ANEXO I Real Decreto 326...2 de abril

ANEXO I. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

Ver Indice
»

ANEXO I. Características de las viviendas de nueva construcción que se acojan a determinadas ayudas del Plan

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las viviendas de nueva construcción que se acojan a las ayudas de los artículos 24, 34, 51, 61, 90 y 140 deberán:

1. Tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la siguiente tabla, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación.

Valor límite Cep,nren,lim

  Cep,nren,lim [kWh/m2·año]
? A B C D E
Territorio peninsular. <= 16,0 <= 20,0 <= 22,4 <= 25,6 <= 30,4 <= 34,4
Territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla). <= 20,0 <= 25,0 <= 28,0 <= 32,0 <= 38,0 <= 43,0

2. Incluir cocinas amuebladas con equipamiento básico. El mobiliario y el equipamiento básico podrá ser concretado en el correspondiente acuerdo de comisión bilateral.