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Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. - Boletín Oficial del Estado de 01-04-2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Octubre de 2019

F. entrada en vigor: 02/04/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 78

F. Publicación: 01/04/2011


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Competencias de las comunidades autónomas. D.A. 2ª. Soluciones técnicas diferentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Proyecto técnico. D.T. 2ª. Requisitos técnicos relativos a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para la conexión a una red digital de servicios integrados (RDSI). D.T. 3ª. Comprobación del cumplimiento de requisitos por parte de las entidades de verificación de proyectos de ICT.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario y para la modificación de los anexos. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Infraestructura común de telecomunicaciones
Artículo 4. Normativa técnica aplicable. Artículo 5. Obligaciones y facultades de los operadores y de la propiedad. Artículo 6. Adaptación de instalaciones existentes y realización de instalaciones individuales. Artículo 7. Continuidad de los servicios. Artículo 8. Consulta e intercambio de información entre el proyectista de la ICT y los diferentes operadores de telecomunicación. Artículo 9. Proyecto técnico. Artículo 10. Ejecución del proyecto técnico. Artículo 11. Equipos y materiales utilizados para configurar las instalaciones. Artículo 12. Colaboración con la Administración. Artículo 13. Conservación de la ICT e inspección técnica de las edificaciones. Artículo 14. Hogar digital. Artículo 15. Régimen sancionador. ANEXO I. Norma técnica de infraestructura común de telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrestres y de satélite ANEXO II. Norma técnica de la infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público y de banda ancha ANEXO III. Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones ANEXO IV ANEXO V. Hogar Digital