Legislación
Legislación

Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones. - Boletín Oficial de Navarra de 17-12-2020

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 17/03/2021

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 291

F. Publicación: 17/12/2020


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Competencia. Artículo 4. Autorización administrativa y comunicación previa.
TÍTULO II. De las autorizaciones administrativas
CAPÍTULO I. Clases de autorizaciones administrativas
Artículo 5. Régimen de la autorización administrativa. Artículo 6. Clases de autorizaciones. Artículo 7. Autorización para el funcionamiento de los servicios sociales y modificación de la autorización. Artículo 8. Autorización para la modificación sustancial de los centros donde vayan a prestarse servicios sociales autorizados. Artículo 9. Autorizaciones provisionales en supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales. Artículo 10. Autorizaciones específicas. Artículo 11. Autorización para el cese de servicios.
CAPÍTULO II. Procedimiento para obtener autorizaciones administrativas
SECCIÓN 1.ª Autorización para el funcionamiento
Artículo 12. Inicio del procedimiento. Artículo 13. Documentación. Artículo 14. Tramitación. Artículo 15. Resolución.
SECCIÓN 2.ª Autorización para la modificación sustancial de centros
Artículo 16. Inicio del procedimiento. Artículo 17. Documentación. Artículo 18. Tramitación. Artículo 19. Resolución.
SECCIÓN 3.ª Autorizaciones provisionales en supuestos excepcionales cuando se prevean ubicaciones temporales
Artículo 20. Inicio de procedimiento. Artículo 21. Documentación. Artículo 22. Tramitación. Artículo 23. Resolución.
SECCIÓN 4.ª Autorizaciones específicas
Artículo 24. Inicio del Procedimiento. Artículo 25. Documentación. Artículo 26. Tramitación. Artículo 27. Resolución.
SECCIÓN 5.ª Autorización para el cese del servicio
Artículo 28. Presentación y documentación. Artículo 29. Tramitación. Artículo 30. Resolución.
CAPÍTULO III. Mantenimiento y revocación de autorizaciones y suspensión de la actividad
Artículo 31. Mantenimiento de autorizaciones. Artículo 32. Revocación de autorizaciones y suspensión de la actividad.
TÍTULO III. Comunicación previa
Artículo 33. Actos sujetos a comunicación previa. Artículo 34. Comunicación previa para cambios de titularidad. Artículo 35. Servicios ambulatorios. Artículo 36. Cese del servicio por parte de personas o entidades que no forman parte del sistema público de servicios sociales ni han percibido subvención relacionada con el mismo. Artículo 37. Efectos de la comunicación previa.
TÍTULO IV. Homologaciones administrativas
Artículo 38. Requisitos y procedimiento para la obtención de homologaciones administrativas.
TÍTULO V. Principios generales de funcionamiento y derechos y deberes de las personas usuarias
CAPÍTULO I. Principios generales de funcionamiento y obligaciones
Artículo 39. Principios generales de funcionamiento en la organización. Artículo 40. Obligaciones de las personas o entidades.
CAPÍTULO II. Derechos y deberes de las personas usuarias
Artículo 41. Derechos de las personas usuarias. Artículo 42. Deberes de las personas usuarias. Artículo 43. Consejo de Participación.
TÍTULO VI. Red de apoyo a la atención centrada en la persona
Artículo 44. Constitución, composición y funcionamiento de la Red de apoyo a la atención centrada en la persona y su Comisión. Artículo 45. Funciones de la Comisión de la Red de apoyo a la atención centrada en la persona. Artículo 46. Inspección.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Centros multiservicios. D.A. 2ª. Control de fichajes. D.A. 3ª. Exención requisitos funcionales. D.A. 4ª. Configuración formal de la atención centrada en la persona. D.A. 5ª. Principios éticos en la atención social. D.A. 6ª. Plazo de adecuación a la normativa. D.A. 7ª. Denominaciones. D.A. 8ª. Terminología en relación con salud mental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Habilitación para el ejercicio de la dirección y coordinación. D.T. 2ª. Requisitos de titulación para algunos puestos ya ocupados en centros de atención a menores y plazo de adaptación de ratios. D.T. 3ª. Ratios de enfermería en centros residenciales pequeños.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 2ª. Modificación del Decreto Foral 34/2011, de 2 de mayo, por el que se regula el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia. D.F. 3ª. Modificación de la denominación de un servicio de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Requisitos materiales y funcionales de los servicios del sistema de servicios sociales ANEXO II. Requisitos específicos de los servicios ANEXO III. Criterios e indicadores mínimos para los servicios ANEXO IV. Modelo de principios éticos en la atención social