Anexo 1 Régimen jurídico ...portátiles

Anexo 1 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles

Ver Indice
»

ANEXO I. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Capítulo I. Emplazamientoy condiciones de evacuación

1. Los aforos de los recintos guardarán relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, en proporción de 200 espectadores o fracción por cada metro de anchura de las referidas vías o espacios abiertos seguros para albergar al público a evacuar.

2. El terreno sobre el que se pretenda instalar la plaza deberá tener la suficiente resistencia al punzamiento con relación a las cargas a soportar, ser permeable, no estar amenazado por riesgos naturales o tecnológicos y presentar unas condiciones óptimas para la implantación.

3. La anchura en metros de las puertas será igual o superior a P/200, siendo «P» el número de espectadores de aforo. Las puertas de acceso de las personas que acudan al espectáculo tendrán apertura en el sentido de la evacuación, cuya hoja presentará una medida de acceso libre de paso de un mínimo de 0,80 metros.

Al menos uno de los itinerarios que enlace la vía pública con el acceso a la plaza deberá ser adaptado para personas con movilidad reducida.

4. Para la instalación, deberá preverse una boca de riego conectada a la red pública a menos de 100 metros de distancia del acceso a la plaza portátil o una motobomba transportable antiincendios.

Capítulo II. Condicionesde las localidades

1. El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales o circulares y transversales o radiales que resulten necesarios para facilitar el paso de los espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del recinto. A tales efectos, los referidos pasos de acceso a las localidades deberán reunir los siguientes requisitos.

a) La anchura mínima del paso a cada localidad deberá ser de 1 metro.

b) Los pasos centrales o intermedios radiales serán, al menos, de 1 metro de anchura, teniendo la consideración, a efectos de cálculo de su dimensión, de escaleras de evacuación no protegidas.

c) Deberá existir, al menos, un paso longitudinal de circulación situado al nivel del arranque de las escaleras de salida del graderío.

d) El número máximo de asientos en cada fila de localidades, entre dos pasos transversales o radiales no podrá ser superior a 60 asientos.

e) En los pasos y lugares que presenten peligro de caída, deberán disponerse de barandillas de seguridad con elementos intermedios de protección, con una altura de 0,90 m cuando la diferencia de cota que protege no exceda de 6 metros y de 1,10 metros en el resto de los casos.

2. Las plazas de toros portátiles deberán disponer de localidades o espacios libres reservados para espectadores con discapacidad, así como garantizar un acceso adaptado hasta dichas localidades para personas con movilidad reducida, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación.

Capítulo III. Estructura y condiciones de seguridad

1. Los lugares de estancia o de paso del público deberán resistir, en condiciones normales de uso, además de su peso propio, una sobrecarga mínima de 400 Kg./m2 o aquélla que se fije según normativa básica que la sustituya.

2. El ruedo tendrá un diámetro mínimo de 35 metros y no superior a 60 metros para las plazas de categoría A, mientras que el diámetro del ruedo no será inferior a 30 metros ni superior a 50 metros para las de categoría B.

3. La barrera y demás elementos que delimiten la zona del ruedo deberán contar con la suficiente resistencia mecánica para soportar las embestidas de las reses que se lidien y reunir los siguientes requisitos y condiciones técnicas de seguridad.

a) Los postes de sujeción de los elementos delimitadores del ruedo y barreras de las plazas de toros portátiles de categoría A deberán instalarse de forma fija respecto del resto de la estructura de la plaza.

b) Las barreras deberán tener una altura mínima de 1,50 metros y estribo a la altura correspondiente.

c) Las barreras deberán contar con dos portones de doble hoja.

d) Las barreras deberán disponer, al menos, de tres burladeros repartidos proporcionalmente en el ruedo, que permitan el paso al callejón con suficiente seguridad para los lidiadores.

4. Entre la barrera y el paramento de sustentación de los tendidos existirá un callejón en el que se instalarán los burladeros necesarios para la protección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración de los espectáculos. El callejón tendrá anchura mínima de 1,35 metros medidos entre la parte inferior interior de la barrera y el paramento de sustentación de los tendidos.

5. El paramento de sustentación de los tendidos en las plazas de toros portátiles, o contrabarrera, tendrá una altura no inferior a 2,20 metros, de los que, al menos 1,70 metros medidos desde el suelo, deberán reunir similares características de solidez y resistencia mecánica de las barreras. No obstante, la restante altura del paramento de sustentación de los tendidos de la plaza se podrá completar con otros elementos, tales como sirgas o barras metálicas que, reuniendo características de resistencia suficiente y permitiendo la visión del ruedo, garanticen suficientemente la seguridad de los asistentes al espectáculo.

6. Igualmente las plazas de toros portátiles deberán contar, al menos, con dos extintores móviles de eficacia mínima 21A-113B, por cada 300 metros cuadrados construidos, situados en lugares visibles y accesibles. A tales efectos, uno de ellos se ubicará en el acceso principal de la plaza y el otro en las zonas de chiqueros y, en su caso, de corrales.