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NOTAS:
1) Se modifica este anexo de modo que, mientras no se apruebe una nueva cartera, se establecen costes de referencia y bases de cálculo para las distintas prestaciones de servicio de vivienda para mayores de dieciocho años, en los siguientes términos:
a) En relación con la prestación 1.2.1.6 (Servicio de piso asistido para jóvenes mayores de 18 años):
Coste de referencia: 41,53 euros/estancia - 1.263,20 euros/mes
Módulo social: 1.003,20 euros/mes
Copago: 260 euros/mes
b) En relación con la prestación 1.2.1.7 (Servicio de residencia o pisos para jóvenes vinculados a programas de inserción laboral):
Coste de referencia: 41,53 euros/estancia - 1.263,20 euros/mes
Módulo social: 1.003,20 euros/mes
Copago: 260 euros/mes
c) En relación con la prestación 1.2.1.11 (Servicio de acompañamiento para jóvenes tutelados y extutelados, en el caso de los jóvenes mayores de 18 años beneficiarios de la prestación de servicio de vivienda):
Coste de referencia: 41,53 euros/estancia - 1.263,20 euros/mes
Módulo social: 1.003,20 euros/mes
Copago: 260 euros/mes
d) Para el cálculo del copago, se establece la referencia del tanto por ciento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) a disposición del joven, según la siguiente tabla:
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Jóvenes con ingresos superiores a 1,5 IRSC
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260 €
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Jóvenes con ingresos hasta 1,5 IRSC
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170 €
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Jóvenes con ingresos iguales al IRSC
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57 €
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Jóvenes con ingresos entre el 70% y IRSC
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30 €
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2) Se deroga el apartado 1.2.4 junto con los correspondientes cuadros descriptivos.
3) Se modifica el epígrafe 1.3.1, que queda redactado del siguiente modo:
«1.3.1 Servicios y programas de carácter experimental, no encuadrables en ninguno de los servicios descritos en los apartados anteriores.
»El contenido mínimo de la prestación deberá justificarlo en cada caso la entidad titular, especificando el objeto y las funciones del servicio, la población destinataria, la forma de prestación, los perfiles y los ratios de los profesionales, los estándares de calidad, los criterios de acceso y la previsión de evaluación del servicio experimental. Esta justificación deberá ser validada por el departamento de la Generalidad competente en materia de servicios sociales, atendiendo a criterios de viabilidad, eficacia, eficiencia, calidad y sostenibilidad, y de acuerdo con lo que establece la disposición adicional octava de este Decreto.»
4) Se modifican las fichas del servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual (código 1.2.6.2.1) y del servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física (código 1.2.6.3.1), que quedan redactadas de la manera siguiente:
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Prestación
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1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual
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Garantía de la prestación
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Prestación garantizada para las personas en situación de dependencia, en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Sujeta a créditos presupuestarios disponibles para el resto.
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Descripción
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Servicio de acogimiento diurno que presta atención especializada a personas con graves discapacidades intelectuales.
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Objeto
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Ofrecer atención individual a las personas con graves discapacidades, para conseguir el máximo grado de autonomía personal y de integración social, y favorecer, así, el mantenimiento en el domicilio.
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Funciones
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Dar apoyo a la familia.
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Rehabilitación-habilitación.
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Llevar a cabo los programas y tratamientos individuales.
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Desarrollar las actividades del grupo.
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Atención a las actividades de la vida diaria.
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Acogimiento y convivencia.
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Las otras funciones que establece el ordenamiento jurídico vigente.
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Tipología de la prestación
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Prestación de servicio: servicio especializado.
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Situación de la población destinataria
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Dependencia.
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Edad población destinataria
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De 18 a 65 años.
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Forma de prestación
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En establecimiento diurno.
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Perfiles profesionales
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Director/a responsable (profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud), responsable higiénico-sanitario (médico/a, enfermero/a), terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, psicólogo/a y monitor/a especializado.
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Ratios de profesionales
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Director/a responsable: 1 para cada 64 personas usuarias; responsable higiénico-sanitario: 1 para cada 128 personas usuarias; terapeuta ocupacional: 1 para cada 128 personas usuarias; fisioterapeuta: 1 para cada 128 personas usuarias; psicólogo/a: 3 h/semana, y monitor/a especializado: 1 para cada 6 personas usuarias.
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Estándares de calidad
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Los que establezca el Plan de calidad que prevé la Ley de servicios sociales para esta prestación.
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Criterios de acceso - normativa reguladora
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Los requisitos para acceder a este servicio son: a) la acreditación de la situación de necesidad, de acuerdo con lo que prevén el artículo 30 y el anexo (apartado 2.2.7) del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; b) si procede, la acreditación de la situación de dependencia, mediante la resolución emitida por el órgano de valoración correspondiente, de acuerdo con el Real decreto 504/2007, de 20 de abril; c) el requisito de edad que establece esta disposición; d) la residencia en un municipio de Cataluña y, si procede, el requisito de residencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; e) para las personas extranjeras, los requisitos que establece la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas; f) si procede, el abono del precio público, de acuerdo con el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, y la Orden ASC/432/2007, de 22 de noviembre, y g) el resto de requisitos de acceso que prevé el ordenamiento jurídico vigente.
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Coste de referencia
|
38,73 euros/estancia - 851,90 euros/mes.
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Prestación
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1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física
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Garantía de la prestación
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Prestación garantizada para las personas en situación de dependencia, en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Sujeta a créditos presupuestarios disponibles para el resto.
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Descripción
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Servicio de acogimiento diurno que presta atención especializada a personas con graves discapacidades físicas.
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Objeto
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Ofrecer atención individual a las personas con graves discapacidades, para conseguir el máximo grado de autonomía personal y de integración social, y favorecer, así, su mantenimiento en el domicilio.
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Funciones
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Dar apoyo a la familia.
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Rehabilitación-habilitación.
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Llevar a cabo los programas y tratamientos individuales.
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Desarrollar las actividades del grupo.
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Atención a las actividades de la vida diaria.
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Acogimiento y convivencia.
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El resto de las funciones que establece el ordenamiento jurídico vigente.
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Tipología de la prestación
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Prestación de servicio: servicio especializado.
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Situación de la población destinataria
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Dependencia.
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Edad población destinataria
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De 18 a 65 años.
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Forma de prestación
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En establecimiento diurno.
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Perfiles profesionales
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Director/a responsable (profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud), responsable higiénico-sanitario (médico/a, enfermero/a), terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, psicólogo/a y monitor/a especializado.
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Ratios de profesionales
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Director/a responsable: 1 para cada 64 personas usuarias; responsable higiénico-sanitario: 1 para cada 128 personas usuarias; terapeuta ocupacional: 1 para cada 128 personas usuarias; fisioterapeuta: 1 para cada 128 personas usuarias; psicólogo/a: 3 h/semana, y monitor/a especializado: 1 para cada 6 personas usuarias.
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Estándares de calidad
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Los que establezca el Plan de calidad que prevé la Ley de servicios sociales para esta prestación.
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Criterios de acceso - normativa reguladora
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Los requisitos para acceder a este servicio son: a) la acreditación de la situación de necesidad, de acuerdo con lo que prevén el artículo 30 y el anexo (apartado 2.2.7) del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; b) si procede, la acreditación de la situación de dependencia, mediante la resolución emitida por el órgano de valoración correspondiente, de acuerdo con el Real decreto 504/2007, de 20 de abril; c) el requisito de edad que establece esta disposición; d) la residencia en un municipio de Cataluña y, si procede, el requisito de residencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; e) para las personas extranjeras, los requisitos que establece la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas; f) si procede, el abono del precio público, de acuerdo con el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, y la Orden ASC/432/2007, de 22 de noviembre, y g) el resto de requisitos de acceso que prevé el ordenamiento jurídico vigente.
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Coste de referencia
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38,73 euros/estancia - 851,90 euros/mes.
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5) Se modifica la ficha del servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual (epígrafe 1.2.6.2.2), en la fila correspondiente a los perfiles profesionales, que queda redactada de la manera siguiente:
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Perfiles profesionales
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Director/a responsable, psicólogo/a, pedagogo/a, psicopedagogo/a, trabajador/a social, educador/a social, integrador/a social, auxiliar educador.
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Ratios de profesionales
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Deberá disponer de un equipo de profesionales técnicos y personal de atención directa formado, como mínimo, por:
· Equipo técnico:
Estará compuesto, como mínimo, por dos de los siguientes profesionales con título universitario:
- Un/a psicólogo/a
- Un/a pedagogo/a
- Un/a psicopedagogo/a
- Un/a trabajador/a social
- Un/a educador/a social
Uno de estos profesionales asumirá las funciones de director/a responsable del servicio.
· Personal de atención directa:
Puede ser uno de los siguientes profesionales:
- Un/a auxiliar educador o un/a integrador/a social o un/a profesional con título universitario especificado en el apartado anterior.
Es necesario garantizar que, entre todos los profesionales que forman parte del servicio, se proporcione una atención media por persona usuaria no inferior a 10 horas semanales en cómputo mensual.
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6) Se modifica la ficha servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad física (epígrafe 1.2.6.3.2), en la fila correspondiente a los perfiles profesionales, que queda redactada de la manera siguiente:
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Perfiles profesionales
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Director/a responsable, psicólogo/a, pedagogo/a, psicopedagogo/a, trabajador/a social, educador/a social, integrador/a social, auxiliar educador.
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Ratios de profesionales
|
Deberá disponer de un equipo de profesionales técnicos y personal de atención directa formado, como mínimo, por:
· Equipo técnico:
Estará compuesto, como mínimo, por dos de los siguientes profesionales con título universitario:
- Un/a psicólogo/a
- Un/a pedagogo/a
- Un/a psicopedagogo/a
- Un/a trabajador/a social
- Un/a educador/a social
Uno de estos profesionales asumirá las funciones de director/a responsable del servicio.
· Personal de atención directa:
Puede ser uno de los profesionales siguientes:
- Un/a auxiliar educador o un/a integrador/a social o un/a profesional con título universitario especificado en el apartado anterior.
Es necesario garantizar que, entre todos los profesionales que forman parte del servicio, se proporcione una atención media por persona usuaria no inferior a 10 horas semanales en cómputo mensual.
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7) Se modifica la ficha del servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con problemática social derivada de enfermedad mental (epígrafe 1.2.7.1), en la fila correspondiente a los perfiles profesionales, que queda redactada de la manera siguiente:
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Perfiles profesionales
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Director/a responsable, psicólogo/a, pedagogo/a, psicopedagogo/a, trabajador/a social, educador/a social, integrador/a social, auxiliar educador.
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Ratios de profesionales
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Deberá disponer de un equipo de profesionales técnicos y personal de atención directa formado, como mínimo, por:
· Equipo técnico:
Estará compuesto, como mínimo, por dos de los siguientes profesionales con título universitario:
- Un/a psicólogo/a
- Un/a pedagogo/a
- Un/a psicopedagogo/a
- Un/a trabajador/a social
- Un/a educador/a social
Uno de estos profesionales asumirá las funciones de director/a responsable del servicio.
· Personal de atención directa:
Puede ser uno de los siguientes profesionales:
- Un/a auxiliar educador o un/a integrador/a social o un/a profesional con título universitario especificado en el apartado anterior.
Es necesario garantizar que, entre todos los profesionales que forman parte del servicio, se proporcione una atención media por persona usuaria no inferior a 10 horas semanales en cómputo mensual.
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8) Se modifican las fichas del servicio de valoración (código 1.2.6.1.1.2) y del servicio de valoración de la dependencia (código 1.2.2.1.2), cuya redacción pasa a ser la siguiente:
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Prestación
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1.2.6.1.1.2 Servicio de valoración de la discapacidad
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Garantía de la prestación
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Prestación garantizada.
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Descripción
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Servicio que se presta mediante la intervención de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, con la finalidad de emitir dictámenes técnico-facultativos sobre las circunstancias físicas, mentales y sociales de las personas con discapacidades físicas, intelectuales y sensoriales que lo necesiten, a efectos de declarar la condición de beneficiarias de las prestaciones económicas o de servicios que les puedan corresponder. Estos equipos constituyen los órganos titulares de la función pública de reconocimiento de la condición legal de discapacidad.
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Objeto
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Valoración para el reconocimiento de la condición legal de persona con discapacidad y para el acceso a otras prestaciones, coordinación y apoyo técnico.
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Funciones
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Emisión de los dictámenes técnico-facultativos que se deriven del reconocimiento de la condición legal de persona con discapacidad y todos los dictámenes preceptivos necesarios para otras prestaciones.
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Propuesta de asignación de prestaciones o ingresos a servicios.
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Seguimiento.
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Emisión de certificados de aptitud laboral y para el ingreso en centros ocupacionales o centros especiales de trabajo.
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Emisión de dictámenes de adecuación a puesto de trabajo en la función pública.
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Las demás funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.
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Tipología de la prestación
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Prestación de servicio: servicio especializado.
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Situación de la población destinataria
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Personas con discapacidad.
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Edad de la población destinataria
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Población general.
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Forma de prestación
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Mediante la intervención del equipo de profesionales.
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Perfiles profesionales
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Director o directora responsable y profesionales de los ámbitos sanitario y social (con titulación universitaria).
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Ratios de profesionales
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Se contará con el número y los perfiles suficientes de profesionales para la prestación del servicio.
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Estándares de calidad
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Los que establezca el Plan de calidad previsto en la Ley de servicios sociales para esta prestación.
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Criterios de acceso - normativa reguladora
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Los requisitos para acceder a este servicio son los siguientes: a) residir en un municipio de Cataluña; b) en el caso de las personas extranjeras, cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas; c) cumplir con el resto de los requisitos de acceso establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
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Prestación
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1.2.2.1.2 Servicio de valoración de la dependencia
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Garantía de la prestación
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Prestación garantizada.
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Descripción
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Servicio formado por equipos multidisciplinares cuya misión es la valoración de la dependencia, de acuerdo con los baremos aprobados por la Ley 39/2006, con el asesoramiento experto necesario para garantizar la calidad.
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Objeto
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Valoración técnica de la dependencia y emisión de propuesta de grado de dependencia.
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Funciones
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Recepción y gestión de las demandas de valoración (requerimientos de documentación, agenda y gestión de incidencias).
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Valoración del grado de dependencia y de las revisiones de grado por modificación de la situación.
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Elaboración de dictámenes-propuesta para emitir la resolución de grado.
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Información y orientación a la persona sobre el proceso de reconocimiento.
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Las demás funciones que establece el ordenamiento jurídico vigente.
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Tipología de la prestación
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Prestación de servicio: servicio especializado.
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Situación de la población destinataria
|
Dependencia.
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Edad de la población destinataria
|
Población en general.
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Forma de prestación
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Mediante la intervención del equipo de profesionales.
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Perfiles profesionales
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Equipo de valoración formado por profesionales del ámbito sanitario y/o social (con titulación universitaria).
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Estándares de calidad
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Los que establezca el Plan de calidad previsto en la Ley de servicios sociales para esta prestación.
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Criterios de acceso - normativa reguladora
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Los requisitos para acceder a este servicio son los siguientes: a) residir en un municipio de Cataluña y, en su caso, cumplir el requisito de residencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; b) en el caso de las personas extranjeras, cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas; c) en el supuesto de revisión de la situación de dependencia, acreditarla mediante la resolución emitida por el órgano de valoración correspondiente, de acuerdo con el Real decreto 504/2007, de 20 de abril; d) cumplir con el resto de requisitos de acceso establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
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9) Se modifica la ficha descriptiva del epígrafe 1.2.3.6, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
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Prestación
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Servicio de apoyo a la capacidad jurídica para personas mayores
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Garantía de la prestación
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Prestación garantizada.
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Descripción
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Servicio llevado a cabo por personas jurídicas sin ánimo de lucro, dedicadas a la protección de las personas mayores que tengan provistas medidas judiciales o notariales de apoyo a la capacidad jurídica.
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Objeto
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Cubrir las necesidades de apoyo, protección y garantía de todos los derechos (personales y patrimoniales) y promover la autonomía personal de las personas mayores que tengan provistas medidas judiciales o notariales de apoyo a la capacidad jurídica, en los términos que establezca la correspondiente resolución judicial o escritura pública notarial.
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Funciones
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Todas las funciones necesarias en las áreas social, jurídica y económica para asegurar la protección de la persona asistida, la administración y la guarda de sus bienes y en general el ejercicio de sus derechos, velando por que tenga la máxima calidad de vida orientada a la promoción de la autonomía personal.Las demás funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.
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Tipología de la prestación
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Prestación de servicio: servicio especializado.
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Situación de la población destinataria
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Personas mayores con medidas de apoyo a la capacidad jurídica dictadas judicialmente o mediante escritura pública notarial.
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Edad de la población destinataria
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A partir de 65 años y menos de 65 años con enfermedades neurodegenerativas.
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Forma de prestación
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Mediante intervención de equipo de profesionales.
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Perfiles profesionales
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Referente de apoyo a la capacidad jurídica, con titulación universitaria preferentemente en el ámbito social; auxiliar de apoyo a la capacidad jurídica con la calificación de, como mínimo, un ciclo formativo de grado medio; responsable económico con titulación de, como mínimo, técnico superior de formación profesional de la rama de administración con conocimientos de especialización en contabilidad y gestión financiera; auxiliar contable; abogado/ada.
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Ratios de profesionales
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El servicio de apoyo a la capacidad jurídica conlleva la posibilidad de aplicar 4 módulos en función de las necesidades de apoyo: Referente de apoyo a la capacidad jurídica: módulo A: 1/70; módulo B: 1/50; módulo C: 1/22; módulo D: 1/15.Auxiliar de apoyo a la capacidad jurídica: módulo A: 1/70; módulo B: 1/50; módulo C: 1/22; módulo D: 1/15.Abogado/ada.Responsable económico: hasta 100.Auxiliar contable: a partir de 100.
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Estándares de calidad
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Las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo medidas de apoyo para personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica deben cumplir los estándares de calidad que establece el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
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Criterios de acceso - normativa reguladora
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Los requisitos para acceder a este servicio son los siguientes: a) Los requisitos establecidos en la resolución judicial de nombramiento de asistente a la capacidad jurídica, de acuerdo con lo que establecen la legislación civil, procesal civil y administrativa, y particularmente, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; el Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad; el Decreto 188/1994, de 28 de junio, de creación de la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro que tengan atribuidas la tutela de menores o medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, modificado, en cuanto a la composición de la mencionada Comisión, por el Decreto 266/1998, de 6 de octubre, y la Resolución DSO/2539/2022, de 3 de agosto, por la que se incluyen en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para el servicio de atención precoz y el servicio de apoyo a las personas con discapacidad, con enfermedad mental y personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social (anexo 41).b) El requisito de edad establecido por la presente disposición.c) La residencia en un municipio de Cataluña.d) Para las personas extranjeras, los requisitos establecidos por la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.e) El resto de requisitos de acceso establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.
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10) Se modifica la ficha descriptiva del epígrafe 1.2.3.7, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
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Prestación
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Servicio de apoyo a la capacidad jurídica para personas con enfermedad mental
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Garantía de la prestación
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Prestación garantizada.
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Descripción
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Servicio prestado por entidades sin ánimo de lucro, orientado al apoyo de personas con enfermedad mental, que disponen de medidas de apoyo a la capacidad jurídica establecidas por vía judicial o notarial.
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Objeto
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Cubrir las necesidades de apoyo, protección y garantía de todos los derechos (personales y patrimoniales) y promover la autonomía personal de las personas con enfermedad mental que tengan provistas medidas judiciales o notariales de apoyo a la capacidad jurídica, en los términos que establezca la correspondiente resolución judicial o escritura pública notarial.
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Funciones
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Todas las funciones necesarias en las áreas social, jurídica y económica para asegurar la protección de la persona asistida, la administración y la guarda de sus bienes y en general el ejercicio de sus derechos, velando por que tenga la máxima calidad de vida orientada a la promoción de la autonomía personal.Las demás funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.
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Tipología de la prestación
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Prestación de servicio: servicio especializado.
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Situación de la población destinataria
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Personas con enfermedad mental con medidas de apoyo a la capacidad jurídica dictadas judicialmente o mediante escritura pública notarial.
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Edad de la población destinataria
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A partir de 18 años
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Forma de prestación
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Mediante intervención de equipo de profesionales.
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Perfiles profesionales
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Referente de apoyo a la capacidad jurídica, con titulación universitaria preferentemente en el ámbito social; auxiliar de apoyo con la calificación de, como mínimo, un ciclo formativo de grado medio; responsable económico con titulación de, como mínimo, técnico superior de formación profesional de la rama de administración con conocimientos de especialización en contabilidad y gestión financiera; auxiliar contable; abogado/ada.
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Ratios de profesionales
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El servicio de apoyo a la capacidad jurídica conlleva la posibilidad de aplicar 4 módulos en función de las necesidades de apoyo.– Referente de apoyo a la capacidad jurídica: módulo A: 1/70; módulo B: 1/50; módulo C: 1/22; módulo D: 1/15.– Auxiliar de apoyo a la capacidad jurídica: módulo A: 1/70; módulo B: 1/50; módulo C: 1/22; módulo D: 1/15.– Abogado/ada.– Responsable económico: hasta 100.– Auxiliar contable: a partir de 100.
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Estándares de calidad
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Las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo medidas de apoyo para personas con enfermedad mental en el ejercicio de su capacidad jurídica deben cumplir los estándares de calidad que establece el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
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Criterios de acceso - normativa reguladora
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Los requisitos para acceder a este servicio son los siguientes: a) Los requisitos establecidos por la resolución judicial de nombramiento de asistente a la capacidad jurídica de acuerdo con lo que establecen la legislación civil, procesal civil y administrativa, y particularmente, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica; el Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad; el Decreto 188/1994, de 28 de junio, de creación de la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro que tengan atribuidas la tutela de menores o medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, modificado, en cuanto a la composición de dicha Comisión, por el Decreto 266/1998, de 6 de octubre, y la Resolución DSO/2539/2022, de 3 de agosto, por la que se incluyen a la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para el servicio de atención precoz y el servicio de apoyo a las personas con discapacidad, con enfermedad mental y personas mayores en el ejercicio de su capacidad jurídica, en régimen de concierto social (anexo 41).b) El requisito de edad establecido por la presente disposición.c) La residencia en un municipio de Cataluña.d) Para las personas extranjeras, los requisitos establecidos por la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.e) El resto de requisitos de acceso establecidos por el ordenamiento jurídico vigente.
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