Legislación

Reglamento (UE) 2026/715 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2026, sobre los diseños de la Unión Europea, (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE)

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Ambito: DOUE

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 01/07/2026

Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 715

F. Publicación: 30/03/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Diseños de la UE. Artículo 2. Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. Artículo 3. Capacidad jurídica.
TÍTULO II. NORMATIVA SOBRE DISEÑOS
SECCIÓN 1.ª Requisitos de protección
Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Requisitos de protección. Artículo 6. Novedad. Artículo 7. Carácter singular. Artículo 8. Divulgación. Artículo 9. Diseños dictados por su función técnica y diseños de interconexiones. Artículo 10. Diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
SECCIÓN 2.ª Ámbito y duración de protección
Artículo 11. Ámbito de protección. Artículo 12. Duración de la protección del diseño de la UE no registrado. Artículo 13. Duración de la protección del diseño de la UE registrado.
SECCIÓN 3.ª Derechos sobre el diseño de la UE
Artículo 14. Derechos sobre el diseño de la UE. Artículo 15. Reivindicación del derecho al diseño de la UE. Artículo 16. Efectos de una resolución definitiva sobre el derecho a un diseño de la UE registrado. Artículo 17. Presunción en favor del titular inscrito. Artículo 18. Derecho del diseñador a ser mencionado.
SECCIÓN 4.ª Efectos del derecho sobre los diseños de la UE
Artículo 19. Objeto de la protección. Artículo 20. Derechos conferidos por el diseño de la UE. Artículo 21. Limitación de los derechos conferidos por un diseño de la UE. Artículo 22. Cláusula de reparación. Artículo 23. Agotamiento de los derechos. Artículo 24. Derechos de uso anterior con respecto a un diseño de la UE registrado. Artículo 25. Uso por el gobierno.
SECCIÓN 5.ª Nulidad
Artículo 26. Declaración de nulidad. Artículo 27. Causas de nulidad. Artículo 28. Efectos de la nulidad.
SECCIÓN 6.ª Notificación de registro
Artículo 29. Símbolo de registro.
TÍTULO III. DEL DISEÑO DE LA UE COMO OBJETO DE LA PROPIEDAD
Artículo 30. Asimilación de los derechos sobre diseños de la UE a los derechos sobre diseños nacionales. Artículo 31. Cesión de un diseño de la UE registrado. Artículo 32. Atribución de competencias de ejecución en relación con la cesión. Artículo 33. Derechos reales sobre diseños de la UE registrados. Artículo 34. Ejecución forzosa. Artículo 35. Procedimiento de insolvencia. Artículo 36. Concesión de licencias. Artículo 37. Procedimiento de inscripción de licencias y otros derechos en el Registro. Artículo 38. Efectos frente a terceros. Artículo 39. Procedimiento para la cancelación o modificación de registros de licencias y otros derechos. Artículo 40. Solicitud de registro de un diseño de la UE como objeto de propiedad.
TÍTULO IV. SOLICITUD DE REGISTRO DE UN DISEÑO DE LA UE
SECCIÓN 1.ª Presentación y requisitos de la solicitud
Artículo 41. Presentación de la solicitud. Artículo 42. Requisitos de la solicitud. Artículo 43. Atribución de competencias de ejecución en relación con la solicitud. Artículo 44. Solicitudes múltiples. Artículo 45. Atribución de competencias de ejecución en relación con las solicitudes múltiples. Artículo 46. Fecha de presentación. Artículo 47. Equivalencia de la presentación a nivel de la Unión y a nivel nacional. Artículo 48. Clasificación e indicaciones de los productos.
SECCIÓN 2.ª Prioridad
Artículo 49. Derecho de prioridad. Artículo 50. Reivindicación de la prioridad. Artículo 51. Atribución de competencias de ejecución en relación con la reivindicación de la prioridad. Artículo 52. Efecto del derecho de prioridad. Artículo 53. Derecho de prioridad por exposición. Artículo 54. Atribución de competencias de ejecución.
TÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN
Artículo 55. Examen de los requisitos formales para la presentación. Artículo 56. Motivos de denegación de registro. Artículo 57. Retiradas y modificaciones de la solicitud. Artículo 58. Delegación de poderes en relación con la modificación de la solicitud. Artículo 59. Registro. Artículo 60. Publicación. Artículo 61. Atribución de competencias de ejecución en relación con la publicación. Artículo 62. Aplazamiento de la publicación. Artículo 63. Publicación posterior al período de aplazamiento. Artículo 64. Certificados de registro. Artículo 65. Atribución de competencias de ejecución. Artículo 66. Renovación. Artículo 67. Modificación. Artículo 68. Atribución de competencias de ejecución en relación con la modificación. Artículo 69. Cambio de nombre o de dirección. Artículo 70. Atribución de competencias de ejecución en relación con el cambio de nombre o dirección.
TÍTULO VI. RENUNCIA Y NULIDAD DEL DISEÑO DE LA UE REGISTRADO
Artículo 71. Renuncia. Artículo 72. Atribución de competencias de ejecución en relación con la renuncia. Artículo 73. Solicitud de declaración de nulidad. Artículo 74. Examen de la solicitud. Artículo 75. Delegación de poderes en relación con la declaración de nulidad. Artículo 76. Intervención en el procedimiento del presunto infractor.
TÍTULO VII. RECURSO
Artículo 77. Decisiones susceptibles de recurso. Artículo 78. Delegación de poderes en relación con los procedimientos de recurso.
TÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO ANTE LA OFICINA
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 79. Resoluciones y comunicaciones de la Oficina. Artículo 80. Examen de oficio de los hechos. Artículo 81. Procedimiento oral. Artículo 82. Delegación de poderes en relación con el procedimiento oral. Artículo 83. Práctica de la prueba. Artículo 84. Delegación de poderes en relación con la práctica de la prueba. Artículo 85. Notificación. Artículo 86. Delegación de poderes en relación con la notificación. Artículo 87. Notificación de la pérdida de derechos. Artículo 88. Comunicaciones dirigidas a la Oficina. Artículo 89. Delegación de poderes en relación con las comunicaciones dirigidas a la Oficina. Artículo 90. Plazos. Artículo 91. Delegación de poderes en relación con el cálculo y la duración de los plazos. Artículo 92. Corrección de errores y de equivocaciones manifiestas. Artículo 93. Cancelación de inscripciones en el Registro y revocación de resoluciones. Artículo 94. Delegación de poderes en relación con la cancelación de inscripciones y la revocación de resoluciones. Artículo 95. Restitución de derechos. Artículo 96. Continuación del procedimiento. Artículo 97. Interrupción del procedimiento. Artículo 98. Delegación de poderes en relación con la reanudación del procedimiento. Artículo 99. Referencia a los principios generales. Artículo 100. Prescripción de las obligaciones económicas.
SECCIÓN 2.ª Costas
Artículo 101. Reparto de costas. Artículo 102. Atribución de competencias de ejecución en relación con los tipos máximos de las costas. Artículo 103. Ejecución de las resoluciones que fijen el importe de las costas.
SECCIÓN 3.ª Información al público y a las autoridades oficiales de los Estados miembros
Artículo 104. Registro de diseños de la UE. Artículo 105. Base de datos. Artículo 106. Acceso en línea a las resoluciones. Artículo 107. Publicaciones periódicas. Artículo 108. Atribución de competencias de ejecución en relación con las publicaciones periódicas. Artículo 109. Consulta de expedientes. Artículo 110. Procedimientos para la consulta de expedientes. Artículo 111. Comunicación de información incluida en los expedientes. Artículo 112. Conservación de los expedientes. Artículo 113. Cooperación administrativa. Artículo 114. Atribución de competencias de ejecución en relación con la cooperación administrativa.
SECCIÓN 4.ª Representación
Artículo 115. Principios generales de representación. Artículo 116. Representación profesional. Artículo 117. Delegación poderes en relación con la representación autorizada.
TÍTULO IX. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ACCIONES LEGALES RELATIVAS A DISEÑOS DE LA UE
SECCIÓN 1.ª Competencia y ejecución
Artículo 118. Aplicación de las normas de la Unión relativas a la competencia judicial y al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
SECCIÓN 2.ª Litigios en materia de infracción y validez de los derechos sobre diseños de la UE
Artículo 119. Tribunales de diseños de la UE. Artículo 120. Competencia en materia de infracciones y de nulidad. Artículo 121. Competencia internacional. Artículo 122. Alcance de la competencia sobre infracciones. Artículo 123. Acción o reconvención para la declaración de nulidad de un diseño de la UE. Artículo 124. Presunción de validez - Defensa en cuanto al fondo. Artículo 125. Resoluciones judiciales sobre nulidad. Artículo 126. Efectos de las resoluciones judiciales sobre nulidad. Artículo 127. Derecho aplicable. Artículo 128. Sanciones por infracción. Artículo 129. Medidas provisionales y cautelares. Artículo 130. Normas específicas sobre conexión de causas. Artículo 131. Competencia de los tribunales de diseños de la UE de segunda instancia - Recurso de casación.
SECCIÓN 3.ª Otros conflictos relativos a diseños de la UE
Artículo 132. Disposiciones adicionales sobre competencia de los tribunales nacionales distintos de los tribunales de diseños de la UE. Artículo 133. Obligación del tribunal nacional.
TÍTULO X. EFECTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Artículo 134. Acciones paralelas basadas en diseños de la UE y diseños nacionales. Artículo 135. Relaciones con otros mecanismos de protección previstos en el Derecho nacional.
TÍTULO XI. DISPOSICIONES ADICIONALES SOBRE LA OFICINA
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 136. Aplicación del Reglamento (UE) 2017/1001. Artículo 137. Lengua de procedimiento. Artículo 138. Atribución de competencias de ejecución en relación con la necesidad y los requisitos de las traducciones. Artículo 139. Publicación e inscripciones en el Registro. Artículo 140. Competencias adicionales del director ejecutivo.
SECCIÓN 2.ª Procedimientos
Artículo 141. Competencia. Artículo 142. Examinadores. Artículo 143. Departamento encargado del Registro. Artículo 144. Divisiones de anulación. Artículo 145. Atribución de competencias de ejecución en relación con las resoluciones adoptadas por un solo miembro. Artículo 146. Salas de recurso. Artículo 147. Delegación de poderes en relación con las salas de recurso.
SECCIÓN 3.ª Tasas y sus modalidades de pago
Artículo 148. Tasas y tarifas, y sus plazos. Artículo 149. Pago de tasas y tarifas. Artículo 150. Fecha en la que se considerará efectuado el pago. Artículo 151. Pagos insuficientes y devolución de pagos excesivos.
TÍTULO XII. REGISTRO INTERNACIONAL DE DISEÑOS
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 152. Aplicación de las disposiciones.
SECCIÓN 2.ª Registros internacionales que designan a la Unión
Artículo 153. Procedimiento para la presentación de la solicitud internacional. Artículo 154. Tasas de designación. Artículo 155. Efectos de un registro internacional que designe a la Unión. Artículo 156. Examen de los motivos de denegación. Artículo 157. Anulación de los efectos de un registro internacional. Artículo 158. Renovaciones.
TÍTULO XIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 159. Procedimiento de comité. Artículo 160. Ejercicio de la delegación. Artículo 161. Disposiciones relativas a la ampliación de la Unión Artículo 162. Evaluación. Artículo 163. Derogación. Artículo 164. Entrada en vigor. ANEXO I. Importes de las tasas a las que se hace referencia en el artículo 148, apartado 1 ANEXO II. Reglamento derogado y lista de sus sucesivas modificaciones ANEXO III. Tabla de correspondencias