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ANEXO I. DECRETO 85/2026, de 2 de junio, País Vasco, actividades de valorización de escorias provenientes de la valorización energética de residuos en instalaciones

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ANEXO I. AL DECRETO 85/2026, DE 2 DE JUNIO

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1.– Requisitos de las escorias a valorizar y de las instalaciones de valorización de escorias procedentes de las instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la valorización energética de residuos.

Tabla 1. Residuos objeto de valorización.

Residuos Admisibles

Requisitos de Control

Los residuos admitidos a la entrada del tratamiento serán exclusivamente aquellos que hayan sido generados en las plantas de valorización energética de residuos que tengan como LER asociado el 19 01 12 Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11*.

La aceptación de los residuos a la entrada del tratamiento debe estar controlada por personal cualificado que esté capacitado para reconocer, mediante una inspección visual y de la documentación adjunta, qué residuos no cumplen este criterio.

No serán admisibles aquellas escorias que no hayan sido generadas durante el tratamiento de residuos no peligrosos en instalaciones de valorización energética.

Se requerirán ensayos de laboratorio de acuerdo con la legislación aplicable para la determinación de las características de peligrosidad de los residuos, en aras a garantizar la no peligrosidad de los mismos

2.– Valorización de las escorias procedentes de las instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la valorización energética de residuos.

2.1.– Requisitos técnicos de las instalaciones de valorización de escorias procedentes de las instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la valorización energética de residuos.

Las instalaciones de valorización de escorias procedentes de las instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la valorización energética de residuos deberán cumplir con los siguientes requisitos técnicos:

a) El almacenamiento de escorias, las instalaciones de valorización, los acopios de áridos secundarios y las zonas de tránsito de vehículos y maquinaria en el interior de la instalación se dispondrán sobre una capa impermeable resistente al tránsito de vehículos y maquinaria. A los efectos del presente apartado, se considerará capa impermeable a una barrera geológica con una permeabilidad hidráulica saturada k = 1 × 10-7 m/s en un espesor de 1 m o una capa de otro material (por ejemplo, una solera de hormigón vibrado) que presente protección equivalente.

b) Tanto el almacenamiento como el tratamiento se realizarán bajo cubierta y en pabellón cerrado con el fin de minimizar la emisión de partículas al exterior. Si bien, los procesos de maduración (carbonatación, hidratación y oxidación), del árido secundario producido, podrán realizarse a cielo abierto.

c) Disponer de elementos que impidan la mezcla de materiales tratados y no tratados, así como la mezcla entre sí de las distintas fracciones de materiales tratados.

d) Disponer de medidas anti-polvo: carenados, aspersores de agua, mangas flexibles, riego de viales en zonas de tránsito de vehículos y maquinaria.

2.2.– Operaciones básicas del proceso de valorización de escorias procedentes de las instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la valorización energética de residuos:

2.2.1.– El proceso de valorización de las escorias que da lugar a su transformación en árido secundario, constará de diversas etapas, en función del uso final requerido, hasta garantizar la estabilidad volumétrica, calidades y tamaños del material granular resultante para su uso en diferentes aplicaciones.

2.2.2.– La persona valorizadora garantizará el cumplimiento de los siguientes criterios técnicos:

a) Almacenamiento del residuo: los periodos de maduración y envejecimiento podrán oscilar entre los 30 y 730 días, en función del tipo de escoria, el proceso de enfriamiento, y el procedimiento de envejecimiento adoptado, teniendo en cuenta que en ningún caso el almacenamiento del residuo antes de su uso final podrá superar el plazo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos (destino a valorización) establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

b) Machaqueo: la escoria se triturará utilizando la tecnología de machaqueo que garantice tamaños adecuados, caras de fractura y mayor optimización de la eliminación de elementos metálicos embebidos en la escoria primigenia. El producto de machaqueo tendrá que respetar la granulometría requerida en cada uso.

c) Desferretización y desmetalización: deberá existir, como mínimo, un sistema de desferretización cuyo objeto sea extraer el máximo contenido de hierro metálico. Asimismo, deberán incluirse tratamientos para eliminar el máximo contenido de otras fracciones metálicas.

d) Cribado: el material granular se transportará a través de cintas u otros medios, hasta las cribas, clasificándose por tamaños, de acuerdo a los usos a los que se destine.

e) Acopio diferenciado por fracciones de material granular: el material granular se clasificará atendiendo a fracciones granulométricas diferenciadas en función de los usos regulados en el presente Decreto. Dichas fracciones granulométricas se acopiarán sobre superficie impermeable.