Anexo 1 Economía Circular
ANEXO I. Informes de situación del suelo
Con carácter general, los informes periódicos de situación del suelo exigibles de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, se presentarán cada cinco años, a contar desde la fecha de presentación del anterior informe de situación del suelo, salvo en los casos previstos a continuación, que podrán actualizarse mediante orden de la consejería competente y tendrán en cuenta la regulación específica que pueda resultar aplicable en cada caso:
- Actividades que se desarrollen íntegramente en plantas superiores o que no reposen sobre suelo natural…………………………………………………………. 10 años.
- Actividades que no manejen sustancias peligrosas ni generen residuos peligrosos…………………………………………………………………………………. 10 años.
- Subestaciones eléctricas enterradas que cuenten con aislamiento estanco……………………………………………………………………………………………10 años.
- Instalaciones que no dispongan de depósitos enterrados de sustancias peligrosas o residuos peligrosos, que no cuenten con depósitos aéreos de sustancias peligrosas o residuos peligrosos cuya capacidad supere los 1.000 litros, que no manejen más de 2 Tm/año de sustancias peligrosas o residuos peligrosos en estado líquido o pastoso, y cuya actividad corresponda con alguno de los siguientes códigos CNAE-2009:
- 18.1 (artes gráficas).
- 25.1 (fabricación de elementos metálicos para construcción).
- 25.50 (forja, estampación y embutición de metales).
- 25.93 (fabricación de productos de alambre).
- 26.1 a 26.6 (fabricación equipos electrónicos).
- 33.11 a 33.17 (reparación de productos metálicos y maquinaria).
- 45.2 (talleres coches).
- 45.4 (talleres motos).
- 46.73 (comercio al por mayor de materiales de construcción).
- 49.3 (transporte terrestre de viajeros).
- 49.4 (transporte terrestre de mercancías).
- 52.2 (actividades anexas a los transportes terrestre, marítimo y aéreo).
- 74.2 (actividades de fotografía).
- 96.01 (lavado y limpieza de prendas textiles y de piel).
- Si se cumplen todos los criterios………………………………………………………………………….7 años.
- Actividades correspondientes al código CNAE-2009 nº 37 (depuradoras de aguas residuales urbanas)…7 años.
- Actividades correspondientes a los códigos CNAE-2009 nos 47.3 (gasolineras) y 47.78 (gasocentros)…..4 años.
- Actividades correspondientes al código CNAE-2009 nº 38 (valorización y eliminación de residuos) ……………………….. se establecerá caso a caso mediante resolución expresa.
Mediante resolución expresa motivada, que deberá dictarse en un plazo máximo de 1 año a contar desde la fecha de presentación del Informe de Situación, podrán establecerse periodicidades específicas para instalaciones concretas.