Anexo 1 Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones
ANEXO I. Norma técnica de infraestructura común de telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrestres y de satélite
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. OBJETO
Esta norma técnica establece las características técnicas que deberá cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) destinada a la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrestres y de satélite.
Esta norma deberá ser aplicada de manera conjunta con las especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones (anexo III de este reglamento), o con la Norma técnica básica de la edificación en materia de telecomunicaciones que las incluya, que establecen los requisitos que deben cumplir las canalizaciones, recintos y elementos complementarios destinados a albergar la infraestructura común de telecomunicaciones.
2. ELEMENTOS DE LA ICT
La ICT para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrestres y de satélite, estará formada por los siguientes elementos:
2.1. Conjunto de elementos de captación de señales.
Es el conjunto de elementos encargados de recibir las señales de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones terrestres y de satélite.
Los conjuntos captadores de señales estarán compuestos por las antenas, mástiles, torretas y demás sistemas de sujeción necesarios, en unos casos, para la recepción de las señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrestres, y, en otros, para las procedentes de satélite. Asimismo, formarán parte del conjunto captador de señales todos aquellos elementos activos o pasivos encargados de adecuar las señales para ser entregadas al equipamiento de cabecera.
2.2. Equipamiento de cabecera.
Es el conjunto de dispositivos encargados de recibir las señales provenientes de los diferentes conjuntos captadores de señales de radiodifusión sonora y televisión y adecuarlas para su distribución al usuario en las condiciones de calidad y cantidad deseadas; se encargará de entregar el conjunto de señales a la red de distribución.
2.3. Red.
Es el conjunto de elementos necesarios para asegurar la distribución de las señales desde el equipo de cabecera hasta las tomas de usuario. Esta red se estructura en tres tramos determinados, red de distribución, red de dispersión y red interior, con dos puntos de referencia llamados punto de acceso al usuario y toma de usuario.
2.3.1. Red de distribución.
Es la parte de la red que enlaza el equipo de cabecera con la red de dispersión. Comienza a la salida del dispositivo de mezcla que agrupa las señales procedentes de los diferentes conjuntos de elementos de captación y adaptación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión, y finaliza en los elementos que permiten la segregación de las señales a la red de dispersión (derivadores).
2.3.2. Red de dispersión.
Es la parte de la red que enlaza la red de distribución con la red interior de usuario. Comienza en los derivadores que proporcionan la señal procedente de la red de distribución, y finaliza en los puntos de acceso al usuario.
2.3.3. Red interior de usuario.
Es la parte de la red que, enlazando con la red de dispersión en el punto de acceso al usuario, permite la distribución de las señales en el interior de los domicilios o locales de los usuarios configurándose en estrella desde el punto de acceso al usuario hasta las tomas.
2.3.4. Punto de acceso al usuario (PAU).
Es el elemento en el que comienza la red interior del domicilio del usuario, que permite la delimitación de responsabilidades en cuanto al origen, localización y reparación de averías. Se ubicará en el interior del domicilio del usuario y permitirá a éste la selección del cable de la red de dispersión que desee.
2.3.5. Toma de usuario (base de acceso de terminal).
Es el dispositivo que permite la conexión a la red de los equipos de usuario para acceder a los diferentes servicios que esta proporciona.
3. DIMENSIONES MÍNIMAS DE LA ICT
Los elementos que, como mínimo, conformarán la ICT de radiodifusión sonora y televisión serán los siguientes:
3.1. Los elementos necesarios para la captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrestres. Su accesibilidad estará garantizada en cualquier situación.
3.2. El elemento que realice la función de mezcla para facilitar la incorporación a la red de distribución de las señales procedentes de los conjuntos de elementos de captación y adaptación de señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite.
3.3. Los elementos necesarios para conformar las redes de distribución y de dispersión de manera que al PAU de cada usuario final le lleguen dos cables, con las señales procedentes de la cabecera de la instalación.
3.4. Un PAU para cada usuario final. En el caso de viviendas, el PAU se complementará con un elemento de distribución o reparto, alojado en su interior o en otro punto de la vivienda a criterio del proyectista, que disponga de un número de salidas que permita la conexión y servicio a todas las estancias de la vivienda, excluidos baños y trasteros. El nivel de señal en cada una de las salidas de dicho distribuidor deberá garantizar los niveles de calidad en toma establecidos en esta norma.
3.5. Los elementos necesarios para conformar la red interior de cada usuario.
3.5.1. Para el caso de viviendas.
El número de tomas será de una por cada estancia, excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos.
3.5.2. Para el caso de locales u oficinas.
a) Edificaciones mixtas de viviendas y locales y oficinas:
i) Cuando esté definida la distribución de la planta en locales u oficinas se colocará un PAU en cada uno de ellos capaz de alimentar un número de tomas fijado en función de la superficie o división interior del local u oficina.
ii) Cuando no esté definida la distribución de la planta en locales u oficinas, en el registro secundario que dé servicio a dicha planta se colocará un elemento o elementos de distribución, con capacidad para dar servicio a un número de PAU que, como mínimo será igual al número de viviendas de la planta tipo de viviendas de la edificación.
b) Edificaciones destinadas fundamentalmente a locales u oficinas:
i) Cuando esté definida la distribución de la planta en locales u oficinas se colocará un PAU en cada uno de ellos capaz de alimentar un número de tomas fijado en función de la superficie o división interior del local u oficina.
ii) Cuando no esté definida la distribución de la planta en locales u oficinas, en el registro secundario que dé servicio a dicha planta, se colocará un elemento o elementos de distribución con capacidad para dar servicio, como mínimo, a un PAU por cada 100 m2 o fracción.
3.5.3. Estancias comunes de la edificación.
El número de tomas será de una por cada estancia común de la edificación de uso general, excluyendo aquellas donde la permanencia habitual de las personas no requiera de los servicios de radiodifusión y televisión.
3.6. Deberá reservarse espacio físico suficiente libre de obstáculos en la parte superior de la edificación, con accesibilidad garantizada en cualquier situación, para la instalación de los conjuntos de elementos de captación para la recepción de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite, cuando éstos no formen parte de la instalación inicial. Dicho espacio deberá permitir la realización de los trabajos necesarios para la sujeción de los correspondientes elementos.
4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ICT
4.1. Características funcionales generales.
Con carácter general, la infraestructura común de telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión y televisión deberá respetar las siguientes consideraciones:
4.1.1. El sistema deberá disponer de los elementos necesarios para proporcionar en la toma de usuario las señales de radiodifusión sonora y televisión con los niveles de calidad mencionados en el apartado 4.5 de esta norma.
4.1.2. Tanto la red de distribución como la red de dispersión y la red interior de usuario estarán preparadas para permitir la distribución de la señal, de manera transparente, entre la cabecera y la toma de usuario en la banda de frecuencias comprendida entre 5 MHz y 2.150 MHz. En el caso de disponer de canal de retorno, éste deberá estar situado en la banda de frecuencias comprendida entre 5 MHz y 65 MHz.
4.1.3. En cada uno de los dos cables que componen las redes de distribución y dispersión se situarán las señales procedentes del conjunto de elementos de captación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión terrestres, y quedará el resto de ancho de banda disponible de cada cable para situar, de manera alternativa, las señales procedentes de los posibles conjuntos de elementos de captación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión por satélite.
4.1.4. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrestre, cuyos niveles de intensidad de campo superen los establecidos o previstos en los apartados 4.1.6 y 4.1.7 de esta norma, difundidas por las entidades que disponen del preceptivo título habilitante en el lugar donde se encuentre situado el inmueble, al menos deberán ser distribuidas sin manipulación ni conversión de frecuencia, salvo en los casos en los que técnicamente se justifique en el proyecto técnico de la instalación, para garantizar una recepción satisfactoria.
4.1.5 El proyecto técnico de la ICT se redactará de conformidad con las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios y con los canales radioeléctricos planificados, en cada momento y área geográfica, para la emisión de señales de radiodifusión sonora digital terrestre y televisión digital terrestre. Otras señales de telecomunicaciones que se transmitan correspondientes a servicios que, en su caso, pudiesen utilizar estas bandas de manera compartida por estar atribuidas a título secundario, o que se distribuyan por el cable coaxial de la ICT utilizando canales radioeléctricos que no estén planificados, no podrán reclamar protección frente a interferencias causadas por las señales de radiodifusión sonora digital terrestre y televisión digital terrestre.
Asimismo, el proyecto técnico deberá garantizar la debida protección a las señales del servicio de televisión digital terrestre frente a señales de servicios de comunicaciones electrónicas que vayan a utilizar la subbanda de frecuencias comprendidas entre 694 MHz y 862 MHz, de manera que las señales transmitidas dentro de esta subbanda de acuerdo con los parámetros técnicos que le sean de aplicación, no puedan degradar la calidad de las señales distribuidas a través de la ICT correspondientes al servicio de televisión digital terrestre.
4.1.6. Se deberán distribuir en la ICT, al menos, aquellas señales correspondientes al servicio público de radio y televisión a que se refiere la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad del Estado, y a los servicios que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, dispongan del preceptivo título habilitante dentro del ámbito territorial donde se encuentre situado el inmueble siempre que presenten en el punto de captación un nivel de intensidad de campo superior a:
Radiodifusión sonora terrestre
| Tipo de señal | Entorno | Banda de frecuencias (MHz) | Intensidad campo (dBµV/m) |
|---|---|---|---|
| Analógica monofónica | Rural | 87,5-108,0 | 48 |
| Analógica monofónica | Urbano | 87,5-108,0 | 60 |
| Analógica monofónica | Gran ciudad | 87,5-108,0 | 70 |
| Analógica estereofónica | Rural | 87,5-108,0 | 54 |
| Analógica estereofónica | Urbano | 87,5-108,0 | 66 |
| Analógica estereofónica | Gran ciudad | 87,5-108,0 | 74 |
| Digital | - | 195,0-223,0 | 58 |
Televisión terrestre
| Tipo de señal | Banda de frecuencias (MHz) | Intensidad campo (dBµV/m) |
|---|---|---|
| Digital (*) | 470,0-862,0 | 3 + 20 log f (MHz) |
(*) Los parámetros de calidad de la señal de televisión digital terrestre establecidos en el apartado 4.5 de la presente norma sólo serán exigibles si el MER de estas señales es superior a 23 dB.
4.1.7. Con independencia de lo dispuesto en el punto anterior, los proyectos que definan las ICT, incluirán todos los elementos necesarios para la captación, adaptación y distribución de los canales de televisión terrestre que, aún no estando operativos en la fecha en que se realizan los proyectos, dispongan del título habilitante y en cuya zona de cobertura prevista se incluya la localización de la edificación objeto del proyecto.
4.1.8. La ICT deberá estar diseñada y ejecutada, en los aspectos relativos a la seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, de manera que se cumpla lo establecido en:
a) La Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. El Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, desarrollado por la Orden ministerial de 6 de junio de 1989. Deberá tenerse en cuenta, asimismo, el Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, que modifica el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, anteriormente citado.
b) El Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos, por el que se incorporó al derecho español la Directiva 2004/108/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética.
Por otra parte, la Directiva 1995/5/CE, de 9 de marzo, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación, ha permitido una modificación de la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación, establecida en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.
Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, podrán utilizarse como referencia las normas UNE-EN 60728-11 (Redes de distribución por cable para señales de televisión, señales de sonido y servicios interactivos. Parte 11: Requisitos de seguridad.), UNE-EN 50083-2 (Redes de distribución por cable para señales de televisión, señales de sonido y servicios interactivos. Parte 2: Compatibilidad electromagnética de los equipos) y UNE-EN 50083-8 (Redes de distribución por cable para señales de televisión, señales de sonido y servicios interactivos. Parte 8: Compatibilidad electromagnética de las redes).
4.2. Características de los elementos de captación.
4.2.1. Características del conjunto de elementos para la captación de servicios terrestres.
Las antenas y elementos anexos: soportes, anclajes, riostras, etc., deberán ser de materiales resistentes a la corrosión o tratados convenientemente a estos efectos.
Los mástiles o tubos que sirvan de soporte a las antenas y elementos anexos deberán estar diseñados de forma que se impida, o al menos se dificulte, la entrada de agua en ellos y, en todo caso, se garantice la evacuación de la que se pudiera recoger.
Los mástiles de antena deberán estar conectados a la toma de tierra del edificio a través del camino más corto posible, con cable de, al menos, 25 mm² de sección.
La ubicación de los mástiles o torretas de antena será tal que haya una distancia mínima de 5 metros al obstáculo o mástil más próximo; la distancia mínima a líneas eléctricas será de 1,5 veces la longitud del mástil.
La altura máxima del mástil será de 6 metros. Para alturas superiores se utilizarán torretas.
Los mástiles de antenas se fijarán a elementos de fábrica resistentes y accesibles y alejados de chimeneas u otros obstáculos.
Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las siguientes velocidades de viento:
a) Para sistemas situados a menos de 20 m del suelo: 130 km/h.
b) Para sistemas situados a más de 20 m del suelo: 150 km/h.
Los cables de conexión serán del tipo intemperie o en su defecto deberán estar protegidos adecuadamente.
4.2.2. Características del conjunto para la captación de servicios por satélite.
El conjunto para la captación de servicios por satélite, cuando exista, estará constituido por las antenas con el tamaño adecuado y demás elementos que posibiliten la recepción de señales procedentes de satélite, para garantizar los niveles y calidad de las señales en toma de usuario fijados en la presente norma.
a) Seguridad
Los requisitos siguientes hacen referencia a la instalación del equipamiento captador, entendiendo como tal al conjunto formado por las antenas y demás elementos del sistema captador junto con las fijaciones al emplazamiento, para evitar en la medida de lo posible riesgos a personas o bienes.
Las antenas y elementos del sistema captador de señales soportarán las siguientes velocidades de viento:
i) Para sistemas situados a menos de 20 m del suelo: 130 km/h.
ii) Para sistemas situados a más de 20 m del suelo: 150 km/h.
Todas las partes accesibles que deban ser manipuladas o con las que el cuerpo humano pueda establecer contacto deberán estar a potencial de tierra o adecuadamente aisladas.
Con el fin exclusivo de proteger el equipamiento captador y para evitar diferencias de potencial peligrosas entre éste y cualquier otra estructura conductora, el equipamiento captador deberá permitir la conexión de un conductor, de una sección de cobre de, al menos, 25 mm² de sección, con el sistema de protección general del edificio.
b) Radiación de la unidad exterior.
Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos, que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva de compatibilidad electromagnética (Directiva 2004/108/CE), y podrán utilizarse las normas armonizadas como presunción de conformidad del cumplimiento de estos requisitos. Los límites aconsejados a las radiaciones no deseadas serán los siguientes:
i) Emisiones procedentes del oscilador local en el haz de ± 7° del eje del lóbulo principal de la antena receptora.
El valor máximo de la radiación no deseada, incluyendo tanto la frecuencia del oscilador local como su segundo y tercer armónico, medida en la interfaz de la antena (ya considerados el polarizador, el transductor ortomodo, el filtro pasobanda y la guíaonda de radiofrecuencia) no superará los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz dentro del margen de frecuencias comprendido entre 2,5 GHz y 40 GHz:
i.1) El fundamental: -60 dBm.
i.2) El segundo y tercer armónicos: -50 dBm.
ii) Radiaciones de la unidad exterior en cualquier otra dirección.
La potencia radiada isotrópica equivalente (p.i.r.e.) de cada componente de la señal no deseada radiada por la unidad exterior dentro de la banda de 30 MHz hasta 40 GHz no deberá exceder los siguientes valores medidos en un ancho de banda de 120 kHz:
ii.1) 20 dBpW en el rango de 30 MHz a 960 MHz.
ii.2) 43 dBpW en el rango de 960 MHz a 2,5 GHz.
ii.3) 57 dBpW en el rango de 2,5 GHz a 40 GHz.
La especificación se aplica en todas las direcciones excepto en el margen de ± 7° de la dirección del eje de la antena.
Las radiaciones procedentes de dispositivos auxiliares se regirán por la normativa aplicable al tipo de dispositivo de que se trate.
c) Inmunidad.
Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos, que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva de compatibilidad electromagnética (Directiva 2004/108/CE), y podrán utilizarse las normas armonizadas como presunción de conformidad del cumplimiento de estos requisitos. Los límites aconsejados serán los siguientes:
i) Susceptibilidad radiada.
El nivel de intensidad de campo mínimo de la señal interferente que produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando a su entrada se aplica un nivel mínimo de la señal deseada no deberá ser inferior a:
| Rango de frecuencias (MHz) | Intensidad de campo mínima |
|---|---|
| Desde 1,15 hasta 2.000 | 130 dB(µV/m) |
La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80%.
ii) Susceptibilidad conducida.
A cada frecuencia interferente la inmunidad, expresada como el valor de la fuerza electromotriz de la fuente interferente que produce una perturbación que empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando se aplica en su entrada el nivel mínimo de la señal deseada, tendrá un valor no inferior al siguiente:
| Rango de frecuencias (MHz) | Intensidad de campo mínima |
|---|---|
| Desde 1,5 hasta 230 | 125 dB(µV/m) |
La señal interferente deberá estar modulada en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación del 80%.
4.3. Características del equipamiento de cabecera.
El equipamiento de cabecera estará compuesto por todos los elementos activos y pasivos encargados de procesar las señales de radiodifusión sonora y televisión.
Todos los equipos conectados directamente a la antena receptora deberán incorporar los filtros necesarios, como parte integrante de los mismos, para cumplir las exigencias de inmunidad interna especificadas en la norma EN 50083-2 (Redes de distribución por cable para señales de televisión, señales de sonido y servicios interactivos. Parte 2: Compatibilidad electromagnética de los equipos) para la banda de 47 a 862 MHz.
La diferencia de nivel, a la salida de la cabecera, entre canales de la misma naturaleza, no será superior a 3 dB.
Con carácter general, queda limitado el uso de cualquier tipo de central amplificadora o amplificador de banda ancha a las edificaciones en las que el número de tomas servidas desde la cabecera sea inferior a 30. Se permitirá el uso de este tipo de equipos en edificaciones con un mayor número de tomas, siempre que los equipos sean capaces de garantizar que, entre canales de la misma banda, la diferencia de nivel a la salida de la cabecera será inferior a 3dB (en los canales de la misma naturaleza). En el caso de que, por las características de la red, fuera necesaria una ecualización, la tolerancia de 3dB se aplicará sobre la misma (sólo para servicios de TV).
Para canales modulados en cabecera, se utilizarán moduladores digitales o moduladores analógicos. Para el caso de moduladores analógicos serán en banda lateral vestigial y el nivel autorizado de la portadora de sonido en relación con la portadora de video estará comprendido entre -8 dB y -20 dB.
Las características técnicas que deberá presentar la instalación a la salida de dicho equipamiento son las siguientes:
| PARÁMETRO | UNIDAD | BANDA DE FRECUENCIAS | |
|---|---|---|---|
| 47 MHz – 862 MHz | 950 MHz - 2.150 MHz | ||
| Impedancia | Ω | 75 | 75 |
| Pérdida de retorno en equipos con mezcla tipo «Z» | dB | ≥ 6 | - |
| Pérdida de retorno en equipos sin mezcla | dB | ≥ 10 | ≥ 6 |
| Nivel máximo de trabajo/salida | dBµV | 120 analógico 113 digital | 110 |
4.4. Características de la red.
4.4.1. Características generales.
| PARÁMETRO | UNIDAD | BANDA DE FRECUENCIAS | |
|---|---|---|---|
| 47 MHz -862 MHz | 950 MHz -2.150 MHz | ||
| Impedancia | Ω | 75 | 75 |
| Pérdida de retorno en cualquier punto | dB | ≥ 6 |
|
4.4.2. Respuesta amplitud/frecuencia en canal.
| Respuesta amplitud/frecuencia en canal para las señales | Unidad | Banda de frecuencia | |
|---|---|---|---|
| 47 MHz -694 MHz | 950 MHz -2.150 MHz | ||
| FM-Radio, AM-TV*, 64QAM | dB | ±3 dB en toda la banda; ± 0,5 dB en un ancho de banda de 1 MHz | – |
| FM-TV, QPSK-TV | dB | ≤ 6 | ± 4 dB en toda la banda; ± 1,5 dB en un ancho de banda de 1 MHz. |
| COFDM-DAB, COFDM-TV, COFDM 256QAM-TV | dB | ±3 dB en toda la banda | – |
(*) Los niveles de respuesta para señales de AM-TV se dan a los solos efectos de que puedan tenerse en cuenta como referencia en el caso de que se distribuyan con este tipo modulación señales no obligatorias en la ICT.
4.4.3. Respuesta amplitud frecuencia en banda.
| PARÁMETRO | UNIDAD | BANDA DE FRECUENCIAS | |
|---|---|---|---|
| 47 MHz -862 MHz | 950 MHz -2.150 MHz | ||
| Respuesta amplitud/frecuencia en banda de la red | dB | ≤ 16 | ≤20 |
4.4.4. Desacoplo entre tomas de distintos usuarios.
| PARÁMETRO | UNIDAD | BANDA DE FRECUENCIAS | |
|---|---|---|---|
| 47 MHz -862 MHz | 950 MHz -2.150 MHz | ||
| Desacoplo entre tomas de distintos usuarios | dB | 47 ≤ f ≤ 300: ≥38 300 ≤ f ≤ 862: ≥ 30 | ≥20 |
4.5. Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión.
En cualquier caso, las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán reunir las siguientes características:
| Parámetro | Unidad | Banda de frecuencia | ||
|---|---|---|---|---|
| 47 MHz – 694 MHz | 950 MHz - 2.150 MHz | |||
| Nivel de señal | ||||
| Nivel AM-TV* | dBμV | 57-80 | ||
| Nivel 64QAM-TV | dBμV | 45-70 (1) | ||
| Nivel QPSK-TV | dBμV | 47-77 (1) | ||
| Nivel FM Radio | dBμV | 40-70 | ||
| Nivel DAB Radio | dBμV | 30-70 (1) | ||
| Nivel COFDM-TV | dBμV | 47-70 (1) | ||
| Relación portadora/ruido aleatorio | ||||
| C/N FM-Radio | dB | ≥ 38 | ||
| C/N AM-TV* | dB | ≥ 43 | ||
| C/N QPSK-TV | QPSK DVB-S | dB | > 11 | |
| QPSK DVB-S2 | > 12 | |||
| C/N 8PSK DVB-S2 | dB | > 14 | ||
| C/N 64QAM-TV | dB | ≥ 28 | ||
| C/N COFDM-DAB | dB | ≥ 18 | ||
| C/N COFDM TV | dB | ≥ 25 | ||
| Ganancia y fase diferenciales | ||||
| Ganancia | % | 14 | ||
| Fase | ° | 12 | ||
| Relación portadora/interferencias a frecuencia única | ||||
| AM-TV* | dB | ≥ 54 | ||
| 64 QAM-TV | dB | ≥ 35 | ||
| QPSK-TV | dB | ≥ 18 | ||
| COFDM-TV | dB | ≥ 10 (3) | ||
| Relación de intermodulación (4) | ||||
| AM-TV* | dB | ≥ 54 | ||
| 64 QAM-TV | dB | ≥ 35 | ||
| QPSK-TV | dB | ≥ 18 | ||
| COFDM-TV | dB | ≥ 30 (3) | ||
| Parámetros globales de calidad de la instalación | ||||
| BER QAM | (5) | 9 x 10-5 | ||
| VBER QPSK | (6) | 9 x 10-5 | ||
| BER COFDM-TV | (5) | 9 x 10-5 | ||
| MER COFDM TV | dB | ≥ 21 en toma (2) | ||
| MER COFDM-256QAM TV (DVB-T2) | dB | ≥ 22 en toma (2) | ||
| (*) Los niveles de calidad para señales de AM-TV se dan a los solos efectos de tenerse en cuenta para el caso de que se desee distribuir con esta modulación alguna señal de distribución no obligatoria en la ICT. BER: Mide tasa de errores después de las dos protecciones contra errores (Viterbi y Reed Solomon) si las hay. VBER: Mide tasa de errores después de Viterbi (si lo hay) y antes de Reed Solomon. (1) Para las modulaciones digitales los niveles se refieren al valor de la potencia en todo el ancho de banda del canal. (2) Para MER COFDM-64QAM TVE el valor aconsejable en toma es 22 dB. Por otra parte, si se tiene en cuenta la influencia de la instalación receptora en su conjunto, el valor mínimo para el MER en antena es 23 dB. Para MER COFDM-256QAM TV el valor aconsejable en toma es de 23 dB y en antena de 24dB. (3) Para modulaciones 64 QAM 2/3. (4) El parámetro especificado se refiere a la intermodulación de tercer orden, producida por batido entre las componentes de dos frecuencias cualesquiera de las presentes en la red. (5) Medido a la entrada del decodificador de Reed-Solomon. (6) Es el BER medido después de la descodificación convolucional (Viterbi).» | ||||
5. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS CABLES
Los cables empleados para realizar la instalación deberán reunir las características técnicas que permitan el cumplimiento de los objetivos de calidad descritos en los apartados 4.3 a 4.5 de este anexo.
Se presumirán conformes a estas especificaciones aquellos cables que acrediten el cumplimiento de las normas UNE-EN 50117-2-4 (Cables coaxiales. Parte 2-4: Especificación intermedia para cables utilizados en redes de distribución cableadas. Cables de acometida interior para sistemas operando entre 5 MHz – 3.000 MHz) y UNEEN 50117-2-5 (Cables coaxiales. Parte 2-5: Especificación intermedia para cables utilizados en redes de distribución cableadas. Cables de acometida exterior para sistemas operando entre 5 MHz – 3.000 MHz) y que reúnan las siguientes características técnicas:
5.1. Conductor central de cobre y dieléctrico polietileno celular físico.
5.2. Pantalla cinta metalizada y trenza de cobre o aluminio.
5.3. Cubierta no propagadora de la llama para instalaciones interiores y de polietileno para instalaciones exteriores.
5.4. Impedancia característica media: 75 ± 3 Ω.
5.5. Pérdidas de retorno según la atenuación del cable (α) a 800 MHz:
| Tipo de cable | 5-30 MHz | 30-470 MHz | 470-862 MHz | 862-2.150 MHz |
|---|---|---|---|---|
| α ≤ 18 dB/100m | 23 dB | 23 dB | 20 dB | 18 dB |
| α > 18 dB/100m | 20 dB | 20 dB | 18 dB | 16 dB |
- Modificación realizada (Anexo I (apdos.) por Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre.
(BOE de 26-03-2025) en vigor desde 27-03-2025 - Modificación realizada (Anexo I (punto 4.4.2, se incluye llamada *)) por Orden ECE/983/2019, de 26 de septiembre, por la que se regulan las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones, se modifican determinados anexos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo y se modifica la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla dicho reglamento.
(BOE de 03-10-2019) en vigor desde 04-10-2019 - Modificación realizada (Anexo I (apdo. 4.1.5, se modifica)) por Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
(BOE de 25-06-2019) en vigor desde 26-06-2019 - Artículo modificado (Anexo I (apdos. 4.1.5 y 4.1.6)) por Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.
(BOE de 24-09-2014) en vigor desde 25-09-2014
