ANEXO I Reglamento (UE) ...2026, DOUE

ANEXO I. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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ANEXO I. Importes de las tasas a las que se hace referencia en el artículo 148, apartado 1

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Las tasas que deben abonarse a la Oficina en virtud del presente Reglamento serán las siguientes (en EUR):
1. Tasa de solicitud, a la que se hace referencia en el artículo 42, apartado 4:
350 EUR.
2. Tasa de designación individual para un registro internacional, a la que se hace referencia en el artículo 154:
62 EUR por diseño.
3. Tasa de aplazamiento de la publicación, a la que se hace referencia en el artículo 42, apartado 4:
40 EUR.
4. Tasa de solicitud suplementaria por cada diseño adicional incluido en una solicitud múltiple, a la que se hace referencia en el artículo 44, apartado 2:
125 EUR.
5. Tasa suplementaria por aplazamiento de la publicación por cada diseño adicional incluido en una solicitud múltiple que sea objeto de un aplazamiento de publicación, a la que se hace referencia en el artículo 44, apartado 2:
20 EUR.
6. Tasa de renovación, a la que se hace referencia en el artículo 66, apartados 1, 3 y 9:
a) por el primer período de renovación: 150 EUR por diseño;
b) por el segundo período de renovación: 250 EUR por diseño;
c) por el tercer período de renovación: 400 EUR por diseño;
d) por el cuarto período de renovación: 700 EUR por diseño.

7. Tasa de renovación individual para un registro internacional, a la que se hace referencia en el artículo 154:
a) por el primer período de renovación: 62 EUR por diseño;
b) por el segundo período de renovación: 62 EUR por diseño;
c) por el tercer período de renovación: 62 EUR por diseño;
d) por el cuarto período de renovación: 62 EUR por diseño.

8. Tasa por demora en el pago de la tasa de renovación, a la que se hace referencia en el artículo 66, apartado 3:
25 % de la tasa de renovación.
9. Tasa de solicitud de declaración de nulidad, a la que se hace referencia en el artículo 73, apartado 2:
320 EUR.
10. Tasa de continuación del procedimiento, a la que se hace referencia en el artículo 96, apartado 1:
400 EUR.
11. Tasa de restitución de derechos, a la que se hace referencia en el artículo 95, apartado 3:
200 EUR.
12. Tasa de inscripción de una licencia u otro derecho respecto de un diseño de la UE registrado a la que se hace referencia en el artículo 37, apartados 1 y 2, o de inscripción de una licencia u otro derecho respecto de una solicitud de un diseño de la UE a que se refiere el artículo 37, apartados 1 y 2, y el artículo 40:
a) por concesión de una licencia: 200 EUR por diseño;
b) por cesión de una licencia: 200 EUR por diseño;
c) por constitución de un derecho real: 200 EUR por diseño;
d) por cesión de un derecho real: 200 EUR por diseño;
e) por ejecución forzosa: 200 EUR por diseño;
hasta un máximo de 1 000 EUR cuando se presenten solicitudes múltiples en una misma solicitud de inscripción en el registro de una licencia u otro derecho, o al mismo tiempo.
13. Tasa de modificación de un diseño de la UE registrado a la que se hace referencia en el artículo 67, apartado 3:
200 EUR.
14. Tasa de revisión de la fijación de los gastos procesales que deben reembolsarse, a la que se hace referencia en el artículo 101, apartado 7:
100 EUR.
15. Tasa de recurso, a la que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001, que también se aplicará a los recursos en virtud del presente Reglamento con arreglo al artículo 77, apartado 2:
720 EUR.
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