Anexo 1 Permiso de conducción
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ANEXO I. DISPOSICIONES RELATIVAS AL MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

Vigente

Tiempo de lectura: 15 min

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1. Las características físicas de la tarjeta correspondiente al modelo de permiso de conducción de la Unión Europea serán conformes a las normas ISO 7810 e ISO 7816-1.

La tarjeta será de policarbonato.

Los métodos de verificación de las características de los permisos de conducción destinados a garantizar su conformidad con las normas internacionales serán conformes a la norma ISO 10373.

2. Seguridad física de los permisos de conducción.

los riesgos para la seguridad física de de los permisos de conducción son los siguientes:

- elaboración de tarjetas falsas: creación de una pieza nueva muy semejante al documento, bien creando completamente el falso, bien copiando un documento auténtico,

- alteración material: cambiando algún componente del documento original, por ejemplo, cambiando alguno de los datos impresos en el documento.

La seguridad general reside en el sistema considerado en su conjunto, compuesto por el procedimiento de solicitud, la transmisión de datos, el material de que está hecha la tarjeta, las técnicas de impresión, un conjunto mínimo de medidas de seguridad y el proceso de introducción de los datos personales.

a) El material utilizado para los permisos de conducción estará protegido contra la falsificación mediante las siguientes técnicas (medidas de seguridad obligatorias):

- el material de la tarjeta dará reacción oscura a la luz ultravioleta

- un fondo de seguridad que no pueda falsificarse por escáner, impresión ni copia, consistente en una impresión en iris con tintas se seguridad de varios colores y guilloches positivos y negativos. El motivo no estará compuesto por los colores primarios (cian, magenta, amarillo y negro), tendrá un diseño complejo con un mínimo de dos colores especiales y llevará algún texto microimpreso

- dispositivos ópticamente variables que protejan adecuadamente de la copia y de la manipulación de la fotografía

- grabados con láser

- en el espacio de la fotografía, el fondo de seguridad y la fotografía deberán superponerse al menos en el borde (motivo en reducción).

b) Además, el material utilizado para los permisos de conducción estará protegido contra la falsificación como mínimo mediante tres de las siguientes técnicas (medidas de seguridad complementarias):

- tintas ópticamente variables*

- tintas en impresión térmica*

- hologramas exclusivos*

- imágenes variables con láser*

- tintas visibles e invisibles con reacción fluorescente a la luz ultravioleta

- impresiones iridiscentes

- marca de agua digital en el material del soporte

- pigmentos visibles a la luz infrarroja o fosforescentes

- caracteres, símbolos o motivos detectables al tacto*

c) Los Estados miembros podrán introducir otras medidas de seguridad. En principio se dará preferencia a las que se marcan con un asterisco, pues permiten a los funcionarios responsables verificar la autenticidad del documento sin utilizar medios especiales.

3. El permiso constará de dos caras:

La página 1 contendrá:

a) la mención «permiso de conducción», en mayúsculas, en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida el permiso;

b) la mención del nombre del Estado miembro que expida el permiso (mención facultativa);

c) el distintivo del Estado miembro que expida el permiso, impreso en negativo, en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas; los distintivos serán los siguientes:

B: Bélgica

BG: Bulgaria

CZ: República Checa

DK: Dinamarca

D: Alemania

EST: Estonia

GR: Grecia

E: España

F: Francia

HR: Croacia

IRL: Irlanda

I: Italia

CY: Chipre

LV: Letonia

LT: Lituania

L: Luxemburgo

H: Hungría

M: Malta

NL: Países Bajos

A: Austria

PL: Polonia

P: Portugal

RO: Rumanía

SLO: Eslovenia

SK: Eslovaquia

FIN: Finlandia

S: Suecia

UK: Reino Unido.

d) las informaciones específicas del permiso expedido constarán numeradas del siguiente modo:

1. el (los) apellido(s) del titular;

2. el nombre del titular;

3. la fecha y el lugar de nacimiento del titular;

4. a) la fecha de expedición del permiso;

b) la fecha de expiración del permiso o un guión cuando la validez del documento sea ilimitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra c);

c) la designación de la autoridad que expide el permiso (puede figurar en la página 2);

d) un número distinto del que se recoge en la rúbrica 5, que sea útil para la gestión del permiso de conducción (mención facultativa);

5. el número del permiso;

6. la fotografía del titular;

7. la firma del titular;

8. la residencia, el domicilio o la dirección postal (mención facultativa);

9. las categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir (las categorías nacionales figurarán en caracteres diferentes de las categorías armonizadas);

e) la mención "modelo de la Unión Europea" en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que expida el permiso, así como la mención "permiso de conducción" en las demás lenguas de la Unión Europea, impresas en rosa, de modo que sirvan de fondo del permiso:

???????????? ?? ?????????? ?? ???

Permiso de Conducción

?idi?ský pr?kaz

Kørekort

Führerschein

Juhiluba

Texto en griego omitido

Driving Licence

Permis de conduire

Ceadúas Tiomána

Patente di guida

Vad?t?ja apliec?ba

Vairuotojo pa?ym?jimas

Vezet?i engedély

Li?enzja tas-Sewqan

Rijbewijs

Prawo Jazdy

Carta de Condução

Vodi?ský preukaz

Vozniško dovoljenje

Ajokortti

Körkort;

f) colores de referencia:

- azul: Reflex Azul Pantone,

- amarillo: Pantone Amarillo.

La página 2 contendrá:

a) 9. las categorías de vehículos que el titular tenga derecho a conducir (las categorías nacionales figurarán en caracteres diferentes de las categorías armonizadas);

10. la fecha de la primera expedición de cada categoría (esta fecha deberá transcribirse al nuevo permiso en toda sustitución o canje posteriores); cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente: día.mes.año (DD.MM.AA);

11. la fecha de expiración de validez de cada categoría; cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden siguiente: día.mes.año (DD.MM.AA);

12. en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a la que se apliquen.

Los códigos se establecerán del siguiente modo:

— códigos 01 a 99: códigos de la Unión Europea armonizados

CONDUCTOR (Causas médicas)

01. Corrección y protección de la visión

01.01. Gafas

01.02. Lente o lentes de contacto

01.05. Recubrimiento del ojo

01.06. Gafas o lentes de contacto

01.07. Ayuda óptica específica

02. Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación

03. Prótesis/órtesis del aparato locomotor

03.01. Prótesis/órtesis de los miembros superiores

03.02. Prótesis/órtesis de los miembros inferiores

ADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS

10. Transmisión adaptada

10.02. Selección automática de la relación de transmisión

10.04. Dispositivo adaptado de control de la transmisión 15. Embrague adaptado

15.01. Pedal de embrague adaptado

15.02. Embrague accionado con la mano

15.03. Embrague automático

15.04. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague

20. Mecanismos de frenado adaptados

20.01. Pedal de freno adaptado

20.03. Pedal de freno accionado por el pie izquierdo 20.04. Pedal de freno deslizante

20.05. Pedal de freno con inclinación

20.06. Freno accionado con la mano

20.07. Accionamiento del freno con una fuerza máxima de … N (1) [por ejemplo: "20.07 (300 N)"]

20.09. Freno de estacionamiento adaptado

20.12. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague

20.13. Freno accionado con la rodilla

20.14. Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa

25. Mecanismo de aceleración adaptado

25.01. Pedal de acelerador adaptado

25.03. Pedal de acelerador con inclinación

25.04. Acelerador accionado con la mano

25.05. Acelerador accionado con la rodilla

25.06. Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa

25.08. Pedal de acelerador a la izquierda

25.09. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador

31. Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal

31.01. Doble juego de pedales paralelos

31.02. Pedales al mismo nivel (o casi)

31.03. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie

31.04. Piso elevado

32. Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador

32.01. Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano

32.02. Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa

33. Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección

33.01. Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano

33.02. Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos

35. Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.)

35.02. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección

35.03. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda

35.04. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha

35.05. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos

40. Dirección adaptada

40.01. Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (1) [por ejemplo: "40.01 (140 N)"]

40.05. Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.)

40.06. Posición adaptada del volante

40.09. Dirección controlada con el pie

40.11. Dispositivo de asistencia en el volante

40.14. Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo

40.15. Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos

42. Retrovisores interiores/laterales modificados

42.01. Retrovisor adaptado

42.03. Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral

42.05. Dispositivo de visión del ángulo muerto

43. Posición de asiento del conductor

43.01. Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal

43.02. Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo

43.03. Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad

43.04. Asiento del conductor con reposabrazos

43.06. Adaptación del cinturón de seguridad

43.07. Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad

44. Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio)

44.01. Freno de mando único

44.02. Freno de la rueda delantera adaptado

44.03. Freno de la rueda trasera adaptado

44.04. Acelerador adaptado

44.08. Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera.

44.09. Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N (1) [por ejemplo "44.09 (140 N)"]

44.10. Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N (1) [por ejemplo "44.10 (240 N)"]

44.11. Reposapiés adaptado

44.12. Manillar adaptado

45. Únicamente motocicletas con sidecar

46. Únicamente triciclos

47. Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera.

50. Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV) Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión:

a izquierdo

b derecho

c mano

d pie

e medio

f brazo

g pulgar

CÓDIGOS DE LIMITACIONES

61. Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer)

62. Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región

63. Conducción sin pasajeros

64. Conducción con una limitación de velocidad de … km/h

65. Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente

66. Sin remolque

67. Conducción no permitida en autopista

68. Exclusión del alcohol

69. Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436.

La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo "69" o "69 (01.01.2016)"]

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

70. Canje del permiso no … expedido por … (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo "70.0123456789.NL")

71. Duplicado del permiso no … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo "71.987654321.HR")

73. Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuadriciclo de motor (B1)

78. Limitado a vehículos con transmisión automática

79. […] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva.

79.01. Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar

79.02. Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuadriciclos ligeros

79.03. Limitado a los triciclos

79.04. Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg

79.05. Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg

79.06. Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3 500 kg.

80. Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años

81. Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años

95. Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: "95 (01.01.12)"]

96. Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3 500 kg, pero no sobrepase los 4 250 kg.

97. No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo (2) — códigos 100 y posteriores: códigos nacionales válidos únicamente en el territorio del Estado que haya expedido el permiso.

Cuando un código se aplique a todas las categorías para las que se expide el permiso, podrá imprimirse bajo las rúbricas 9, 10 y 11;

____________________________

(1) Esta fuerza indica la capacidad del conductor para hacer funcionar el sistema.

(2) Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8).

13. un espacio reservado para que el Estado miembro de acogida pueda inscribir facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso, en el marco de la aplicación de la letra a) de la sección 4 del presente Anexo;

14. un espacio reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el presente Anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.

Podrán también figurar en dicho espacio, mediando acuerdo expreso escrito del titular, menciones no referidas a la gestión del permiso de conducción ni a la seguridad de la circulación viaria; la inclusión de dichas menciones no afectará en ningún caso a la utilización del modelo como permiso de conducción.

b) Una explicación de las siguientes rúbricas numeradas que aparecen en las páginas 1 y 2 del permiso: 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5, 10, 11 y 12.

En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional distinta de una de las lenguas siguientes: alemán, búlgaro, castellano, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco, elaborará una versión bilingüe del permiso utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones del presente anexo.

c) Se reservará un espacio en el modelo de permiso de conducción de la Unión Europea para poder introducir en él, en su caso, un microchip o cualquier otro dispositivo informatizado equivalente.

4. Disposiciones particulares:

a) Cuando el titular de un permiso de conducción emitido por un Estado miembro de conformidad con el presente Anexo haya adquirido su residencia normal en otro Estado miembro, este último podrá inscribir sobre el permiso las menciones indispensables para su gestión, siempre que también inscriba este tipo de menciones en los permisos que emita y que disponga del sitio necesario para tal efecto.

b) Sin perjuicio de otras disposiciones del presente Anexo, y previa consulta a la Comisión, los Estados miembros podrán añadir colores o marcas como códigos de barras y símbolos nacionales.

En el marco del reconocimiento recíproco de los permisos, el código de barras no podrá contener información distinta de la que figura de manera legible en el permiso de conducción o es indispensable para el proceso de emisión del permiso.

c) La información que figura en las dos caras de la tarjeta deberá ser legible a simple vista, utilizando una altura mínima por carácter de 5 puntos para las rúbricas 9 a 12 en el reverso.

MODELO DE PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

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