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Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. - Boletín Oficial del Estado de 11-01-2023

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 12/01/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 9

F. Publicación: 11/01/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
CAPÍTULO II. Características del agua de consumo y su control
SECCIÓN 1.ª Calidad del agua
Artículo 5. Calidad del agua de consumo. Artículo 6. Calificación sanitaria de las muestras de agua de consumo. Artículo 7. Punto de cumplimiento. Artículo 8. Puntos de muestreo.
SECCIÓN 2.ª Derecho humano al agua: cantidad y acceso
Artículo 9. Cantidad de agua de consumo suministrada. Artículo 10. Promoción del agua de grifo. Artículo 11. Acceso al agua y población vulnerable.
SECCIÓN 3.ª Control y vigilancia de la calidad del agua de consumo
Artículo 12. Objeto de control y vigilancia. Artículo 13. Tipos de controles y vigilancia. Artículo 14. Protocolo de Autocontrol. Artículo 15. Vigilancia municipal. Artículo 16. Control en edificios prioritarios. Artículo 17. Vigilancia sanitaria. Artículo 18. Vigilancia en las zonas de captación. Artículo 19. Lista de observación. Artículo 20. Muestreos, laboratorios y métodos de análisis. Artículo 21. Inspecciones sanitarias.
SECCIÓN 4.ª Actuación ante incidencias
Artículo 22. Tipos de incidencia. Artículo 23. Actuaciones generales ante incidencias. Artículo 24. Incidencias tipo AB. Artículo 25. Incidencias tipo II. Artículo 26. Incidencia tipo O. Artículo 27. Incidencias tipo C, tipo E, tipo F y tipo S. Artículo 28. Declaración de situación de excepción. Artículo 29. Segunda declaración de situación de excepción o prórroga. Artículo 30. Declaración de situación de excepción de corta duración.
CAPÍTULO III. Suministro de agua de consumo
SECCIÓN 1.ª Elementos de la zona de abastecimiento
Artículo 31. Zonas de captación. Artículo 32. Toma de captación. Artículo 33. Conducciones. Artículo 34. Suministro de agua mediante cisternas y depósitos móviles. Artículo 35. Características de las cisternas o depósitos móviles. Artículo 36. Tratamiento de potabilización. Artículo 37. Depósitos. Artículo 38. Red de distribución. Artículo 39. Actuaciones ante la puesta en marcha de una infraestructura. Artículo 40. Instalaciones interiores. Artículo 41. Edificios prioritarios. Artículo 42. Certificaciones.
SECCIÓN 2.ª Requisitos técnicos e higiénicos
Artículo 43. Sustancias y medios filtrantes para el tratamiento de potabilización. Artículo 44. Materiales que entren en contacto con el agua de consumo. Artículo 45. Tuberías de plomo. Artículo 46. Aparatos de tratamiento en instalaciones interiores, edificios o locales.
SECCIÓN 3.ª Fugas estructurales
Artículo 47. Control de fugas estructurales.
SECCIÓN 4.ª Personal
Artículo 48. Formación del personal de las zonas de abastecimiento. Artículo 49. Formación del profesional en labores de fontanería para las instalaciones interiores de los edificios.
CAPÍTULO IV. Evaluación y gestión del riesgo
Artículo 50. Aspectos generales relativos a la evaluación y gestión del riesgo.
SECCIÓN 1.ª Evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación
Artículo 51. Evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación. Artículo 52. Elementos de evaluación de riesgos de las zonas de captación. Artículo 53. Caracterización de las zonas de captación. Artículo 54. Detección de peligros y eventos peligrosos en las zonas de captación. Artículo 55. Control adecuado de las aguas en las zonas de captación. Artículo 56. Obligaciones de información de los operadores sobre el control en las zonas de captación. Artículo 57. Medidas de gestión de riesgos en las zonas de captación. Artículo 58. Modificación del control de la calidad de las aguas de consumo.
SECCIÓN 2.ª Evaluación y gestión del riesgo en las zonas de abastecimiento y edificios prioritarios
Artículo 59. Plan Sanitario del Agua. Artículo 60. Plan Sanitario del Agua en las zonas de abastecimiento. Artículo 61. Plan Sanitario del Agua en edificios prioritarios.
CAPÍTULO V. Transparencia y gestión de la información
Artículo 62. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC). Artículo 63. Transparencia y acceso a la información. Artículo 64. Intercambio de información.
CAPÍTULO VI. Calidad del agua en la empresa alimentaria
Artículo 65. Criterios de calidad para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria. Artículo 66. Punto de cumplimiento en la empresa alimentaria. Artículo 67. Punto de muestreo en la empresa alimentaria. Artículo 68. Tipos de controles a realizar para garantizar la calidad del agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria. Artículo 69. Tipos de análisis y frecuencia de los controles para el agua de consumo en la empresa alimentaria. Artículo 70. Muestreo, laboratorios y métodos de análisis para el agua de consumo en la empresa alimentaria. Artículo 71. Exenciones en el ámbito de la empresa alimentaria.
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 72. Infracciones. Artículo 73. Infracciones y sanciones en materia de salud pública.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de la caracterización de las masas de agua por la presencia de radón. D.A. 2ª. Competencias del Ministerio de Defensa. D.A. 3ª. Información relativa al seguimiento de la aplicación de esta norma. D.A. 4ª. Reconocimiento mutuo. D.A. 5ª. Formación del personal. D.A. 6ª. Plan autonómico de inversiones. D.A. 7ª. Aplicación de lo dispuesto en los anexos I, II y IV. D.A. 8ª. Aplicación de lo dispuesto en el anexo III. D.A. 9ª. Aplicación a lo dispuesto en el capítulo IV. D.A. 10ª. Interoperabilidad de sistemas informáticos. D.A. 11ª. Adaptaciones. D.A. 12ª. Instalaciones que contengan plomo en contacto con el agua. D.A. 13ª. Calendario para la evaluación de fugas estructurales. D.A. 14ª. Tratamiento mínimo de filtración y desinfección.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación del real decreto a los materiales en contacto con el agua.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª Modificación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 6ª. Habilitación normativa. D.F. 7ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Parámetros y valores paramétricos ANEXO II. Tipos de análisis y frecuencia de muestreo ANEXO III. Toma de muestra y métodos de análisis ANEXO IV. Lista de observación ANEXO V. Solicitud de declaración de situación de excepción ANEXO VI. Actuación ante la presencia de sustancias radiactivas en agua de consumo ANEXO VII. PSA en las zonas de abastecimiento ANEXO VIII. PSA en edificios prioritarios ANEXO IX. Materiales en contacto con el agua ANEXO X. Evaluación de las fugas estructurales ANEXO XI. SINAC e información al ciudadano