ANEXO I. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
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»ANEXO I. Características de las viviendas de nueva construcción que se acojan a determinadas ayudas del Plan
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Las viviendas de nueva construcción que se acojan a las ayudas de los artículos 24, 34, 51, 61, 90 y 140 deberán:
1. Tener un consumo de energía primaria no renovable inferior a los valores límite incluidos en la siguiente tabla, en función de la zona climática en la que se ubique el edificio, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación.
| Cep,nren,lim [kWh/m2·año] | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| ? | A | B | C | D | E | |
| Territorio peninsular. | <= 16,0 | <= 20,0 | <= 22,4 | <= 25,6 | <= 30,4 | <= 34,4 |
| Territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla). | <= 20,0 | <= 25,0 | <= 28,0 | <= 32,0 | <= 38,0 | <= 43,0 |
2. Incluir cocinas amuebladas con equipamiento básico. El mobiliario y el equipamiento básico podrá ser concretado en el correspondiente acuerdo de comisión bilateral.
