Anexo 1 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las ...s e inclusión social
Anexo 1 Funcionamiento de...ión social

Anexo 1 Funcionamiento de servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social

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ANEXO I. Requisitos materiales y funcionales de los servicios del sistema de servicios sociales

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A) Servicios gestionados por personas o entidades prestadoras del servicio.

- Requisitos materiales.

1. Requisitos urbanísticos.

La parcela o terreno en el que se emplace el servicio deberá cumplir las prescripciones del planeamiento municipal o, en su defecto, las establecidas en la normativa urbanística vigente, que sea de aplicación.

Deberán disponer de jardines o espacios exteriores donde poder pasear o facilitar el acceso a plazas o jardines públicos.

Los centros deberán obtener antes de su puesta en funcionamiento, las licencias exigidas en la normativa urbanística que habiliten la apertura de los mismos, salvo en el caso de que los servicios se ubiquen en viviendas, a las que se exigirá la cédula de habitabilidad expedida por el órgano competente.

Deberán estar ubicados en un entorno no aislado y próximo a servicios comunitarios, salvo supuestos justificados, y los residenciales y centros de día, con carácter general, en suelo urbano, siendo posible autorizar excepciones solo en zonas rurales o escasamente pobladas, por los entes locales y en suelo colindante con el urbano.

En los supuestos justificados en lo que se aplique la excepcionalidad que permita que el centro no esté ubicado en una zona próxima a servicios comunitarios o se halle en un entorno aislado, se deberán estudiar e implantar, por parte de las Administraciones públicas y del propio centro fórmulas de transporte que permitan la accesibilidad a los servicios comunitarios, con el menor coste posible para las personas residentes y usuarias.

2. Requisitos de habitabilidad.

Los centros de nueva construcción o los que realicen reformas sustanciales al igual que cualquier establecimiento que quiera iniciar una actividad deberán ajustarse a los requisitos del Código Técnico de la Edificación.

Los centros existentes que cuenten con autorización de funcionamiento, deberán mantenerse, en todo momento, en adecuado estado de conservación que permita prestar el servicio de forma que se garantice las condiciones adecuadas para la prestación del servicio de que se trate.

En el caso de viviendas o pisos deberán contar con cédula de habitabilidad.

3. Accesibilidad.

Los espacios interiores y exteriores donde se presten los servicios deberán adecuarse a la normativa sobre accesibilidad vigente.

Las viviendas situadas en edificios de planta baja más dos alturas donde se preste el servicio, que no cuenten con ascensor estarán exentas de este requisito, siempre y cuando adopten medidas alternativas desde el inicio de su funcionamiento para posibles personas usuarias con discapacidad, bien con elevadores, u otras medidas similares de forma que se eliminen totalmente las barreras.

4. Iluminación y ventilación.

Además de los requisitos que recoge el Código Técnico de Edificación y la normativa específica, se deberá garantizar que:

a) La iluminación de las estancias destinadas a personas usuarias será siempre natural y directa al exterior o a patio de luces de dimensiones legalmente establecidas.

b) La iluminación de la superficie del hueco será de 1/10 de la superficie útil del recinto que ilumina.

c) En el caso de ventilación natural, los huecos serán practicables en 1/3 de su superficie.

d) Cuando la iluminación de los lugares de paso no sea posible por medios naturales deberá instalarse un sistema que, ante la presencia de personas, garantice la iluminación del espacio tanto durante las noches como durante el día.

e) Los interruptores de la luz tendrán un piloto luminoso u otro sistema análogo que permita su localización en la oscuridad.

5. Instalaciones de agua corriente.

Todos los centros de servicios sociales deberán cumplir las disposiciones específicas en la normativa sectorial de aplicación.

En el supuesto de que por el departamento competente en materia de servicios sociales se detecten deficiencias de la normativa sectorial se dará cuenta al departamento competente en la materia a fin de que adopte las medidas oportunas.

6. Instalaciones eléctricas.

Todos los servicios deberán cumplir las disposiciones de la normativa sectorial de aplicación debiendo mantenerse en perfecto estado de tal forma que tengan suficientes garantías de seguridad y no impliquen riesgos para las personas.

7. Climatización.

Todos los centros de servicios sociales dispondrán de un sistema que garantice las condiciones adecuadas de temperatura y confort.

No se podrán utilizar sistemas de calefacción que sean susceptibles de provocar llama por contacto directo o proximidad.

8. Seguridad y protección frente a incendios.

Todos los centros de servicios sociales deberán cumplir las disposiciones específicas de la normativa sectorial de aplicación.

Los elementos de evacuación deberán cumplir la normativa vigente, condicionada a la actividad del centro y necesidades de las personas usuarias.

9. Información y señalización.

En todos los centros deberán estar convenientemente señalizadas las salidas principales, las de emergencia y las distintas dependencias de la instalación. Los itinerarios más habituales estarán señalizados de forma que permitan una fácil orientación, de conformidad con la normativa vigente sobre accesibilidad.

Será obligatorio un sistema de iluminación y señalización de emergencia en todos los espacios de tránsito o estancia de las personas usuarias.

10. Condiciones generales de mantenimiento de las instalaciones.

a) Los centros deberán poseer actualizados los justificantes de revisiones periódicas, de revisión de mantenimiento del conjunto de máquinas, calderas, instalaciones, ascensores o instrumentos que entrañen algún riesgo potencial, que deberán ser manipulados exclusivamente por personal autorizado.

b) Asimismo, deberán solicitar las inspecciones necesarias de los organismos certificados por el departamento competente en materia de industria, conforme a la normativa sectorial de aplicación. En el supuesto de que se detecten deficiencias se comunicará al departamento competente a fin de que adopte, en su caso, las medidas oportunas.

c) Cuando se constate cualquier avería deberá informarse al servicio responsable de su reparación de modo inmediato con el fin de que ésta se efectúe en el menor tiempo posible. A tal efecto, los centros deberán disponer de un protocolo de actuación en caso de avería para su subsanación inmediata.

11. Plan de autoprotección.

De acuerdo con la normativa vigente aplicable en la Comunidad Foral la persona o entidad titular del centro elaborará un plan de autoprotección que someterá a la aprobación del órgano competente, designado en su caso, con arreglo al procedimiento legalmente regulado.

Este requisito se exceptúa en pisos y viviendas donde se preste el servicio, para los que se exigirá un plan de evacuación y la realización de actuaciones de aplicación del mismo.

12. Mobiliario.

El mobiliario y equipamiento se adecuará a las características y necesidades de las personas usuarias del servicio y deberá estar en buen estado de conservación, sin deterioros que impidan un uso adecuado del mismo.

13. Sistemas de comunicación.

Los servicios estarán provistos de un sistema de comunicación con el exterior como teléfono de fácil acceso para las personas usuarias y cuya ubicación garantice la privacidad en sus comunicaciones o un sistema que les permita la conexión a Internet.

14. Control de accesos.

Los servicios residenciales deberán contar con mecanismos para garantizar la seguridad de las entradas y salidas de las personas residentes, sin que esto suponga una limitación al libre acceso a personas ni un obstáculo en caso de necesidad de evacuación.

15. Entorno ambiental.

Se deberá procurar ambientes con las siguientes características:

- Seguros, articulando tanto medidas individuales cómo generales orientadas a alcanzar un ambiente seguro para las personas.

- Confortables, cuidando la decoración de modo que se proporcione un ambiente cálido, confortable y hogareño.

- Accesibles, en la medida que ofrecen referencias que favorezcan la accesibilidad cognitiva propiciando la orientación espacial, temporal y personal.

- Estimulantes, procurando una estimulación sensorial adecuada a cada persona.

16. Límite al número de plazas de las residencias.

1. Con carácter general, el número máximo de plazas de las residencias de titularidad o gestión pública o de titularidad privada que obtengan licencia de obra para la construcción o cuyo servicio sea licitado con posterioridad al 28 de marzo de 2023, no superará las 120 plazas, en centros para personas mayores en ciudades o zonas densamente pobladas, las 90 en localidades o zonas de densidad intermedia y las 75 en zonas rurales o escasamente pobladas, y el porcentaje de habitaciones de uso individual será como mínimo del 80%.

Podrá autorizarse para los centros del párrafo anterior de zonas rurales o escasamente pobladas o de zonas de densidad intermedia disponer de hasta 120 plazas, siempre que acrediten debidamente circunstancias excepcionales de viabilidad económica.

El número máximo de plazas en centros de personas con discapacidad será de 50 plazas.

2. Las residencias de titularidad y gestión pública ya existentes o con licitación anterior al 28 de marzo de 2023 dispondrán de un 10% de habitaciones de uso individual, en zonas rurales o escasamente pobladas, un 20% en localidades o zonas de densidad intermedia y un 25% en ciudades o zonas densamente pobladas.

Quienes deban acometer obras para ampliar el porcentaje de habitaciones de uso individual, tendrán plazo para ello hasta el 31 de diciembre de 2029, salvo que obtengan financiación pública para ello en los términos que prevea la correspondiente convocatoria, siempre que la subvención cubra la mayor parte de su coste.

Podrán autorizarse excepciones para centros con capacidad máxima no superior a 35 plazas que acrediten circunstancias excepcionales de viabilidad económica o arquitectónica.

3. Los centros de día de titularidad y gestión pública ya existentes y centros de día de titularidad privada que obtengan la licencia de obra de construcción con posterioridad al 28 de marzo de 2023 o que no dispongan de licencia de obra en esa fecha no podrán superar las 50 plazas.

El resto de los centros que superen las 50 plazas deberá presentar y ejecutar un plan de adecuación o incluir en el que tenga medidas que garanticen la atención personalizada en unidades de estancia diurna independientes.

- Requisitos funcionales.

1. La atención integral y centrada en la persona.

La atención que se preste a las personas usuarias de los servicios regulados en este decreto foral deberá ser integral, es decir, se deberá tender a la consecución de un modelo global de salud y bienestar, que deberá abarcar, debidamente coordinados entre sí, los aspectos sanitarios, físicos, sociales, familiares, psicológicos, convivenciales, relacionales, culturales, espirituales y otros.

Se prestará, asimismo, una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada residente, mediante la elaboración de un Plan de Atención Individual Centrado en la persona y, en el caso de personas menores, de un Plan Individual de Protección, que recogerá el planteamiento inicial de la intervención.

Los centros y servicios ajustarán su actuación, preferentemente, al enfoque de planificación centrada en la persona, que se estructura como un proceso continuo de escucha y aprendizaje, orientado a determinar lo que es importante para la persona, y como un proceso de carácter colectivo, en el que participan la persona usuaria y sus familiares, siempre que aquella previamente acepte su participación.

2. Persona de referencia o apoyo.

En los servicios regulados en este decreto foral las personas usuarias tendrán asignada como mínimo una persona de referencia o apoyo, que será asociada a profesionales de atención directa o profesionales técnicos. La persona de referencia facilitará la coordinación diaria de todas las actuaciones y actividades en las que participe la persona usuaria, adecuándolas a los objetivos previstos en su Plan de Atención Individual Centrado en la persona. Apoyará el desarrollo del proyecto de vida de la persona y servirá de enlace y referencia de la familia, en su caso.

La asignación deberá realizarse tras consulta a la persona usuaria y/o la persona que le preste apoyo e intentando en la medida de lo posible consensuar con ella la persona ideal de entre las que el centro considere posibles, a la vista del número máximo por profesional y otras circunstancias que el centro justifique que deben condicionar la elección, respetando también el derecho de las personas que así lo decidan a que no se les asigne tal profesional.

Cabrá una asignación provisional, con duración máxima de un mes, y cabrá solicitar en cualquier momento el cambio de asignación.

En función de los máximos que el centro fije o acuerde, deberá en su caso descargar a determinadas personas de referencia o apoyo de parte de sus tareas o contratar personal para ellas.

Con carácter general, será la interlocutora, si así se le demanda, o facilitará la interlocución de la persona usuaria ante profesionales especializados, asegurando la coordinación entre las necesidades, deseos y preferencias y los apoyos que requiere la persona.

3. Inicio de la prestación del servicio:

El personal de los centros deberá realizar en la fase de ingreso las siguientes actuaciones:

a) Recabar la documentación necesaria antes del ingreso.

b) Ofrecer un canal de comunicación claro con la persona usuaria, su familia, persona de referencia o persona que les presta apoyos para el ejercicio de su capacidad.

c) Realizar una evaluación de necesidades consensuada con la persona usuaria o persona que les presta apoyos para el ejercicio de su capacidad.

d) Con los datos aportados por la evaluación de necesidades, elaborar el Plan de Atención Individual Centrado en la persona o el Plan Individual de Protección.

4. Estancia en el servicio. Plan de Atención Individual Centrado en la Persona:

1.- La valoración integral y de planes de atención constituyen la base de la atención personalizada, y por tanto siempre deberán contar con la participación de las personas, y en su caso con las familias o quienes presten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

2.- El Plan de Atención Individual Centrado en la persona se estructurará en 3 fases:

1.ª) De conocimiento de la persona y valoración integral de sus necesidades: recabando la historia de vida de cada persona, para identificar los aspectos biográficos, por quienes deseen compartirlos, importantes para la atención, así como lo que es importante para ella para mejorar su vida en el momento actual y en un futuro próximo con el fin de recoger lo que sería importante y deseable para ella en la etapa vital en la que se encuentre y los aspectos que permitan otorgar y reconocer valor a la persona.

2.ª) De consensuar un plan de apoyos y actuaciones para mejorar la calidad de vida y facilitar una vida significativa: que se refiera a los cuidados personales y apoyos para la vida cotidiana, las intervenciones terapéuticas y de mejora de calidad de vida y el apoyo para desarrollar o reorganizar su proyecto de vida conforme a su situación vital, a los valores y creencias, preferencias, deseos, elecciones y metas identificados y con enfoque comunitario.

En el caso de personas con grandes necesidades de apoyo a nivel cognitivo y/o de comunicación, se activarán los recursos y herramientas necesarias para que su voluntad y preferencias sean respetadas, haciendo partícipes del proceso a aquellas personas que la persona usuaria haya establecido en sus medidas voluntarias o que vengan prestándole apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Dentro de esta fase, se ofrecerá la posibilidad de incluir sus valores y deseos en relación con el final de vida y de redactar el documento de voluntades anticipadas previsto en la legislación foral de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.

A tal efecto, se dará información, además de a las personas usuarias, al personal de los centros o servicios.

3.ª) De acompañamiento a la persona, con intervención en su caso del profesional o la profesional de referencia o apoyo, y de comprobación de la consecución de objetivos para, si procede, actualizar o revisar el plan.

3.- El Plan de Atención Individual Centrado en la persona incluirá, en todo caso:

La valoración integral: adaptada a las características de los diferentes servicios y que deberá incluir en su caso, teniendo en cuenta las diversas dimensiones de calidad de vida, la valoración de la situación funcional, cognitiva, emocional, del estado de salud y sociofamiliar, socioafectiva de la persona, sus vivencias en relación con la sexualidad cuando las hayan querido transmitir, así como descripción de capacidades y necesidades de apoyo e incluirá en todo caso el resultado de la fase 1 de conocimiento de la persona, que, respecto a las que puedan tener problemas de accesibilidad cognitiva, incorporará haberse interesado por las concretas dificultades que plantea el correspondiente centro en ese aspecto, identificando las necesidades y apoyos para la toma de decisiones en las diferentes áreas vitales.

- Definición de objetivos generales y concretos, en función de la valoración, y seguimiento de consecución.

- Elaboración de programas según las áreas de intervención: describiendo actividades, recursos y metodología a utilizar y personal responsable de la intervención, así como la designación de la persona/profesional de referencia o apoyo, salvo que la persona a atender prefiera que no se le asigne.

- Evaluación de la consecución de objetivos de al menos una vez al año, en coordinación, cuando proceda, con los servicios comunitarios.

- Aplicación a cada caso del protocolo de despedida, desde que se conozca la intención de abandonar el centro o se prevea el fin de la estancia por cualquier motivo.

4.- Las escalas e instrumentos de evaluación habrán de estar cuando sea posible validadas.

5.- El proceso de valoración deberá ser siempre consensuado y dirigido a conseguir unos objetivos centrados en la persona. El Plan de Atención Individual Centrado en la persona se elaborará junto con la persona usuaria, persona que preste apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, o familiares y/o personas de referencia o apoyo.

Cuando en ese proceso existan divergencias entre la voluntad de las personas usuarias que precisen de apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica y quienes les proporcionan dichos apoyos, se ofrecerá siempre un cauce, a través de grupos de apoyo o grupos con funciones equivalentes, en que se escuche a ambas partes y se aporten elementos de juicio para alcanzar lo más beneficioso para las personas usuarias.

6.- El Plan de Atención Individual Centrado en la persona por escrito se entregará a la persona usuaria y, si lo autoriza, a su familiar de referencia o apoyo, y estará disponible para ellas en un formato accesible que permita su comprensión.

7.- El Plan de Atención Individual Centrado en la persona deberá completarse en los dos primeros meses del inicio de la prestación del servicio.

En el ámbito de la inclusión social, podrán establecerse excepciones, en función de la previsible escasa permanencia en el servicio o por tratarse de tipos de intervención en que no proceda completar en un momento dado el Plan.

8.- La revisión del Plan de Atención Individual Centrado en la persona se deberá hacer como mínimo con una periodicidad anual y siempre que requiera una modificación de objetivos planteados ante una variación significativa de la situación de la persona usuaria o que la persona haya sido informada y haya querido que se incorpore lo relacionado con el final de vida o documento de voluntades anticipadas, dejando registro de las modificaciones realizadas.

9.- Programa Educativo Individual de la persona menor y Plan de Intervención Familiar.

El Programa Educativo Individual del menor o la menor y el Plan de Intervención Familiar, estarán basados en el Plan Individualizado de Protección y serán coherentes con el mismo y, en su caso, con el Programa de Reintegración Familiar. Serán la referencia para guiar las actuaciones de todos los y las profesionales que intervienen y deberán están cumplimentados en el primer mes de la prestación del servicio. El principio de normalización estará presente a lo largo de la intervención, teniéndose presente este principio tanto en la elaboración del Programa Educativo Individual como en el Plan de Intervención Familiar. La finalidad de la intervención será tender hacia un funcionamiento normalizado de los niños, las niñas y adolescentes y sus familias, reduciendo progresivamente los elementos de control y apoyo externos e incrementando la autonomía y responsabilidad.

En la elaboración y/o revisión del Programa Educativo Individual y del Plan de Intervención Familiar será preceptiva la participación del o de la menor, de acuerdo a su edad y capacidad, y de su familia. En el Programa Educativo Individual y el Plan de Intervención Familiar se detallarán las actuaciones realizadas para asegurar dicha participación.

La evolución del Programa Educativo Individual y del Plan de Intervención Familiar constituirán la base para la revisión periódica del Plan Individualizado de Protección y la toma de decisiones.

5. Requisitos de documentación.

A) Documentación referida a la persona usuaria:

(i) Registro.

Todos los centros y servicios deberán disponer de un libro de registro donde se consignen todas las personas usuarias del centro o servicio, así como las altas y las bajas que les afecten, tipo de plaza que ocupan y las observaciones que se consideren al respecto.

En el caso de personas con capacidad de obrar modificada deberá constar si existe sentencia de incapacitación de modificación de la capacidad, total o parcial, así como el nombre de quien ejerza la tutoría y sus datos de localización.

(ii) Expediente individual.

Los servicios deberán formalizar una historia de cada una de las personas usuarias que incorporará documentos que contengan información relevante sobre su situación y evolución.
Deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Número de expediente personal.

b) Datos de identificación personal.

c) Persona de contacto y su relación o parentesco.

d) Persona o profesional de referencia o apoyo o expreso rechazo de asignación.

e) Si procede, copia del contrato de ingreso, y en su caso resolución administrativa/judicial que lo autorice.

f) Programa de atención individual centrado en la persona o Programa Educativo Individual del o de la menor y Plan de Intervención Familiar.

El personal del centro o servicio deberá mantener actualizado el expediente de las personas usuarias.

El acceso a los datos de la historia personal se efectuará con las garantías que establece la legislación en materia de protección de datos. Todas las personas que tengan acceso a los datos quedarán sujetas al deber de secreto.

(iii) Plan de Atención Individual Centrado en la persona.

Los servicios elaborarán un Plan de Atención Individual Centrado en la persona para cada persona, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 de este anexo, y la guía de elaboración de planes, que deberá describir cómo se diseñan, planifican y evalúan, así como los roles y funciones que desempeña cada persona a que afecta, incluyendo la coordinación con otros u otras profesionales y ámbitos.

(iv) Contrato asistencial.

Las personas o entidades prestadoras del servicio cuando sean las titulares del mismo suscribirán un contrato asistencial con la persona usuaria del servicio, persona que ejerza la tutoría o representante legal.

En dicho contrato constarán como mínimo los siguientes aspectos:

Que el ingreso se efectúa libremente o por autorización judicial, cuando así lo exija la normativa aplicable.

a) Que el centro se obliga a respetar los derechos de las personas usuarias establecidos en la Ley Foral de Servicios Sociales y en cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

b) Que la persona usuaria y/o representante legal tienen conocimiento y aceptan el reglamento de régimen interno, que será entregado al suscribir el contrato, así como las prestaciones mínimas garantizadas por ley.

c) El precio o aportación total de la atención e información exacta del coste de los servicios específicos opcionales o de carácter no obligatorio, así como especificación de la fianza y los supuestos en los que no se procederá a su devolución.

d) El sistema que se establece para el pago de los servicios.

e) Las causas de modificación o extinción del contrato y plazos de preaviso en caso de extinción voluntaria del mismo.

f) En el supuesto de servicios de atención diurna o ambulatoria deberá establecerse el horario de atención que suscribe la persona, así como el horario de apertura del servicio.

g) Compromiso de confidencialidad, salvo que conste ya en documento aparte.

Se exceptúan en los casos de servicios de atención a personas menores de edad los contenidos de los apartados a), d), e) y f).

Este contrato asistencial será incompatible con la formalización de cualquier otra modalidad contractual que tenga por objeto la transferencia de bienes de la persona usuaria a la entidad.

En el ámbito de la inclusión social, podrán establecerse excepciones a la suscripción de estos contratos, en función de la previsible escasa permanencia en el servicio o por tratarse de tipos de intervención sin continuidad.

B) Documentación referida al centro o servicio:

i) Reglamento de Régimen Interior.

1.º El reglamento de régimen interior será aprobado en el seno del Consejo de participación del centro o servicio.

2.º Su contenido se dará a conocer de forma clara tanto a personas usuarias como familiares de las mismas.

3.º El contenido mínimo de dicho documento será:

a) El catálogo de derechos y deberes de las personas usuarias.

b) El sistema y condiciones de admisión.

c) Las normas de convivencia.

d) Los horarios del centro.

e) El régimen de visitas, salidas y comunicaciones con el exterior.

f) El sistema de participación de las personas usuarias.

g) Las causas de pérdida de la condición de persona usuaria.

h) El procedimiento sancionador con las garantías previstas en el apartado n) del artículo 41.

i) Otras cuestiones que afecten al funcionamiento del centro.

j) Los procedimientos de recogida y resolución de quejas, reclamaciones y sugerencias de las personas usuarias o sus familiares.

4.º En los supuestos en que no se alcance un acuerdo sobre todo su contenido o que la dirección del centro estime que el alcanzado es incompatible con la normativa vigente o los medios con que cuenta el centro de acuerdo con dicha normativa, se podrá elevar al Departamento de Derechos Sociales para que emita informe, si no se alcanza un acuerdo entre cada sector representado, y, en su caso, resuelva al respecto, siendo preceptivo en el caso de servicios de la titularidad del Departamento competente en materia de servicios sociales.

Reglamento de régimen interno en centros de menores.

El Reglamento de Régimen Interno o guía de convivencia, deberá recoger las normas aplicables en el programa. Este documento se facilitará al niño, niña o adolescente y a la familia, para darles a conocer las normas de funcionamiento durante su permanencia en el programa.

Su contenido incluirá:

1) Los derechos y deberes de los niños, las niñas y adolescentes y de las personas profesionales.

2) Las normas básicas de convivencia y las consecuencias de su incumplimiento.

3) Las condiciones básicas de funcionamiento (horarios, uso de pertenencias personales y aspectos de esa naturaleza).

4) Información sobre los cauces para la presentación y gestión de quejas, sugerencias y reclamaciones por parte de la entidad adjudicataria.

5) Información sobre los cauces para la presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones dirigidas a la entidad pública y al Ministerio Fiscal.

Todo el personal, los niños, las niñas y adolescentes, y las familias deberán disponer de una copia del Reglamento de Régimen Interno. Su elaboración corresponderá al equipo educativo y en ella debe favorecerse la participación de los niños, las niñas, adolescentes, familias y personal, así como su posibilidad de instar su actualización o modificación, justificándose expresamente en su caso su no procedencia, debiendo estar redactado en un lenguaje sencillo, de fácil comprensión para ellos.

ii) Libro o registro de Incidencias.

1.º Todos los servicios dispondrán, obligatoriamente, de un libro o registro de incidencias en el que deberán anotarse en cada turno de trabajo, aquellas incidencias relacionadas con las personas usuarias, debiendo ser suscritas por el o la profesional que atendió las mismas, constando su identificación.

Deberán cumplir con los principios de profesionalidad y confidencialidad.

Serán modelos elaborados por el propio servicio y éste, controlará y exigirá que se cumplimenten diariamente por el personal profesional tanto de atención directa como el personal técnico; en este caso, el personal técnico los rellenará, si los hubiere, en la modalidad que su profesión lo requiera.

Los registros de las incidencias se cumplimentará el día en que se produzcan las mismas y estarán firmadas por la persona que ha llevado a cabo la atención, especificando día, turno y hora en que se ha producido la incidencia, siendo la base de la información para el personal que ha de sustituirle. Deberá incluir aquellos aspectos exclusivamente necesarios para el trabajo y que, además, sean relevantes para prestar una atención integral a la persona usuaria, y, en todo caso, recogerán las alteraciones conductuales que se produjeran, al objeto de analizar la aplicación del protocolo previsto al efecto y propuesta de acciones preventivas.

Los libros o registros de incidencias no contendrán:

1.- Juicios de valor.

2.- Expresiones peyorativas ni de carácter personal, que atenten contra la integridad moral tanto de las personas usuarias como del personal que presta sus servicios en el mismo.

3.- Expresiones ni manifestaciones de cualquier índole distintas a las estrictamente necesarias para el desarrollo profesional y la atención integral de las personas usuarias.

2.º En el ámbito de la inclusión social, podrán establecerse excepciones y sustituirse por libros o registros a rellenar con otra periodicidad, siempre sin perjuicio de lo establecido en el apartado b) del párrafo 1.º del artículo 40.

iii) Memoria del centro.

Los titulares de centros homologados o de centros que vengan obligados a ello por la percepción de una subvención deberán elaborar una memoria anual de las actividades realizadas durante el año anterior. La estructura, contenido y forma será determinada previamente por el departamento competente en materia de servicios sociales.

iv) Póliza de responsabilidad civil y contabilidad.

1.º Los centros dispondrán de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra a las personas usuarias al menos de los riesgos derivados de la explotación de la actividad y de los siniestros del edificio.

2.º El centro ajustará su contabilidad a las normas específicas que sean de aplicación.

v) Hojas de reclamaciones y buzón de sugerencias.

Los servicios deberán tener a disposición de las personas usuarias y sus familiares hojas de reclamaciones y buzón de sugerencias y tener definido un sistema de tramitación de quejas y sugerencias.

vi) Simulacro y plan de evacuación.

Se estará a lo que marque el Código Técnico de Edificación y la normativa aplicable.

vii) Carta de servicios con las prestaciones, compromisos de calidad y forma de presentar quejas, sugerencias y agradecimientos.

viii) Información sobre los sistemas informáticos y dispositivos tecnológicos que, en su caso, se vayan a utilizar.

ix) Plan de atención libre de sujeciones.

B) Servicios Colaborativos.

Los Alojamientos Colaborativos deberán reunir inicialmente los siguientes requisitos:

• Contar con Estatutos o normas internas de organización y funcionamiento, que como mínimo prevean:

a) El modo de dispensar y organizar los servicios que son destinados al conjunto de personas que allí conviven.

b) La actividad colaborativa en la que deben implicarse los y las residentes y el modo de organizarla.

c) Las actividades que se desarrollan en favor de una vida activa, social y saludable, incluyendo las iniciativas para propiciar cercanía y contacto con la comunidad externa al centro.

d) La planificación de un sistema de cuidados para las personas que hayan desarrollado una situación de dependencia y que se oriente por el modelo de atención integral y centrada en la persona, incluyendo la atención en procesos de final de vida. Este plan podrá integrar tanto los sistemas de apoyos que forman parte del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como un sistema de cuidados comunes, consistente en apoyos permanentes a cargo de profesionales vinculados con el centro para atender las necesidades de las personas en situación de dependencia que allí vivan.

e) Compromiso de que la propiedad de los alojamientos no pueda ser dividida en propiedad horizontal entre las personas usuarias del servicio.

• Ofrecer un alojamiento permanente a las personas usuarias.

• Compromiso de atención a situaciones de dependencia sobrevenida dentro de los límites establecidos en sus Estatutos o normas internas de organización y funcionamiento.

• Contar con un Programa de Actividades centrado en la promoción de la autonomía, mediante una implicación activa en la vida del propio servicio.

• Propiciar una vida colaborativa abierta al entorno social en el que se encuentre ubicado el alojamiento.

• Combinar espacios privativos y espacios comunes amplios, considerando éstos como una extensión de los alojamientos particulares, debiendo incluir como mínimo:

a) Un área para realizar comidas en común con capacidad para albergar al conjunto de residentes.

b) Varias salas polivalentes para la convivencia y la realización de actividades.

c) Un área de jardín o zona exterior, salvo que sea materialmente imposible disponer de ella, o existan espacios públicos adyacentes con estas características.

d) Una sala o espacio para la atención socio-sanitaria.

• El uso de los espacios y servicios comunes se organizará por las propias personas residentes, mediante la utilización de métodos participativos para la autogestión de la vida interna.

• Compromiso explícito de que, en caso de disponer de un solar público para implantar su iniciativa, el edificio e instalaciones serán entregadas a la Administración propietaria del solar en buenas condiciones de uso.

• Colaboración con la Administración en la gestión de aquellos servicios sobre los que se alcancen acuerdos para organizar la prestación a las personas usuarias de los alojamientos.

• Compromiso de colaborar como experiencia piloto evaluable para ir detectando la evolución de las personas mayores en Navarra, especialmente en relación con la Estrategia de Envejecimiento Activo y Saludable del Gobierno de Navarra.

• Cumplir los requisitos materiales y funcionales del apartado A) del Anexo I de este Decreto Foral que sean aplicables a los alojamientos colaborativos.