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Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Abril de 2026

F. entrada en vigor: 24/04/2026

Órgano emisor: Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 99

F. Publicación: 23/04/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito territorial de aplicación. Artículo 2. Objetivos del Plan. Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención y líneas de financiación. Artículo 4. Convenios del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con las comunidades autónomas y con las ciudades de Ceuta y Melilla. Artículo 5. Gestión, tramitación y resolución de concesión de las ayudas. Artículo 6. Financiación del Plan. Artículo 7. Distribución de la financiación entre las líneas del Plan. Artículo 8. Personas beneficiarias. Artículo 9. Entidades colaboradoras y proveedoras sociales de vivienda. Artículo 10. Agentes y gestores de la rehabilitación. Artículo 11. Coordinación y cooperación con líneas de ayuda o programas establecidos por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Artículo 12. Industrialización avanzada en la construcción de viviendas. Artículo 13. Calidad de la arquitectura.
CAPÍTULO II. Línea de financiación de ayudas para el fomento del incremento de la oferta de vivienda social y asequible
SECCIÓN 1.ª Ayuda a la adquisición de viviendas para incrementar el parque público o a la adquisición por las organizaciones sin ánimo de lucro o de lucro limitado especializadas en vivienda, que se vayan a destinar al alquiler o cesión en uso
Artículo 14. Objeto de la ayuda. Artículo 15. Requisitos de las viviendas. Artículo 16. Personas beneficiarias. Artículo 17. Acceso a la ayuda. Artículo 18. Gestión. Artículo 19. Cuantía de la ayuda. Artículo 20. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso. Artículo 21. Pago de la ayuda. Artículo 22. Personas arrendatarias y cesionarias.
SECCIÓN 2.ª Ayuda a la promoción directa de viviendas, sobre suelo público, para ser destinadas al alquiler social o asequible o a la venta para contribuir al reto demográfico
Artículo 23. Objeto de la ayuda. Artículo 24. Requisitos de las viviendas. Artículo 25. Personas beneficiarias. Artículo 26. Acceso a la ayuda. Artículo 27. Gestión. Artículo 28. Cuantía de la ayuda. Artículo 29. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso. Artículo 30. Pago de la ayuda. Artículo 31. Plazo de ejecución de las actuaciones. Artículo 32. Personas arrendatarias y cesionarias.
SECCIÓN 3.ª Ayuda a la promoción de viviendas, mediante fórmulas de colaboración público-privada, para ser destinadas al alquiler social o asequible
Artículo 33. Objeto de la ayuda. Artículo 34. Requisitos de las viviendas. Artículo 35. Personas beneficiarias. Artículo 36. Acceso a la ayuda. Artículo 37. Gestión. Artículo 38. Cuantía de la ayuda. Artículo 39. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso. Artículo 40. Pago de la ayuda. Artículo 41. Plazo de ejecución de las actuaciones y transmisión de la edificación. Artículo 42. Personas arrendatarias y cesionarias.
SECCIÓN 4.ª Ayuda a la gestión y explotación pública de viviendas sobre suelo de titularidad pública o privada destinadas al alquiler social o asequible, a través de colaboración público-privada, mediante la cesión de uso a una administración u organismo público, competente en materia de vivienda, para su gestión durante un plazo mínimo de 50 años
Artículo 43. Objeto. Artículo 44. Requisitos de las viviendas. Artículo 45. Personas beneficiarias. Artículo 46. Acceso a la ayuda. Artículo 47. Gestión. Artículo 48. Cuantía de la ayuda. Artículo 49. Pago de la ayuda.
SECCIÓN 5.ª Ayuda a la promoción de viviendas en suelo privado con algún régimen de protección pública, con protección permanente
Artículo 50. Objeto. Artículo 51. Requisitos de las viviendas. Artículo 52. Personas beneficiarias. Artículo 53. Acceso a la ayuda. Artículo 54. Gestión. Artículo 55. Cuantía de la ayuda. Artículo 56. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso. Artículo 57. Pago de la ayuda. Artículo 58. Plazo de ejecución de las actuaciones y transmisión de la edificación. Artículo 59. Personas adquirentes, arrendatarias y cesionarias.
SECCIÓN 6.ª Ayuda al fomento de la vivienda cooperativa, de alojamientos y de soluciones residenciales diseñadas en torno a la interrelación de las personas, destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sea de titularidad pública o privada
Artículo 60. Objeto. Artículo 61. Requisitos de las viviendas, alojamientos o soluciones residenciales. Artículo 62. Personas beneficiarias. Artículo 63. Acceso a la ayuda. Artículo 64. Gestión. Artículo 65. Cuantía de la ayuda. Artículo 66. Limitación del precio del alquiler o de la cesión en uso. Artículo 67. Pago de la ayuda. Artículo 68. Plazo de ejecución de las actuaciones y transmisión de la edificación. Artículo 69. Personas arrendatarias y cesionarias.
SECCIÓN 7.ª Ayuda para el fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social
Artículo 70. Objeto de la ayuda. Artículo 71. Plazo de la cesión. Artículo 72. Personas beneficiarias. Artículo 73. Acuerdo de cesión. Artículo 74. Gestión y precio del alquiler. Artículo 75. Cuantía de la ayuda. Artículo 76. Acceso a la ayuda. Artículo 77. Personas arrendatarias.
SECCIÓN 8.ª Ayuda al desarrollo y urbanización de suelo
Artículo 78. Objeto de la ayuda. Artículo 79. Requisito de existencia de reserva de suelo para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. Artículo 80. Personas beneficiarias. Artículo 81. Acceso a la ayuda. Artículo 82. Gestión. Artículo 83. Cuantía de la ayuda. Artículo 84. Pago de la ayuda a la beneficiaria. Artículo 85. Plazo de ejecución de las obras de urbanización.
CAPÍTULO III. Línea de financiación de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria, la accesibilidad y la renovación urbana y rural
SECCIÓN 1.ª Ayuda a la regeneración y renovación urbana y rural
Artículo 86. Objeto de la ayuda. Artículo 87. Delimitación de las áreas de regeneración y renovación urbana o rural. Artículo 88. Acuerdo para la gestión de áreas de regeneración y renovación urbana o rural. Artículo 89. Personas beneficiarias. Artículo 90. Actuaciones subvencionables. Artículo 91. Cuantía de la ayuda. Artículo 92. Acceso a la ayuda. Artículo 93. Abono de la ayuda. Artículo 94. Plazo para la ejecución de las actuaciones.
SECCIÓN 2.ª Ayuda a la rehabilitación integral de edificios de viviendas
Artículo 95. Objeto de la ayuda. Artículo 96. Personas beneficiarias. Artículo 97. Requisitos de los edificios, incluidas viviendas unifamiliares, objeto de las actuaciones. Artículo 98. Actuaciones subvencionables. Artículo 99. Cuantía de las ayudas. Artículo 100. Acceso a la ayuda. Artículo 101. Compatibilidad de la ayuda. Artículo 102. Abono de la ayuda. Artículo 103. Plazo para la ejecución de las actuaciones.
SECCIÓN 3.ª Ayuda a la rehabilitación en las viviendas
Artículo 104. Objeto de la ayuda. Artículo 105. Personas beneficiarias. Artículo 106. Requisitos de las viviendas objeto de la actuación. Artículo 107. Actuaciones subvencionables. Artículo 108. Cuantía de las ayudas. Artículo 109. Acceso a las ayudas. Artículo 110. Compatibilidad de las ayudas. Artículo 111. Abono de las ayudas. Artículo 112. Plazo para la ejecución de las actuaciones.
SECCIÓN 4.ª Ayuda a la rehabilitación de viviendas vacías que se vayan a destinar al alquiler social o asequible
Artículo 113. Régimen jurídico.
SECCIÓN 5.ª Ayuda adicional a la rehabilitación de viviendas en edificios con distintos niveles de protección patrimonial
Artículo 114. Régimen jurídico y carácter adicional de la ayuda.
CAPÍTULO IV. Línea de financiación de ayudas para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes
SECCIÓN 1.ª Ayuda al alquiler de vivienda
Artículo 115. Objeto de la ayuda. Artículo 116. Personas beneficiarias. Artículo 117. Modificación del límite de ingresos de la unidad de convivencia y de la renta máxima mensual. Artículo 118. Compatibilidad de la ayuda. Artículo 119. Cuantía de la ayuda. Artículo 120. Plazo de la ayuda. Artículo 121. Acceso a la ayuda. Artículo 122. Abono de la ayuda. Artículo 123. Gestión de la ayuda mediante entidades arrendadoras colaboradoras.
SECCIÓN 2.ª Ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables
Artículo 124. Objeto de la ayuda. Artículo 125. Personas beneficiarias. Artículo 126. Solución habitacional. Artículo 127. Renta arrendaticia o precio de la cesión. Artículo 128. Cuantía de la ayuda. Artículo 129. Plazo de la ayuda. Artículo 130. Acceso a la ayuda. Artículo 131. Abono de la ayuda.
SECCIÓN 3.ª Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes
Artículo 132. Objeto de la ayuda. Artículo 133. Personas beneficiarias. Artículo 134. Plazo de la ayuda. Artículo 135. Modificación de la renta máxima mensual. Artículo 136. Compatibilidad de la ayuda. Artículo 137. Cuantía de la ayuda. Artículo 138. Acceso a la ayuda. Artículo 139. Gestión de la ayuda mediante entidades colaboradoras.
SECCIÓN 4.ª Ayuda a la compra o autopromoción en municipios de 10.000 habitantes o menos para la emancipación de las personas jóvenes
Artículo 140. Objeto de la ayuda. Artículo 141. Personas beneficiarias. Artículo 142. Compatibilidad de la ayuda. Artículo 143. Cuantía de la ayuda. Artículo 144. Acceso a la ayuda. Artículo 145. Gestión de la ayuda mediante entidades colaboradoras.
SECCIÓN 5.ª Ayuda a las personas jóvenes para el alquiler con opción o derecho a compra de viviendas protegidas con protección permanente
Artículo 146. Objeto de la ayuda. Artículo 147. Personas beneficiarias. Artículo 148. Cuantía de la ayuda. Artículo 149. Acceso a la ayuda. Artículo 150. Plazo para el ejercicio de la opción o derecho a compra. Artículo 151. Abono de la ayuda a la persona beneficiaria.
CAPÍTULO V. De la cooperación administrativa para el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
Artículo 152. Órganos de cooperación administrativa para el Plan. Artículo 153. Puesta en valor de las actuaciones del Plan.
CAPÍTULO VI. De la evaluación del Plan
Artículo 154. Indicadores de Seguimiento del Plan. Artículo 155. Comisión de seguimiento en los convenios que se suscriban para la ejecución del Plan. Artículo 156. Informes trimestrales y anuales de Evaluación del Plan. Artículo 157. Documentación justificativa de las actuaciones.
CAPÍTULO VII. De la eficiencia de los recursos públicos
Artículo 158. Modificación del destino de recursos del Plan.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Efectividad de las ayudas de la línea de financiación para reducir la tasa de esfuerzo para el pago de la vivienda, así como para impulsar la emancipación de las personas jóvenes. D.A. 2ª. Modificación del destino, condiciones y de precios máximos de venta o alquiler de planes de vivienda anteriores. D.A. 3ª. Ampliación del plazo para la ejecución de determinadas actuaciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. D.A. 4ª. Modificación del plazo de formalización de la adquisición de viviendas financiadas con cargo al programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. D.A. 5ª. Compensación de ayudas de planes estatales de vivienda. D.A. 6ª. Sobre la transparencia y coordinación de la información sobre contratos de arrendamiento contenida en los actuales registros autonómicos de fianzas y otras fuentes de información de ámbito autonómico. D.A. 7ª. Sobre los gastos de gestión inherentes a la implantación y gestión del Plan. D.A. 8ª. Sobre la protección permanente. D.A. 9ª. Consejo Asesor de Vivienda. D.A. 10ª. Sobre la distribución de los recursos del Plan entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. D.A. 11ª. Sobre la aplicación de los registros de personas demandantes de vivienda.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Disposiciones que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Características de las viviendas de nueva construcción que se acojan a determinadas ayudas del Plan ANEXO II. Tabla para la determinación de la cuantía máxima de la ayuda de las actuaciones en materia de habitabilidad y sostenibilidad ANEXO III. Libro del Edificio Existente para la rehabilitación ANEXO IV. Limitación del precio de adquisición o del coste de autopromoción en los supuestos de la ayuda a la compra o autopromoción en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño
ANEXO V. Especificaciones del Formato de Intercambio de Contratos de Arrendamiento de vivienda (FICCA)