DECRETO 85/2026, de 2 de junio, sobre las actividades de valorización de escorias provenientes de la valorización energética de residuos en instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su posterior utilización como árido secundario.
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Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Junio de 2026
F. entrada en vigor: 20/06/2026
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 115
F. Publicación: 19/06/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
Artículo 1. - Objeto y ámbito y de aplicación.
Artículo 2. - Definiciones.
Artículo 3. - Autorizaciones de instalaciones que desarrollan actividades de valorización de escorias.
Artículo 4. - Criterios para otorgar el fin de la condición de residuo.
Artículo 5. - Obligaciones de las personas valorizadoras de escorias al objeto del otorgamiento del fin de la condición de residuo.
Artículo 6. - Usos de los áridos secundarios.
Artículo 7. - Declaración de conformidad.
Artículo 8. - Sistema de gestión.
Artículo 9. - Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazo de adaptación de las autorizaciones de las instalaciones de valorización de escorias objeto de este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. - Modificación del Anexo II de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
D.F. 2ª. - Modificación del artículo 6.h) del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
D.F. 3ª. - Habilitación normativa para el desarrollo y modificación del decreto.
D.F. 4ª. - Entrada en vigor.
ANEXO I. AL DECRETO 85/2026, DE 2 DE JUNIO
ANEXO II. AL DECRETO 85/2026, DE 2 DE JUNIO
ANEXO III. AL DECRETO 85/2026, DE 2 DE JUNIO
ANEXO IV. AL DECRETO 85/2026, DE 2 DE JUNIO
ANEXO V. AL DECRETO 85/2026, DE 2 DE JUNIO
ANEXO VI. AL DECRETO 85/2026, DE 2 DE JUNIO
