DECRETO 18/2022, de 19 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de las plazas de toros portátiles en Castilla y León. - Boletín Oficial de Castilla y León de 23-05-2022
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Histórico
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Ambito: Castilla y León
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Junio de 2022
F. entrada en vigor: 12/06/2022
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 97
F. Publicación: 23/05/2022
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Categorías.
CAPÍTULO II. Requisitos de las plazas de toros portátiles
Artículo 4. Emplazamiento y condiciones de evacuación.
Artículo 5. Estructura y condiciones de seguridad.
Artículo 6. Localidades.
Artículo 7. Servicios y aseos.
Artículo 8. Instalaciones para reses y caballos.
Artículo 9. Patio de arrastre y desolladero.
Artículo 10. Condiciones médico-sanitarias.
Artículo 11. Régimen de seguros.
CAPÍTULO III. Reconocimiento de las plazas de toros portátiles
Artículo 12. Reconocimiento de las plazas de toros portátiles.
Artículo 13. Efectos de la presentación de la declaración responsable.
Artículo 14. Identificación de la plaza de toros portátil.
Artículo 15. Actuación administrativa de control.
Artículo 16. Obligaciones de los titulares de las plazas de toros portátiles.
CAPÍTULO IV. Inspección técnica periódica
Artículo 17. Inspección técnica de las plazas de toros portátiles.
Artículo 18. Plazos.
Artículo 19. Técnicos competentes para realizar la inspección técnica periódica.
Artículo 20. Resultado de la inspección técnica periódica.
CAPÍTULO V. Registro de plazas de toros portátiles de Castilla y León
Artículo 21. Objeto, ámbito y naturaleza del Registro.
Artículo 22. Contenido del Registro.
Artículo 23. Estructura del Registro.
CAPÍTULO VI. Celebración de espectáculos en plazas de toros portátiles
Artículo 24. Autorizaciones municipales.
Artículo 25. Autorización de espectáculos en plazas de toros portátiles.
CAPÍTULO VII. Régimen sancionador
Artículo 26. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación del Decreto 57/2008, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino.
D.A. 2ª. Régimen de las actividades desarrolladas en las plazas de toros portátiles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Regularización de las plazas de toros portátiles con autorizaciones vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normativa supletoria.
D.F. 2ª. Habilitación normativa.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ANEXO II. PROYECTO Y DOCUMENTACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS PORTÁTIL
