Legislación

Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas - Diario Oficial de la Unión Europea de 22-11-2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Octubre de 2025

F. entrada en vigor: 12/12/2008

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 312

F. Publicación: 22/11/2008


CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Exclusiones del ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Jerarquía de residuos. Artículo 5. Subproductos. Artículo 6. Fin de la condición de residuo. Artículo 7. Lista de residuos.
CAPÍTULO II. REQUISITOS GENERALES.
Artículo 8. Responsabilidad ampliada del productor. Artículo 8 bis. Requisitos mínimos generales aplicables a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Artículo 9. Prevención de residuos. Artículo 9 bis. Prevención de la generación de residuos alimentarios. Artículo 10. Valorización. Artículo 11. Preparación para la reutilización y el reciclado. Artículo 11 bis. Normas relativas al cálculo de la consecución de los objetivos. Artículo 11 ter. Informes de alerta temprana. Artículo 12. Eliminación. Artículo 13. Protección de la salud humana y el medio ambiente. Artículo 14. Costes.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE RESIDUOS.
Artículo 15. Responsabilidad de la gestión de residuos. Artículo 16. Principios de autosuficiencia y proximidad. Artículo 17. Control de residuos peligrosos. Artículo 18. Prohibición de efectuar mezclas de residuos peligrosos. Artículo 19. Etiquetado de residuos peligrosos. Artículo 20. Residuos peligrosos de origen doméstico. Artículo 21. Aceites usados. Artículo 22. Biorresiduos. Artículo 22 bis. Régimen de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles. Artículo 22 ter. Registro de productores de productos textiles, relacionados con textiles o de calzado. Artículo 22 quater. Organizaciones competentes en materia de responsabilidad del productor para los productos textiles. Artículo 22 quinquies. Gestión de los residuos textiles.
CAPÍTULO IV. AUTORIZACIONES Y REGISTROS.
Artículo 23. Expedición de autorizaciones. Artículo 24. Exenciones de los requisitos de autorización. Artículo 25. Condiciones para la concesión de exenciones. Artículo 26. Registro. Artículo 27. Normas mínimas.
CAPÍTULO V. PLANES Y PROGRAMAS.
Artículo 28. Planes de gestión de residuos. Artículo 29. Programas de prevención de residuos. Artículo 29 bis. Programas de prevención de residuos alimentarios. Artículo 30. Evaluación y revisión de los planes y programas. Artículo 31. Participación del público. Artículo 32. Cooperación. Artículo 33. Información que deberá presentarse a la Comisión.
CAPÍTULO VI. INSPECCIONES Y REGISTROS.
Artículo 34. Inspecciones. Artículo 35. Registros. Artículo 36. Cumplimiento y sanciones.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 37. Comunicación de datos. Artículo 38. Intercambio de información y mejores prácticas, interpretación y adaptación a los avances técnicos. Artículo 38 bis. Ejercicio de la delegación. Artículo 39. Procedimiento de comité. Artículo 40. Incorporación al Derecho nacional. Artículo 41. Disposiciones derogatorias y transitorias. Artículo 41 bis. Revisión. Artículo 42. Entrada en vigor. Artículo 43. Destinatarios. ANEXO I. OPERACIONES DE ELIMINACIÓN. ANEXO II. OPERACIONES DE VALORIZACIÓN. ANEXO III. CARACTERÍSTICAS DE LOS RESIDUOS QUE PERMITEN CALIFICARLOS DE PELIGROSOS. ANEXO IV. EJEMPLOS DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RESIDUOS CONTEMPLADAS POR EL ARTÍCULO 29. ANEXO IV bis. EJEMPLOS DE INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y OTRAS MEDIDAS PARA INCENTIVAR LA APLICACIÓN DE LA JERARQUÍA DE RESIDUOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4, APARTADO 3 (1) ANEXO IV ter. PLAN DE EJECUCIÓN QUE SE HA DE PRESENTAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11, APARTADO 3 ANEXO IV QUATER. PRODUCTOS QUE ESTÁN SUJETOS A LA RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL PRODUCTOR RESPECTO A DETERMINADOS PRODUCTOS TEXTILES, RELACIONADOS CON TEXTILES Y DE CALZADO ANEXO V. TABLA DE CORRESPONDENCIAS.