Anexo 1 Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos y metodología de evaluación de riesgos en el ámbito de los Planes de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos
ANEXO I. PLAN DE INSPECCION DE TRASLADOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
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ÍNDICE ANEXO I
1. INTRODUCCIÓN
2. DEFINICIONES
3. OBJETO DEL PLAN DE INSPECCIÓN
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN
4.1. ÁMBITO TERRITORIAL
4.2. ÁMBITO OBJETIVO
4.3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
4.4. ÁMBITO TEMPORAL, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
5. OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES
5.1. OBJETIVOS DE LAS INSPECCIONES
5.2. PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES
6. INFORMACIÓN INDICATIVA SOBRE LAS INSPECCIONES PREVISTAS
7. AUTORIDADES, COMPETENCIAS Y PERSONAL QUE PARTICIPA EN LAS INSPECCIONES
7.1. AUTORIDADES
7.2. TAREAS ASIGNADAS
7.3. RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN
7.4. INFORMACION SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS INSPECTORES EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS INSPECCIONES
8. DISPOSITIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LAS INSPECCIONES
8.1. DISPOSITIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES
9. INFORME ANUAL
1.- INTRODUCCIÓN
El presente Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, (en adelante Plan de Inspección) surge debido a las nuevas exigencias introducidas en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, por el Reglamento UE 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica dicho Reglamento (CE) 1013/2006.
El objetivo principal del Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, es establecer una normativa uniforme para toda la Unión Europea, con el fin de organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre estados de la Unión Europea, y entre éstos y terceros países y, en consecuencia, que desde el territorio de la Unión se contribuya a la preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la salud humana, respetando y ampliando las obligaciones por las que la Comunidad Económica Europea (CEE) aprobó el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989, que entró en vigor para la CEE el 7 de febrero de 1994. Este convenio, que tiene por objeto reducir el volumen de los intercambios de residuos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, define los residuos que se consideran peligrosos y establece un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación.
Hasta el momento, el Reglamento (CE) 1013/2006 obligaba únicamente a la realización de controles sobre los traslados de residuos. Sin embargo, esta gestión se ha revelado insuficiente para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento. Con la reforma llevada a cabo por el Reglamento UE 660/2014, que es aplicable a partir del 1 de enero de 2017, se introduce la obligación para los Estados Miembros de realizar inspecciones más exhaustivas, que permitan detectar si se están llevando a cabo traslados de residuos contrarios a la norma. El fin último es asegurar el cumplimiento de la normativa en el territorio de la Unión, y en consecuencia garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.
A tales efectos, la principal novedad introducida por el Reglamento UE 660/2014 es la obligación para los Estados Miembros de aprobar planes de inspección, a más tardar el 1 de enero de 2017.
Esta modificación implica, por lo tanto, nuevas obligaciones para la Administración General del Estado y para las Comunidades Autónomas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán planificar adecuadamente las inspecciones de los traslados transfronterizos de residuos con el fin de determinar los medios que son necesarios y para prevenir con eficacia los traslados ilícitos.
Más concretamente, las nuevas obligaciones para España en materia de traslado transfronterizo de residuos son:
• Elaborar uno o más planes de inspección de traslados de residuos que deberán cubrir todo el territorio Español.
• Llevar a cabo tales inspecciones a través de las autoridades competentes en cada caso.
• Resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la autoridad competente en cada caso.
• Publicar el informe anual en la parte que se refiere a inspecciones de traslados y las sanciones correspondientes.
A partir del 1 de enero de 2017, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, se deberán realizar inspecciones en establecimientos, empresas, agentes y negociantes, conforme al artículo 34 de la Directiva 2008/98/CE e inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondiente. Además, los controles que hasta ahora se venían realizando sobre los traslados de residuos y la valorización o eliminación correspondientes, se complementarán con inspecciones.
Por su parte, según lo establecido en dicho artículo 50, los planes de inspección se basarán en una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tenga en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.
Dicha evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
El plan de inspección incluirá los siguientes elementos:
a) los objetivos y prioridades de las inspecciones, con una descripción de la forma en que se han establecido dichas prioridades;
b) la zona geográfica a la que se aplica el plan de inspección;
c) información indicativa sobre las inspecciones previstas, incluidos los controles físicos;
d) las tareas asignadas a cada una de las autoridades que participen en las inspecciones;
e) los dispositivos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones;
f) información sobre la formación de los inspectores en aspectos relativos a las inspecciones, e
g) información sobre los recursos humanos, financieros y de otro tipo destinados a la ejecución del plan de inspección.
Además, se prevé que cada plan de inspección se revisará, como mínimo, cada tres años y se actualizará cuando proceda. En la revisión se evaluará la medida en la que se hayan alcanzado los objetivos y otros elementos del plan de inspección.
El presente Plan, se dirigirá a controlar e inspeccionar los traslados de residuos entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y los países pertenecientes a la Unión Europea, con base en el reparto competencial establecido por el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el que se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas autorizar los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea, y ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados.
2.- DEFINICIONES
• Plan de inspección: Documento marco que ofrece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección de traslado transfronterizo de residuos a realizar por parte de una institución pública con la finalidad de inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones en materia de traslado transfronterizo de residuos.
• Programa de inspección: Documento que recoge toda la información precisa para realizar las inspecciones de traslado transfronterizo de residuos en una zona determinada y por un tiempo determinado.
• Inspección: acciones emprendidas por las autoridades participantes a fin de determinar si un establecimiento, una empresa, un agente, un negociante, un traslado de residuos, o la valorización o la eliminación correspondientes cumplen con los requisitos pertinentes establecidos en la normativa en materia de traslados transfronterizos de residuos.
• Inspecciones programadas: son las inspecciones definidas en el programa de inspección.
• Inspecciones no programadas: son las inspecciones realizadas sin haber sido programadas, como consecuencia de una denuncia externa, un accidente, un riesgo objetivo, o cualquier otro motivo justificado.
Para el resto de conceptos se utilizarán las definiciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación, en particular, en la normativa específica en materia de traslados transfronterizos de residuos.
3.- OBJETO DEL PLAN DE INSPECCIÓN
El objeto básico del Plan de Inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslados transfronterizos de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia, así como la detección de actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la normativa aplicable, con el fin último de garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.
Para ello, el presente plan tiene como objetivo específico configurar en la Comunidad Autónoma de Cantabria las bases de un marco de orientación estratégica en relación con la inspección de los traslados transfronterizos de residuos, para garantizar una planificación periódica y coherente de las inspecciones en dicha materia, que se desarrollará a través de programas anuales.
En los programas anuales, con base en una evaluación de riesgos, que se llevará a efecto en los términos que se indican en el Anexo II de la Orden por la que se aprueba el presente Plan, se concretará el régimen de las inspecciones, en particular, las prioridades específicas de las inspecciones, las inspecciones previstas y los controles a realizar, en su caso, los dispositivos concretos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones y los recursos humanos, financieros o de otro tipo que se asignarán al desarrollo del correspondiente programa anual.
Además, el plan tiene como finalidad diseñar un sistema de inspección de traslado transfronterizo de residuos que cuente con los medios personales y materiales suficientes y adecuados que hagan posible realizar con eficacia las labores de control e inspección en esta materia, a lo cual contribuirán tanto las acciones encaminadas a potenciar la formación del personal que desempeñe funciones de inspección, como las actuaciones que pretendan lograr la colaboración y cooperación entre distintas autoridades con competencias en materia de inspección de traslado transfronterizo de residuos.
4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN
4.1. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del plan comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.2. ÁMBITO OBJETIVO
El presente plan se aplicará a los traslados de residuos desde o hacia países pertenecientes a la Unión Europea.
4.3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Las actuaciones de inspección de traslados transfronterizos de residuos podrán realizarse a los establecimientos, empresas, negociantes, agentes o transportistas que participen en el traslado, en los siguientes supuestos:
1- Cuando el punto de origen o de destino se encuentre dentro del ámbito territorial del plan.
2- Durante el traslado en el interior del ámbito territorial del plan, por carretera, ferrocarril, aire, transporte fluvial o transporte marítimo.
4.4. ÁMBITO TEMPORAL, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
El presente plan tendrá una vigencia de seis años, si bien se revisará, en todo caso, cada tres años y se actualizará siempre que las circunstancias lo requieran.
5.- OBJETIVOS Y PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES
5.1. OBJETIVOS DE LAS INSPECCIONES
Las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos tendrán los siguientes objetivos generales, sin perjuicio de los objetivos específicos que, en su caso, se concreten en los programas anuales:
• Impulsar a nivel autonómico el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa europea en materia de traslados de residuos, en concreto, en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
• Cumplir los objetivos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en materia de traslados transfronterizos de residuos.
• Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa aplicable en los traslados transfronterizos de residuos por parte de establecimientos, empresas, agentes, negociantes y transportistas de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
• Detectar y, en su caso, controlar actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la norma, así como los traslados ilícitos de residuos, con especial énfasis a aquellos de mayor riesgo al medio ambiente teniendo en cuenta las cantidades y peligrosidad de los residuos, los que supongan un mayor incumplimiento de la normativa o los que se disponga de menor información.
• Lograr un óptimo grado de cumplimiento de la legislación, especialmente, mediante la prevención y la información.
El fin último es asegurar el cumplimiento de la normativa en el territorio de la Unión Europea y, en consecuencia, garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.
5.2. PRIORIDADES DE LAS INSPECCIONES
El establecimiento de las prioridades de las inspecciones se determinará en los programas anuales, teniendo en cuenta, como mínimo, los traslados ilícitos, los flujos de traslados y la naturaleza de los residuos.
Para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, relativo al traslado de residuos, se efectuará una evaluación de riesgos.
Esta evaluación abarcará los flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tendrá en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.
Dicha evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en establecimientos, empresas, agentes, negociantes y traslados de residuos o en la valorización o eliminación correspondientes.
La evaluación de riesgos se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Orden por la que se aprueba el presente plan.
6.- INFORMACIÓN INDICATIVA SOBRE LAS INSPECCIONES PREVISTAS
Las inspecciones de traslados transfronterizos de residuos podrán ser programadas y no programadas, pudiendo incluir controles físicos.
El procedimiento de inspección podrá desarrollarse en las siguientes fases:
- Fase preparatoria, en la que se realizará la recopilación de toda la información relativa a las inspecciones a realizar, apertura de expediente de inspección, etc.
- Fase ejecutiva, que consistirá en la inspección in situ y el correspondiente levantamiento de acta.
- Fase final, consistirá en el cierre del expediente de inspección así como su tramitación, con la remisión al órgano competente a los efectos de iniciar el correspondiente expediente sancionador, si procede. Además esta fase podrá comprender la realización del correspondiente informe de inspección.
El número y tipología de las inspecciones se indicarán en el programa anual.
7.- AUTORIDADES, COMPETENCIAS Y PERSONAL QUE PARTICIPA EN LAS INSPECCIONES
7.1. AUTORIDADES
Las autoridades competentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria serán:
a) Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
b) Dirección General de Medio Ambiente.
c) Personal de otros organismos con competencias en materia de inspección en virtud de los convenios o acciones conjuntas que se pueda establecer con ellos.
- Dirección General de Transportes y Comunicaciones
- SEPRONA
7.2. TAREAS ASIGNADAS
Son competencia de las Comunidades Autónomas, entre otras, las siguientes funciones:
• La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, salvo las atribuidas a los Entes Locales.
• El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, la inspección, y en su caso, sanción derivada del citado traslado.
7.3. RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIÓN
Los recursos humanos destinados a la ejecución del plan de inspección estarán compuestos por el personal de las unidades administrativas indicadas anteriormente, asignadas al plan de inspección.
En cada programa anual se indicarán los efectivos reales con los que cuenta el plan, en función de la disponibilidad presupuestaria y de los presupuestos generales anuales.
7.4. INFORMACIÓN SOBRE LA FORMACIÓN DE LOS INSPECTORES EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS INSPECCIONES
Las autoridades administrativas anteriormente indicadas, dispondrán de los medios y recursos necesarios para facilitar una formación continua al personal que realiza inspecciones de traslado transfronterizo de residuos.
Esta formación se indicará en su caso en los programas anuales.
8.- DISPOSITIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPEN EN LAS INSPECCIONES
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece la distribución competencial en materia de traslados transfronterizos de residuos.
Así, corresponden a las Comunidades Autónomas las competencias descritas anteriormente, en el punto 7.2., y al Ministerio competente en materia de medio ambiente las siguientes:
• Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea así como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la Comunidad Autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente.
• Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestos en que España sea Estado de tránsito a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos.
8.1. DISPOSITIVOS DE COOPERACIÓN ENTRE AUTORIDADES
Con el fin de mejorar la efectividad de las inspecciones en el ámbito de traslados transfronterizos de residuos se considera imprescindible la cooperación entre las distintas autoridades con competencias en la materia.
En este sentido, se identificará a las diferentes administraciones públicas con competencias en materia de traslado transfronterizos de residuos en relación con los operadores e instalaciones objeto de inspección, con la finalidad de instrumentar las correspondientes relaciones encaminadas a garantizar la colaboración entre ellas, tanto en el desarrollo de la inspección propiamente dicha, como en el ámbito del intercambio de información y de buenas prácticas. Todo ello, orientado a optimizar los recursos materiales y humanos disponibles.
Los dispositivos de cooperación entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio competente en materia de medio ambiente se articularán de la forma que oficialmente se establezca para cada caso.
Dentro de los instrumentos de colaboración, se incluye la Red de Inspección Ambiental (REDIA). Esta Red es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las inspecciones ambientales de las Comunidades Autónomas mediante un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de inspección ambiental, así como la realización de proyectos de interés común.
Los mecanismos de cooperación entre las correspondientes autoridades administrativas se desarrollarán en procedimientos independientes al presente Plan de Inspección, los cuales, en su caso, podrán formar parte de éste.
9.- INFORME ANUAL
Antes de que finalice el tercer trimestre del año, la Comunidad Autónoma de Cantabria enviará a la Subdirección General de Residuos del Ministerio un informe basado en el cuestionario adicional del anexo IX del Reglamento (CE) 1013/2006 (modificado por el Reglamento (CE) 660/2014), para que desde el Ministerio competente en materia de Medio Ambiente se cumpla con lo expuesto en el artículo 50 del mencionado Reglamento. Una vez finalizado el año, en el plazo de un mes, la Comunidad Autónoma de Cantabria hará pública, entre otras formas, electrónicamente a través de Internet, la parte del Informe relativa al artículo 24 y al 50, apartados 1,2 y 2 bis, incluido el cuadro 5 del anexo IX, junto con cualquier explicación que considere oportuna.
