Anexo 1 establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte
- Norma derogada desde el 6 de junio de 2026. - Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
ANEXO I. Ámbitos y acciones prioritarios
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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3, los ámbitos prioritarios y, dentro de esos ámbitos, las acciones prioritarias serán los siguientes.
a) Ámbitos prioritarios:
1.º Utilización óptima de los datos sobre la red viaria, el tráfico y los desplazamientos.
2.º Continuidad de los servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) para la gestión del tráfico y del transporte de mercancías.
3.º Aplicaciones de sistemas inteligentes de transporte (SIT) para la seguridad y protección del transporte por carretera.
4.º Conexión del vehículo a la infraestructura de transporte.
b) Acciones prioritarias:
1.ª El suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales.
2.ª El suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real.
3.ª Datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el tráfico universal en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario.
4.ª El suministro armonizado de un número de llamada de emergencia (eCall).
5.ª El suministro de servicios de información basada en sistemas inteligentes de transporte (SIT) sobre plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales, en particular en las zonas de servicio y descanso en la red viaria.
6.ª El suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales.
c) Otras acciones
Se elaborarán especificaciones y normas para otras acciones, distintas de las acciones prioritarias, dentro de los ámbitos prioritarios.
