Anexo 1 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
ANEXO I. Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en los supuestos del artículo 2.1 del Decreto
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A.- Se aplicarán las condiciones mínimas de habitabilidad de los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación en materia de salubridad (DB HS), seguridad estructural (DB SE), seguridad en caso de incendio (DB SI), seguridad de utilización y accesibilidad (DB SUA), aislamiento acústico (DB HR), y ahorro de energía (DB HE), así como las establecidas en otros documentos básicos que pudieran aprobarse tras la entrada en vigor de este Decreto y demás normativa sobre condiciones técnicas de edificación de viviendas que le sea de aplicación.
B.- En los aspectos no regulados con arreglo a lo dispuesto en el apartado A, se aplicarán las condiciones mínimas de habitabilidad de este Anexo, en la forma indicada en sus gráficos correspondientes:
I. CONDICIONES MÍNIMAS
1. Superficie útil mínima.
La superficie útil mínima de la vivienda será de 30 m2. La superficie útil mínima se medirá a estos efectos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de La Comunidad Autónoma de La Rioja.
1.1 Programa mínimo y compartimentación de espacios.
Toda vivienda constará, como mínimo, de una habitación para estar, comer y cocinar, un cuarto de baño compuesto por bañera o ducha, inodoro y lavabo, y un dormitorio, salvo en el caso de vivienda-estudio en la que el dormitorio podrá estar incorporado a la sala de estar.
En toda vivienda la superficie útil mínima de la estancia (E), o la acumulada de estancia, comedor y cocina (E+C+K) serán, en función del número de dormitorios, las siguientes:
| N.º de dormitorios | E (m2) | E+C+K (m2) |
| 1 | 14,00 | 18,00 |
| 2 | 16,00 | 20,00 |
| 3 | 18,00 | 22,00 |
| 4 | 20,00 | 24,00 |
La superficie mínima de la sala de estar se aplicará con las dimensiones críticas del gráfico.
El acceso a los cuartos de baño y/o aseo no se permitirá directamente desde las estancias, ni desde los comedores o cocinas, excepto en el caso de viviendas-estudio siempre que exista vestíbulo previo para acceder al inodoro, admitiéndose que en el referido vestíbulo se sitúen el resto de aparatos sanitarios.
Si la vivienda está dotada de un cuarto de baño completo, y otros cuartos de baño y/o aseo, éstos últimos podrán disponer de acceso directo desde un dormitorio.
1.2 Superficie útil mínima de la cocina. (Gráfico)
Si la cocina es independiente de la estancia tendrá como mínimo 6,00 m2. Se considerará que la cocina está incorporada a la estancia cuando constituyan un único espacio o exista un hueco de comunicación entre ambas de al menos 2,00 m2. de superficie y 1,20 m. de anchura.
1.3 La superficie útil mínima de los dormitorios será: (Gráfico)
- Para dos camas, igual o mayor de 8,00 m2.
- Para una cama, igual o mayor de 6,00 m2.
En toda vivienda existirá un dormitorio de al menos 10,00 m2. Ningún dormitorio constituirá el paso único a otro dormitorio.
1.4 La superficie útil mínima del baño exigido será de 2,50 m2. (Gráfico)
2. Condiciones de iluminación y ventilación.
Los espacios destinados a estancia, cocina, y dormitorio, tendrán huecos para iluminación natural.
La superficie de los huecos de iluminación será al menos el 10 % de la superficie en planta de los recintos correspondientes, con un mínimo de 0,70 m2.
Las ventanas serán practicables al menos en un 50% de la superficie mínima de iluminación.
Cuando la cocina esté incorporada a la estancia, la superficie de iluminación y ventilación se calculará en función de la suma de la superficie de ambas.
En patios cerrados las luces rectas se medirán desde cualquier punto del paramento que contenga el hueco, dentro del tramo comprendido por el propio hueco y hasta 30 cm. a ambos lados del mismo. (Gráfico)
3. Secado de ropa.
En toda vivienda existirá la posibilidad de tendido de ropa al exterior presentando, en su caso, protección de vista desde la calle o espacio público, o un aparato secador que cumpla la misma función. La capacidad de secado para cada vivienda será proporcionada a su programa, debiendo disponer, como mínimo, de 5,00 m. lineales de desarrollo de cuerda, en el caso de disponer de tendedero.
4. Programa mínimo sanitario.
Toda vivienda contará, como mínimo con un cuarto de baño compuesto por bañera o ducha, inodoro y lavabo. La cocina o dependencia aneja deberá disponer de preinstalación para fregadero y lavadora, con toma de agua y desagüe.
5. Parámetros mínimos de espacios comunes.
- Altura mínima del acceso desde la calle: 2,20 m.
- Altura mínima del portal: 2,40 m.
- Anchura mínima de portal: 1,60 m.
- "Cabezada" mínima de escaleras: 2,00 m.
- Anchura mínima de pasillos: 1,20 m.
- Anchura mínima de meseta de espera en acceso a viviendas sin ascensor: 1,20 m.
6. Iluminación y ventilación de escaleras. (Gráfico)
En edificios de vivienda colectiva, las escaleras tendrán necesariamente iluminación y ventilación directa con el exterior en todas sus plantas, con una superficie mínima de iluminación de 1,00 m2, y de ventilación de 400 cm2.
No obstante, en edificios de hasta Baja + 3 según planeamiento municipal, se permitirán escaleras con ventilación e iluminación cenital por medio de lucernarios que tengan una superficie mínima de 1,50 m2 y una ventilación mínima de dos huecos enfrentados con una superficie mínima cada uno de 200 cm2.
En este caso, deberá existir un hueco libre en toda la altura de la escalera en el que será inscribible, como mínimo, un círculo de 1,10 m. de diámetro.
7. Puertas y pasillos. (Gráfico)
La altura libre mínima de las puertas tanto de acceso como de paso será 2 m.
Toda puerta de paso tendrá una luz mínima de 0,80 m. Las puertas transparentes y superficies acristaladas deberán contar con señales o protecciones suficientes, que eviten tropiezos con las mismas. Los pasillos de cualquier construcción tendrán una anchura mínima de 1,20 m.
Se exceptúan del cumplimiento del párrafo anterior las puertas y pasillos situados en el interior de las viviendas, cuyas dimensiones mínimas serán 0,70 m. para puertas y 0,90 m. para pasillos.
También se exceptúan los pasillos de trasteros y salidas de garaje, que dispondrán de una anchura mínima de 1,00 m., siempre y cuando los giros se resuelvan con una mayor amplitud.
8. Fosas sépticas.
Sólo se admitirán como sistema de depuración individual mediante fosas sépticas en el caso de viviendas unifamiliares ubicadas en zonas no urbanas. Se calcularán de manera que la permanencia mínima en ellas de las materias fecales sea de 3 días completos en el proceso anaerobio, hasta un mínimo de 36 l. por usuario. Si se disminuye la dotación de agua, no se variarán las dimensiones calculadas, para que prolongándose la permanencia haya una compensación. Se dividirá el proceso anaerobio en los departamentos usuales de separación de cuerpos flotantes y de decantación.
El filtro estará colocado en la zona opuesta a los vientos reinantes, a distancia suficiente, y resguardada por un seto que lo rodee de arbustos y matas de follajes perennes. El filtro será de cok, grava, pizarra o el material más conveniente en cada caso.
Cuando no se pueda alejar suficientemente de la vivienda, se dispondrá de un filtro doble para usar alternativamente y no hacer la remoción del material filtrante más que después de una temporada de reposo que garantice la sequedad del filtro y la ausencia de malos olores. La canalización que una la fosa con el filtro estará construida con el máximo esmero, yendo sentada sobre hormigón y recibida en él las juntas de los tubos. Tendrá una profundidad mínima de 0,60 m.
Se admitirán las fosas sépticas prefabricadas que estén homologadas oficialmente.
9. Situación de las viviendas.
Se prohíbe la situación de viviendas en sótanos.
Cuando se sitúen en planta baja en contacto con el terreno, la planta estará aislada del terreno natural mediante una cámara de aire, o bien mediante cualquier otra solución técnica que garantice una separación entre el terreno y la cara inferior de la solera de al menos 20 cm.
Cuando las viviendas se desarrollen en varias plantas, el programa principal (estar, cocina y dormitorios) se ubicará sobre rasante reservándose los sótanos para otras actividades complementarias.
10. Alturas libres mínimas de la edificación. (Gráfico)
Viviendas. Altura libre mínima: 2,40 m. En vestíbulos, pasillos, aseos y cocinas la altura libre mínima podrá ser de 2,20 m.; en las restantes habitaciones esta altura también puede permitirse, siempre que no sobrepase el 30 % de la superficie útil de la habitación en la que se produzca la reducción de la altura mínima obligatoria.
11. Uso y mantenimiento de las cubiertas.
Todos los edificios de viviendas dispondrán de acceso a la cubierta para su mantenimiento desde una zona común del edificio. Dicho acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,60 x 0,80 m. y en bloques de viviendas existirá, al menos, uno por portal.
12. Accesos.
Los edificios de vivienda tendrán acceso desde la vía pública o espacios privados cuando haya servidumbre o título suficiente para acceder.
A las viviendas se accederá a través de elementos comunes del edificio o directamente según el párrafo anterior.
El acceso a edificios y viviendas nunca podrá hacerse a través de otras viviendas, o de locales cerrados destinados a otros usos.
13. Garajes
En materia de garajes, se estará a la normativa municipal vigente.
En los municipios donde no exista normativa reguladora de garajes, y sólo para los supuestos de garajes de protección oficial, les serán exigibles unas dimensiones mínimas de 2,20 x 4,50 metros. El no cumplimiento de estas dimensiones, podrá ser exceptuado, siempre que se garantice que la plaza de garaje es apta para su finalidad; en tal supuesto la plaza de garaje no podrá ser objeto de vinculación y deberá reflejarse este incumplimiento en las correspondientes escrituras públicas.
II. GRÁFICOS COMPLEMENTARIOS
Las superficies mínimas y las dimensiones críticas que se expresan en los gráficos complementarios de este anexo serán de obligado cumplimiento.
Consultar AQUÍ
