Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte. - Boletín Oficial del Estado de 14-04-2012
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 06 de Junio de 2026
F. entrada en vigor: 15/04/2012
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 90
F. Publicación: 14/04/2012
- Norma derogada desde el 6 de junio de 2026. - Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Preámbulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).
Artículo 4. Deber de información.
Artículo 5. Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT).
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tratamiento de datos de carácter personal.
D.A. 2ª. Comunicación al Ministerio del Interior.
D.A. 3ª. Reutilización de la información.
D.A. 4ª. Responsabilidad.
D.A. 5ª. Cooperación y colaboración.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Titulo competencial.
D.F. 2ª. Datos del Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT).
D.F. 3ª. Incorporación del derecho comunitario.
D.F. 4ª. Habilitación para la modificación de los anexos.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Ámbitos y acciones prioritarios
ANEXO II. Principios para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT)
