Anexo 1 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investig...s en el medio marino
Anexo 1 Desarrollo del RD...dio marino

Anexo 1 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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ANEXO I. Información que deberá incluirse en los documentos presentados a la ACSOM

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1. Información que deberá incluirse en la comunicación de diseño o de relocalización de una instalación destinada a la producción

La comunicación de diseño y de relocalización de una instalación destinada a la producción, que ha de presentarse en virtud del artículo 7.1.c) y j), deberá contener al menos la siguiente información:

1) identificación de la concesión y su titular;

2) nombre y dirección del operador en medio marino o responsable de la instalación y la localización georreferenciada de la misma;

3) descripción del proceso de diseño para las operaciones y sistemas de producción, desde un proyecto inicial al diseño presentado o la selección de una instalación existente, las normas pertinentes utilizadas, y los proyectos de diseño incluidos en el proceso;

4) descripción del proyecto de diseño seleccionado para una instalación concreta y su localización, en relación con los escenarios de riesgo grave y los elementos de control primario de los riesgos;

5) demostración de que el proyecto contribuye a reducir los riesgos de accidente grave hasta un nivel aceptable;

6) descripción de la instalación y de las condiciones relativas a la localización prevista;

7) descripción de la instalación y de las condiciones existentes en la ubicación prevista, incluidas las limitaciones medioambientales, meteorológicas y del fondo del mar para la seguridad de las operaciones, y la identificación de los riesgos derivados de aquellos obstáculos existentes en el mar y en el fondo del mar, tales como los gaseoductos, oleoductos y los anclajes de las instalaciones adyacentes;

8) descripción de las operaciones que comporten un riesgo grave que serán efectuadas;

9) descripción general del sistema de gestión de la seguridad y del medio ambiente que será utilizado para mantener, en un nivel suficientemente elevado, los controles previstos para hacer frente a los riesgos de accidente grave;

10) descripción de los programas de verificación independiente y una lista inicial de los elementos críticos para la seguridad y el medio ambiente, así como del rendimiento que se espera de estos;

11) cuando haya que trasladar una instalación de producción existente a una nueva localización de modo que sirva para una operación de producción diferente, una justificación de que la instalación es adecuada para la operación de producción prevista; y

12) cuando una instalación no destinada a la producción se transforme para su uso como instalación destinada a la producción, una justificación que demuestre que la instalación es adecuada para dicha transformación.

2. Información que deberá incluirse en un informe sobre riesgos de accidentes graves para el funcionamiento de una instalación destinada a la producción

Los informes sobre los riesgos de accidentes graves para una instalación destinada a la producción de conformidad con el artículo 8 de este real decreto y presentados en virtud del artículo 7.1.e), deberán contener al menos la siguiente información:

1) una descripción de cómo se ha tenido en cuenta la respuesta de la ACSOM a la comunicación de diseño;

2) el nombre y dirección del operador en medio marino o del responsable de la instalación;

3) un resumen de la participación de todo trabajador o de los representantes de éstos en la preparación del informe sobre riesgos de accidentes graves;

4) una descripción de la instalación y de cualquier asociación con otras instalaciones o infraestructuras conectadas, incluidos los pozos;

5) una demostración de que se han determinado todos los riesgos graves, su probabilidad y sus consecuencias, incluidas las posibles restricciones ambientales, meteorológicas y de los fondos marinos para la seguridad de las operaciones, y de que las medidas de control correspondientes, incluidos los elementos críticos de seguridad y medioambientales asociados, son suficientes para reducir a un nivel aceptable los riesgos de accidente grave; esta demostración debe incluir una evaluación de la eficacia de la respuesta ante derrames de hidrocarburos;

6) una descripción de los tipos de operaciones a ejecutar susceptibles de generar riesgos de accidentes graves, y el número máximo de personas que puede encontrarse en la instalación en todo momento;

7) una descripción del equipo y las medidas destinadas a garantizar el control de los pozos, la seguridad del proceso, el aislamiento de las sustancias peligrosas, la prevención de incendios y explosiones, la protección de los trabajadores contra las sustancias peligrosas y la protección del medio ambiente ante un accidente grave inminente;

8) una descripción de las medidas adoptadas para proteger a las personas presentes en la instalación en caso de riesgo grave, y para garantizar su seguridad durante el escape, evacuación y salvamento, así como las disposiciones para el mantenimiento de sistemas de control destinados a evitar daños a la instalación y al medio ambiente en el caso de que todo el personal haya sido evacuado;

9) los códigos, las normas y las orientaciones pertinentes utilizados en la construcción y la puesta en funcionamiento de la instalación;

10) información sobre el sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente del operador en medio marino, pertinente para la instalación destinada a la producción;

11) un plan interno de respuesta de emergencia o una descripción adecuada del mismo;

12) descripción del programa de verificación independiente;

13) cualquier otra información pertinente, por ejemplo, en el caso de que dos o más instalaciones estén operando conjuntamente de tal manera que afecte potencialmente a los riesgos de accidente grave de una o de todas las instalaciones;

14) toda información pertinente en relación con otros requisitos de este real decreto y en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, obtenida de conformidad con los requisitos de prevención de accidentes graves de la establecidos en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera;

15) respecto de las operaciones que se realicen desde la instalación, toda información relativa a la prevención de accidentes graves que puedan causar daños importantes o graves para el medio ambiente que sea pertinente a efectos de otros requisitos impuestos por el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre y este real decreto, obtenida de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y

16) una evaluación de los efectos medioambientales potenciales identificados resultantes de la pérdida de aislamiento de contaminantes procedentes de un accidente grave, y una descripción de las medidas técnicas y de otro tipo previstas para prevenirlos, reducirlos o compensarlos, incluidas las medidas de vigilancia.

3. Información que se incluirá en el informe sobre riesgos de accidentes graves para una instalación no destinada a la producción

Los informes sobre los riesgos graves para una instalación no destinada a la producción preparados de conformidad con el artículo 8 y presentados en virtud del artículo 7.1.e), deberán contener al menos la siguiente información:

1) el nombre y la dirección del propietario;

2) un resumen de la participación de todos los trabajadores o de los representantes de estos en su caso, en la preparación del informe sobre los riesgos de accidentes graves;

3) una descripción de la instalación y, en el caso de una instalación móvil, descripción sobre los medios de los que dispone para efectuar su desplazamiento de un lugar a otro, y sobre su sistema de estacionamiento;

4) una descripción sobre los tipos de operaciones que puedan efectuarse en la instalación y que sean susceptibles de generar riesgos graves, así como el número máximo de personas que puede estar presentes en la instalación en todo momento;

5) una prueba de que se han identificado todos los riesgos graves, de que se ha evaluado su probabilidad de ocurrencia y sus consecuencias, incluidas las posibles restricciones ambientales, meteorológicas y de los fondos marinos para la seguridad de las operaciones, y de la adecuación de las medidas de control correspondientes, incluidos los elementos críticos para seguridad y medio ambiente asociados, a la hora de reducir a un nivel aceptable los riesgos de accidente grave; esta prueba debe incluir una evaluación de la eficacia de la respuesta ante los derrames de hidrocarburos;

6) una descripción de la planta y las medidas destinadas a garantizar el control de los pozos, la seguridad del proceso, el confinamiento de las sustancias peligrosas, la prevención de incendios y explosiones, la protección de los trabajadores contra las sustancias peligrosas y la protección del medio ambiente ante un accidente grave;

7) una descripción de las medidas adoptadas para proteger a las personas presentes en la instalación contra los riesgos de accidente grave, para garantizar su escape, evacuación y salvamento con seguridad y las medidas para el mantenimiento de sistemas de control destinados a prevenir daños a la instalación y al medio ambiente en el supuesto de que todo el personal haya sido evacuado;

8) los códigos, normas y guías pertinentes utilizados en la construcción y la puesta en funcionamiento de la instalación;

9) una prueba de que se han identificado todos los riesgos graves en relación con todas las operaciones que pueden llevarse a cabo en la instalación y de que estos riesgos se han reducido hasta un valor aceptable;

10) una descripción de todas las limitaciones medioambientales, meteorológicas y relativas al fondo marino que pesen sobre la seguridad de las operaciones, y las disposiciones que permitan determinar los riesgos de accidentes graves que amenazan los fondos marinos y el medio marino, tales como los gasoductos, oleoductos y los anclajes de las instalaciones adyacentes;

11) información sobre el sistema de gestión para la seguridad y del medio ambiente pertinente para la instalación no destinada a la producción;

12) un ejemplar o una descripción adecuada del plan interno de emergencia;

13) una descripción del programa de verificación independiente;

14) cualquier otra información pertinente, por ejemplo, en el caso de que dos o más instalaciones estén operando conjuntamente de tal manera que afecte potencialmente a los riesgos de accidente grave de una o de todas las instalaciones;

15) respecto de las operaciones que se realicen desde la instalación, toda información obtenida en virtud de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativa a la prevención de accidentes graves que puedan causar daños importantes o graves para el medio ambiente que sea pertinente a efectos de otros requisitos impuestos por el presente real decreto y en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre y

16) una evaluación de los posibles efectos medioambientales resultantes de la pérdida de confinamiento de sustancias contaminantes en caso de accidente grave y una descripción de las medidas técnicas y de cualquier otro tipo previstas para prevenirlos, reducirlos o compensarlos, incluidas las medidas de vigilancia.

4. Información que deberá incluirse en una comunicación de operaciones en pozos

La comunicación de las operaciones en pozos, preparada de conformidad con el artículo 11 y presentada en virtud del artículo 7.1.h), deberá contener al menos la siguiente información:

a) el nombre y dirección del operador en medio marino del pozo;

b) el nombre de la instalación que vaya a utilizarse y el nombre y la dirección del propietario, o en el caso de una instalación destinada a la producción, del contratista que realice las actividades de perforación;

c) información detallada que permita identificar el pozo y su relación con las instalaciones o infraestructuras conectadas;

d) información sobre el programa de trabajo relativo al pozo, en particular su período de operación, verificación de las barreras dispuestas para hacer frente a una pérdida de control del pozo (equipos, fluidos de perforación, cemento, etc. y la información detallada al respecto), el control direccional de la trayectoria del sondeo y las limitaciones de la seguridad de la operación en función del análisis de riesgos;

e) en el caso de un pozo existente, información relativa a su historial y su estado;

f) otros datos relativos a los equipos de seguridad que serán desplegados y que no se describan en el informe actual sobre los riesgos de accidentes graves relativo a la instalación;

g) una evaluación de riesgos que incluya una descripción de los siguientes elementos:

i. los riesgos específicos asociados a la operación del pozo, incluyendo cualquier limitación medioambiental, meteorológica y relativa al fondo marino que afecte a la seguridad de las operaciones;

ii. los riesgos subterráneos;

iii. toda operación de superficie o submarina que pueda generar simultáneamente riesgos graves potenciales;

iv. medidas de control adaptadas;

h) una descripción sobre la configuración del pozo al final de las operaciones, por ejemplo, si será abandonado temporalmente o definitivamente; y si se ha instalado equipo de producción dentro del pozo para su utilización futura;

i) en el caso de una modificación de una comunicación de operaciones en un pozo presentada previamente, información suficiente para permitir la actualización completa de la comunicación;

j) cuando un pozo se vaya a ejecutar, modificar o mantener mediante una instalación no destinada a la producción, la información complementaria siguiente:

i. una descripción sobre toda limitación medioambiental, meteorológica y relativa al fondo marino que pese sobre la seguridad de las operaciones, y las disposiciones que permitan determinar los riesgos de accidentes que amenazan los fondos marinos y el medio marino, tales como los gasoductos, oleoductos y los amarres de instalaciones adyacentes;

ii. una descripción sobre las condiciones medioambientales que se han tenido en cuenta en el plan interno de respuesta de emergencia de la instalación;

iii. una descripción de las disposiciones relativas a la respuesta de emergencia, en particular las disposiciones de respuesta en caso de incidentes medioambientales, que no se hayan descrito en el informe sobre los riesgos de accidentes graves, y

iv. una descripción de la forma en que se coordinarán los sistemas de gestión del operador en medio marino del pozo y del propietario, a fin de garantizar en todo momento un control efectivo de los riesgos graves.

k) un informe con las conclusiones del examen independiente del pozo, que incluya una declaración del operador en medio marino después de haber considerado el informe y las conclusiones del verificador independiente del pozo, de que la gestión del riesgo relativo al diseño del pozo y sus barreras contra la pérdida del control son adecuadas en todas las condiciones y circunstancias previstas;

l) toda información pertinente en relación con el presente real decreto y el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, obtenida de conformidad con los requisitos de prevención de accidentes graves del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y

m) respecto de las operaciones relacionadas con el pozo que se vayan a realizar, toda información pertinente, relativa a la prevención de accidentes graves que puedan causar daños importantes o graves para el medio ambiente, con arreglo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre.

5. Información que deberá incluirse en el Programa de Verificación Independiente

Descripciones que han de presentarse en virtud del artículo 7.1.d), en relación con los programas de verificación independiente establecidos con arreglo al artículo 13, incluirán los siguientes elementos:

a) una declaración del operador en medio marino o del propietario, realizada tras haber tenido en cuenta el informe del verificador independiente, según la cual el inventario de los elementos críticos para la seguridad y su programa de mantenimiento especificados en el informe sobre riesgos de accidentes graves son o serán adecuados;

b) una descripción del programa de verificación en la que se indiquen los verificadores independientes elegidos y los medios para verificar el buen estado de los elementos críticos para la seguridad y el medio ambiente y de toda unidad especificada en el programa y

c) una descripción de los medios de verificación a los que se hace referencia en la letra b), que deberá incluir información detallada de los principios que se aplicarán para llevar a cabo las funciones del programa, y para revisar el programa durante todo el ciclo de vida de la instalación, a saber:

i. el examen y las pruebas de los elementos críticos para la seguridad y el medio ambiente realizados por verificadores independientes y competentes,

ii. la verificación del diseño, las normas, la certificación y otros sistemas de conformidad en relación a los elementos críticos para la seguridad y el medio ambiente,

iii. el examen de los trabajos y operaciones en curso,

iv. la comunicación de los casos de no conformidad,

v. las acciones correctoras emprendidas por el operador en medio marino o el propietario, en su caso.

6. Información que deberá remitirse en caso de modificación sustancial de una instalación, incluido el desmantelamiento de una instalación fija

Cuando vayan a realizarse modificaciones sustanciales en instalaciones a las que se hace referencia en el artículo 8.5, el informe modificado sobre los riesgos graves que incorpore modificaciones sustanciales que han de presentarse en virtud del artículo 7. 1. f), deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) el nombre y la dirección del operador en medio marino o del propietario;

b) un resumen de la participación de todo trabajador en la preparación del informe revisado sobre los riesgos de accidentes graves;

c) información suficiente para actualizar completamente el primer informe sobre riesgos de accidentes graves y el plan interno de respuesta de emergencia correspondiente a la instalación; y para demostrar que los riesgos de accidente grave se han reducido a un nivel aceptable y

d) en el caso de una instalación fija destinada a la producción que quede fuera de uso:

a. los medios utilizados para aislar todas las sustancias peligrosas y, en el caso de pozos conectados a la instalación, los medios para garantizar el sellado permanente de éstos para proteger la instalación y el medio ambiente;

b. una descripción de los riesgos graves asociados al desmantelamiento de la instalación para los trabajadores y el medio ambiente, la población total expuesta y las medidas de control de los riesgos y

c. las disposiciones en materia de respuesta de emergencia adoptadas para garantizar la evacuación y el traslado del personal de forma segura y para mantener sistemas de control destinados a prevenir un accidente grave para el medio ambiente.

7. Información que deberá remitirse en el caso de una comunicación de operaciones combinadas

La comunicación de operaciones que ha de elaborarse en virtud del artículo 12 y presentarse en virtud del artículo 7, apartado 1, letra i), deberá contener al menos la siguiente información:

a) identificación del titular de la concesión;

b) el nombre y la dirección del operador en medio marino que presenta la comunicación;

c) nombre y dirección cuando otros operadores en medio marino o propietarios participen en las operaciones combinadas, junto con una declaración de conformidad con el contenido de la comunicación;

d) identificación de las instalaciones implicadas en la operación combinada, así como de todas las empresas subcontratadas asociadas;

e) un documento suscrito por todas las partes donde se realice una descripción de cómo se coordinarán los sistemas de gestión de las instalaciones utilizadas en la operación combinada, con el fin de reducir los riesgos de accidente grave a un nivel aceptable;

f) descripción de los equipos que vayan a utilizarse que no estén descritos en el informe no actualizado sobre riesgos de accidentes graves, en relación con todas las instalaciones utilizadas en las operaciones combinadas;

g) un resumen de la evaluación de riesgos realizada por todos los operadores en medio marino, y propietarios en su caso, que vayan a intervenir en las operaciones combinadas, que incluirá al menos:

i. una descripción de cualquier operación realizada durante la operación combinada que pueda implicar riesgos susceptibles de provocar un accidente grave en cualquiera de las instalaciones;

ii. una descripción de todas las medidas de control adoptadas como resultado de la evaluación de riesgos;

h) una descripción de las operaciones combinadas y del programa de trabajo.

8. Información que deberá incluirse en relación con la política corporativa de prevención de accidentes graves

La política de prevención de accidentes graves aplicada por la empresa, que ha de elaborarse de conformidad con el artículo 14.1, y presentarse en virtud del artículo 7.1.a) contendrá, entre otros, los siguientes elementos:

a) la responsabilidad, a nivel de Consejo de administración de la sociedad, de velar de forma constante por que la política corporativa de prevención sea adecuada, se instaure y funcione según lo previsto;

b) medidas para fundar y mantener una sólida cultura de seguridad con elevadas probabilidades de mantener, en todo momento, un funcionamiento seguro;

c) el grado y la intensidad de la auditoría de los procesos;

d) medidas de recompensa y reconocimiento de los comportamientos deseados;

e) la evaluación de las competencias y los objetivos de la empresa;

f) medidas para mantener las normas de seguridad y de protección del medio ambiente como valores fundamentales de la empresa;

g) los organigramas de toma de decisiones y de control que impliquen la participación de los miembros del Consejo de administración y de los altos directivos de la empresa;

h) un enfoque que refuerce la selección y formación de personal cualificado a todos los niveles y

i) en qué medida los elementos detallados en las letras a) a h) se aplican a las operaciones de la empresa relacionadas con investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino fuera de la Unión Europea.

9. Información que deberá facilitarse en relación con el sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente

El sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente que deberá implantarse de conformidad con el artículo 14.3 incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) la estructura organizativa y las funciones y responsabilidades del personal;

b) la determinación y la evaluación de los riesgos de accidente grave (probabilidad y consecuencias);

c) la integración del impacto ambiental en las evaluaciones del riesgo de accidente grave incluidas en el informe sobre riesgos de accidentes graves;

d) los controles de riesgos de accidente grave durante las operaciones normales;

e) la gestión del cambio;

f) la planificación de situaciones de emergencia y las medidas de respuesta previstas;

g) la limitación de los daños causados al medio ambiente;

h) el seguimiento de la efectividad de la ejecución;

i) los mecanismos de auditoría y revisión;

j) las medidas dispuestas para la participación en consultas tripartitas y el procedimiento para poner en práctica las acciones resultantes de dichas consultas y

k) los medios o procedimientos técnicos que permitan la recopilación y el registro de datos de las operaciones e impidan su posible manipulación.

10. Información que deberá incluirse en un plan interno de emergencia de un operador en medio marino

Los planes internos de emergencia a los que se hace referencia en el artículo 9 deberán incluir, al menos:

a) los nombres y los cargos de las personas autorizadas a poner en marcha los procedimientos de respuesta ante una emergencia y del responsable o responsables que dirigirán dicha respuesta;

b) el nombre y cargo de la persona responsable de la coordinación con la autoridad o autoridades responsables del plan externo de emergencia;

c) una descripción de todas las situaciones o sucesos susceptibles de provocar un accidente grave, tal como se describen en el informe sobre riesgos de accidentes graves al que se adjunta el plan;

d) una descripción de las medidas que se adoptarán a la hora de controlar aquellas situaciones o eventos que puedan ocasionar un accidente grave y las medidas para limitar sus consecuencias; se deberá incluir una descripción del procedimiento de activación del plan interno de emergencia señalando los mecanismos de detección y alerta;

e) una descripción del equipo y de los recursos disponibles, incluyendo los previstos para contener cualquier posible derrame de hidrocarburos, así como el programa de mantenimiento de los medios disponibles. Se deberá indicar claramente que equipos son propiedad del operador en medio marino y cuáles no, identificándose los responsables de los equipos de respuesta;

f) los mecanismos para limitar los riesgos para las personas y para el medio ambiente presentes en la instalación, incluido el sistema de alerta y la conducta que debe adoptarse en caso de sea activada;

g) en el caso de operaciones combinadas, mecanismos entre las instalaciones afectadas para coordinar el escape, la evacuación y el salvamento con objeto de garantizar una alta probabilidad de supervivencia de las personas presentes en las instalaciones en el caso de accidente grave;

h) una estimación de la eficacia de la respuesta ante derrames de hidrocarburos. Las condiciones ambientales que deben considerarse en este análisis de la respuesta incluirán al menos lo siguiente:

i. las condiciones meteorológicas: viento, visibilidad, precipitaciones y temperatura,

ii. el estado del mar, las mareas y las corrientes,

iii. la presencia de hielo y detritos,

iv. horas de luz natural, y

v. otras condiciones ambientales conocidas que puedan influir en la eficiencia de los equipos de respuesta o en la eficacia general del proceso de respuesta;

i) los procedimientos para alertar de manera ágil sobre cualquier accidente a la autoridad o autoridades responsables de poner en marcha el plan externo de emergencia, el tipo de información que deberá facilitarse en la alerta inicial y las medidas para facilitar información más detallada a medida que se disponga de ella;

j) las decisiones relativas a la formación del personal en relación a las funciones que ha de desempeñar y, en su caso, su coordinación con los responsables de la respuesta ante una emergencia a nivel externo; ejercicios periódicos de simulación de activación del plan;

k) integración del plan con otros de nivel superior y medidas adoptadas con objeto de coordinar las respuestas internas y externas ante una emergencia incluyendo una descripción de las distintas competencias en caso de accidente marítimo;

l) resultados de anteriores evaluaciones de los productos químicos utilizados como dispersantes que se hayan llevado a cabo para reducir al mínimo las implicaciones para la salud pública y otros daños ambientales y

m) el procedimiento de revisión del plan interior de emergencia.