en función de los conocimientos técnicos y el juicio de experto.

Las fechas elegidas para efectuar el seguimiento serán tales que se reduzca al máximo el impacto de la variación estacional de los resultados, con lo cual se conseguirá que éstos reflejen las alteraciones en la masa de agua debidas a los cambios ocasionados por la presión antropogénica y condiciones naturales. En cualquier caso se seguirán las especificaciones detalladas en los protocolos de muestreo oficiales.

A.2) Subprograma de referencia.

Objeto. El Subprograma de referencia tiene por objeto evaluar tendencias a largo plazo en el estado de las masas de agua debidas a cambios en las condiciones naturales, así como establecer condiciones de referencia específicas para cada tipo de masa de agua.

Selección de las estaciones de muestreo. Las estaciones de muestreo deberán ubicarse en masas de agua que no presenten alteraciones, o que presenten alteraciones de escasa importancia, que permitan que se den las condiciones normalmente asociadas al tipo de masa de agua en ausencia de presiones importantes.

En aras de la homogeneidad y comparabilidad de los resultados, la Dirección General del Agua, en coordinación con las demarcaciones hidrográficas, establecerá los criterios y el procedimiento para la validación de las estaciones de referencia.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo. En el Subprograma de referencia se deberán muestrear, al menos, todos los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos generales.

Como mínimo, las estaciones se muestrearán durante un año dentro del periodo que abarque el plan hidrológico de cuenca.

Los elementos de calidad biológicos e hidromorfológicos se controlarán una vez, excepto el fitoplancton que será dos veces. Los elementos de calidad fisicoquímicos generales se controlarán cuando se acuda a muestrear elementos biológicos.

Cuando una estación de referencia esté integrada en el Subprograma de seguimiento del estado, se aplicarán los criterios de diseño previstos en el Apartado A.1) siempre y cuando sean más exigentes.

A.3) Subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas.

Objeto. El Subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas tiene por objeto estimar la carga contaminante que cruza la frontera española y la que se transmite al medio marino.

Selección de las estaciones de muestreo. Las estaciones de muestreo deberán ubicarse en las masas de agua que crucen la frontera de un Estado miembro y las que descarguen al medio marino. En su selección se atenderá a lo previsto en:

Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 (Convenio de Albufeira).

Convenio sobre la protección del medio marino del Atlántico Nordeste (Convenio OSPAR), ratificado por España el 25 de enero de 1994.

Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona), ratificado por España el 17 de febrero de 1999.

Acuerdo administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo.

Los elementos de calidad y frecuencias de muestreo aplicables en las estaciones integradas en el Subprograma de control de emisiones al mar y transfronterizas son las previstas en el programa de control de emisiones definidas en el Convenio OSPAR, de Barcelona y de Albufeira.

Cuando una estación de control de emisiones al mar y transfronterizas esté integrada en el Subprograma de seguimiento del estado, se aplicarán los criterios de diseño previstos en el Apartado A.1) siempre y cuando sean más exigentes.

Apartado B. Programa de control operativo: Criterios de diseño e implantación

Objeto. Como establece el artículo 6, el programa de control operativo tiene por objeto determinar el estado de las masas de agua en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales, así como evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas.

Los resultados del control permiten establecer o confirmar el estado de las masas de agua y evaluar los resultados de los programas de medidas.

En la información asociada a cada estación del programa de control operativo se señalarán las presiones causantes del riesgo sobre la masa de agua aplicando la clasificación siguiente:

1. Fuentes puntuales significativas.

2. Fuentes difusas significativas.

3. Extracciones de agua significativos.

4. Regulaciones de agua significativas.

5. Alteraciones morfológicas significativas.

6. Otras incidencias antropogénicas significativas.

7. Usos del suelo.

Selección de las estaciones de muestreo. Las estaciones de muestreo se ubicarán en las siguientes masas de agua:

Masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos medioambientales a tenor del resultado del análisis de presiones e impactos o del resultado de los programas de seguimiento del estado.

Masas de agua en las que se viertan contaminantes de la lista de sustancias prioritarias recogida en el anexo IV.

Considerando que cada masa de agua contiene una única estación y que cada estación puede contener varios puntos de muestreo se aplicarán los siguientes criterios para la selección de los puntos y masas de agua a muestrear:

Masas en riesgo por presiones significativas de fuentes puntuales:

Se seleccionará un número suficiente de puntos en cada masa con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de estas presiones.

Cuando una masa esté sometida a diversas presiones de fuentes puntuales, se podrán seleccionar puntos que permitan evaluar la magnitud y el impacto de dichas presiones en conjunto.

Las estaciones que correspondan a esas masas se identificarán como estaciones de control de contaminantes de origen puntual.

Entre ellas, se identificarán las estaciones en masas de agua en riesgo por el vertido de sustancias peligrosas, identificándose como Estación de control de sustancias peligrosas de origen puntual.

Masas en riesgo por presiones significativas de fuentes difusas:

Se elegirá un número suficiente de puntos en las masas seleccionadas con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de estas presiones.

La selección de estas masas se hará de manera que sean representativas de los riesgos derivados de la existencia de presiones de fuentes difusas.

Cuando la fuente difusa sea agraria, las estaciones que correspondan a esas masas se identificarán como estaciones de control de plaguicidas de origen agrario.

Entre ellas, se identificarán las estaciones en masas de agua en riesgo por plaguicidas de origen agrario, identificándose como Estación de control de plaguicidas de origen agrario.

Masas en riesgo por presiones hidromorfológicas significativas:

Se elegirá un número suficiente de puntos en las masas seleccionadas con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de estas presiones.

La selección de las masas será indicativa del impacto global de la presión hidromorfológica a la que estén sometidas todas las masas.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo. En el Programa de control operativo se deberán muestrear:

Los elementos de calidad biológica más sensibles a la presión a la que esté sometida la masa de agua y los indicadores más sensibles de dichos elementos.

Como soporte a este muestreo, cuando se vayan a muestrear los elementos de calidad biológicos, se podrán muestrear los elementos de calidad fisicoquímicos generales si se estima necesario.

Todas las sustancias prioritarias vertidas y los contaminantes vertidos en cantidades significativas.

Los elementos de calidad hidromorfológica más sensibles a la presión a la que esté sometida la masa de agua y los indicadores más sensibles de dichos elementos.

Las estaciones se muestrearán durante todo el periodo que abarque el plan hidrológico de cuenca. No obstante, el programa de control operativo puede modificarse durante el período del plan hidrológico de cuenca a tenor de la información recabada del estudio de presiones e impactos o de los programas de seguimiento del estado. En particular, la periodicidad se podrá reducir cuando se considere que el impacto no es importante, se elimine la correspondiente presión o se alcance el buen estado.

Los elementos se controlarán con las siguientes frecuencias de muestreo:

Los elementos de calidad biológica más sensibles a la presión a la que esté sometida la masa de agua se controlarán con arreglo a la siguiente distribución: el fitoplancton dos veces al año, diatomeas y macroinvertebrados una vez al año, y macrófitos y peces cada tres años.

Los elementos de calidad hidromorfológicos más sensibles a la presión a la que esté sometida la masa de agua se controlarán cada seis años, excepto el régimen hidrológico que será continua para ríos y mensual para lagos.

Los elementos de calidad fisicoquímicos generales y contaminantes específicos se controlarán al menos cada tres meses, aunque se recomienda un control mensual.

Las sustancias prioritarias en aguas se controlarán mensualmente. No obstante, cuando el análisis se realice en sedimento o biota la frecuencia será la indicada en el apartado D de este anexo.

Programa de control operativo

Elementos de calidad

Frecuencias mínimas de muestreo

Río

Lago

Aguas de transición

Aguas costeras

Biológicos.

Fitoplancton.

6 meses*

6 meses

6 meses

6 meses

Otra flora acuática: diatomeas.

1 año

-

-

-

Otra flora acuática: macrófitos.

3 años

3 años

3 años

3 años

Macroinvertebrados.

1 año

3 años

3 años

3 años

Peces.

3 años

3 años

3 años

-

Hidromorfológicos.

Continuidad.

6 años

-

-

-

Régimen hidrológico.

Continuo

1 mes

-

-

Morfología.

6 años

6 años

6 años

6 años

Régimen de mareas.

-

-

6 años

6 años

Químicos y Fisicoquímicos

Generales.

Condiciones térmicas.

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

Oxigenación.

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

Salinidad.

3 meses

3 meses

3 meses

-

Estado de nutrientes.

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

Estado de acidificación.

3 meses

3 meses

-

-

Sustancias Individuales.

Sustancias prioritarias.

1 mes

1 mes

1 mes

1 mes

Contaminantes específicos.

3 meses

3 meses

3 meses

3 meses

* Masas de agua con tendencia significativa a la eutrofización.

En casos concretos y de modo justificado se podrán aplicar intervalos mayores en función de los conocimientos técnicos y la apreciación de los especialistas.

Las fechas elegidas para efectuar el seguimiento serán tales que se reduzca al máximo el impacto de la variación estacional de los resultados, con lo cual se conseguirá que éstos reflejen las alteraciones en la masa de agua debidas a los cambios ocasionados por la presión antropogénica y condiciones naturales. En cualquier caso se seguirán las especificaciones detalladas en los protocolos de muestreo oficiales.

Apartado C. Requisitos adicionales para el seguimiento de zonas protegidas

Los programas de control de vigilancia y operativo a los que están sometidas las masas de agua se complementarán para cumplir los siguientes requisitos adicionales.

C.1) Control de aguas destinadas al abastecimiento.

Objeto. Este control está integrado por el conjunto de puntos de muestreo, en aguas superficiales o subterráneas, que permiten el seguimiento de las zonas protegidas por estar destinadas a la captación de agua destinada a la producción de agua de consumo.

Selección de los puntos de muestreo:

Se controlarán las masas de agua, superficiales y subterráneas, que proporcionan un promedio de más de 100 metros cúbicos diarios destinados al abastecimiento de población.

Se elegirá un número suficiente de puntos de muestreo en las masas de agua con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de las presiones a las que está sometida.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo:

Se deben controlar los parámetros, sustancias o contaminantes, que puedan constituir un riesgo para la salud humana a través del consumo de agua, o dar lugar a un deterioro inaceptable de la calidad del agua de consumo. La selección de los parámetros, sustancias o contaminantes se realiza a partir de la evaluación de riesgos de las zonas de captación de agua destinada a la producción de agua de consumo prevista en el capítulo VII del Real Decreto 10/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y su suministro.

En todo caso se garantizará el control de las sustancias prioritarias vertidas y los contaminantes vertidos en cantidades significativas que puedan suponer un riesgo para las zonas de captación de agua destinada a la producción de agua de consumo.

Los controles adicionales se llevarán a cabo con la periodicidad que se expone a continuación:

Población abastecida Periodicidad
< 10.000 habitantes. Trimestral.
de 10.000 a 30.000 habitantes. 8 veces al año.
> 30.000 habitantes. Mensual.

La frecuencia de muestreo de cada parámetro, sustancia o contaminante seleccionado se determinará conforme a los criterios y frecuencias señaladas en el Apartado B de este anexo, una vez se hayan clasificado como elemento de calidad biológico, químico o fisicoquímico general, contaminante específico o sustancias prioritaria.

En caso de que se hayan seleccionado parámetros microbiológicos, la frecuencia de control será mensual, trimestral o semestral y se fijará atendiendo a la tabla de frecuencias del anexo II.C.2 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y su suministro. En todo caso la frecuencia máxima de control es mensual.

C.2) Control de aguas en zonas de protección de hábitats o especies.

Objeto. Este control está integrado por el conjunto de puntos de muestreo que permiten el seguimiento de las zonas protegidas incluidos en la red Natura 2000 en los que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para la protección de los hábitats o especies.

Selección de las estaciones o puntos de muestreo. Las estaciones se ubicarán en las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos medioambientales, entendiendo por éstos alcanzar el buen estado y cumplir con las normas y objetivos de protección derivados de la protección de las especies y hábitats. El riesgo se evalúa a través del análisis de presiones e impactos y del resultado de los programas de seguimiento del estado.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo:

Los elementos de calidad y frecuencias de muestreo se definirán atendiendo a los mismos criterios de diseño e implantación del Programa de control operativo, desarrollado en el apartado B) de este anexo.

Cuando la protección de las especies o hábitats requiera el establecimiento de elementos de calidad adicionales y frecuencias de muestreo más exigentes, deberá quedar reflejado en el Plan de gestión del espacio natural, previo acuerdo entre la demarcación hidrográfica y las Autoridades competentes en la gestión de los espacios.

Este control se mantendrá hasta que las zonas se ajusten a los requisitos relativos a las aguas que establece la legislación en virtud de la cual hayan sido designadas y cuando alcancen el buen estado.

Apartado D. Requisitos específicos para el seguimiento de las sustancias prioritarias y contaminantes

Los programas de control de vigilancia y operativo se complementarán para cumplir los siguientes requisitos específicos para el seguimiento de las sustancias prioritarias y contaminantes.

Objeto. El seguimiento de las sustancias prioritarias y contaminantes tiene dos objetivos:

Evaluar el cumplimiento de la NCA, expresada como media anual o concentración máxima admisible, y referida a agua o biota.

El análisis de las tendencias a largo plazo de ciertas sustancias en sedimento y biota.

Selección de los puntos de muestreo:

Se elegirá un número suficiente de puntos en las masas de agua con objeto de evaluar la magnitud y el impacto de las fuentes puntuales y difusas de estas sustancias.

Para el control de la contaminación procedente de fuentes puntuales, y en aras de la representatividad de la muestra, el punto de muestreo debe situarse fuera de la zona de mezcla del vertido definida en el artículo 26 de este real decreto.

Elementos de calidad y frecuencias de muestreo. Control de NCA en agua, sedimento y biota:

El artículo 20 de este real decreto establece las sustancias que deben medirse en agua o en biota. El artículo 21, regula la posibilidad de utilizar matrices y taxones de la biota alternativos. El artículo 22, fija las condiciones para el uso de matrices complementarias.

Además del análisis de la concentración de las sustancias prioritarias, el control se podrá complementar con el análisis de los parámetros relacionados con la biodisponibilidad al objeto de poder valorar el cumplimiento de la NCA.

Para la matriz agua la frecuencia de muestreo se fija en los apartados A y B de este anexo, siendo mensual para las sustancias prioritarias y trimestral para los otros contaminantes, aunque se recomienda que sea mensual.

Para la matriz sedimento o biota el seguimiento se efectuará al menos una vez al año, salvo que los conocimientos técnicos y el dictamen de expertos justifiquen otro intervalo.

Las sustancias indicadas con los números 5, 21, 28, 30, 35, 37, 43 y 44 del anexo IV A son sustancias persistentes, bioacumulables, tóxicas y ubicuas (PBT ubicuas). Para estas sustancias, los órganos competentes podrán efectuar un seguimiento menos intensivo del exigido para en el párrafo anterior. A título orientativo el seguimiento deberá tener una frecuencia trienal salvo si los conocimientos técnicos y el dictamen de expertos justifican otro intervalo.

Esta condición se podrá aplicar cuando el seguimiento sea representativo y ya se disponga de una base de referencia estadísticamente sólida en relación con la presencia de dichas sustancias en el medio acuático.

Análisis de tendencias a largo plazo en sedimento y biota:

El artículo 24 de este real decreto fija las sustancias sobre las que se deberá llevar a cabo el análisis de la tendencia a largo plazo respecto de las concentraciones a fin de garantizar que dichas concentraciones no aumenten significativamente ni en los sedimentos ni en la biota.

A título orientativo, el seguimiento de sedimentos o biota podrá tener una frecuencia trienal, salvo si los conocimientos técnicos y el dictamen de expertos justifican otro intervalo.

Atendiendo a las particularidades sobre el control analítico, las sustancias pueden distinguirse como:

Análisis particular

N.º de sustancia del anexo IV: Prioritarias y otros contaminantes

2

5

6

7

12

15

16

17

18

20

21

26

28

30

34

35

36

37

43

44

Tendencias.

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

T

NCA en biota.

 

B

 

 

 

B

B

B

 

 

B

 

B

 

B

B

 

B

B

B

PBT ubicua.

 

U

 

 

 

 

 

 

 

 

U

 

U

U

 

U

 

U

U

U

Análisis particular

N.º de sustancia del anexo V: Preferentes

6

7

8

9

10

11

Tendencias.

T

T

T

T

T

T

T: Tendencias. Frecuencia trienal.

B: NCA en biota. Frecuencia anual.

U: PBT ubicua. Frecuencia trienal.