Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 18-09-2013
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Histórico
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Ambito: La Rioja
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Julio de 2025
F. entrada en vigor: 19/09/2013
Órgano emisor: CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, POLITICA LOCAL Y TERRITORIAL
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 117
F. Publicación: 18/09/2013
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Cédula de habitabilidad.
Artículo 4. Contenido de la cédula de habitabilidad.
Artículo 5. Certificado de vigencia de la cédula de habitabilidad.
Artículo 6. Obligatoriedad de la cédula de habitabilidad
Artículo 7. Clasificación y vigencia de las cédulas de habitabilidad.
Artículo 8. Renovación de las cédulas de habitabilidad.
Artículo 9. Actuaciones de inspección y control del cumplimiento de la normativa de habitabilidad.
CAPÍTULO II. Procedimiento para la concesión de cédulas de habitabilidad ordinaria
Artículo 10. Solicitud del informe de habitabilidad de inicio de las obras.
Artículo 11. Emisión del informe de habitabilidad de inicio de obras.
Artículo 12. Solicitud de la Resolución de habitabilidad de final de obra y concesión de las cédulas de habitabilidad. Documentación a presentar.
Artículo 13. Resolución de habitabilidad de final de obra y emisión de las cédulas de habitabilidad.
Artículo 14. Solicitud de la Resolución de habitabilidad de final de obra y emisión de las cédulas de habitabilidad directamente por los propietarios de las viviendas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modelos normalizados de solicitudes y certificados.
D.A. 2ª. Presentación de solicitudes.
D.A. 3ª. Autorización para recabar información.
D.A. 4ª. Cédula de habitabilidad y normativa urbanística.
D.A. 5ª. Excepciones para las viviendas protegidas.
D.A. 6ª. Viviendas destinadas a servicios turísticos.
D.A. 7ª. Convenios de colaboración con los colegios profesionales.
D.A. 8ª. Viviendas construidas irregulares.
D.A. 9ª. Intervenciones en edificaciones existentes.
D.A. 10ª. Sustitución de la cédula de habitabilidad por la licencia de primera ocupación y de sus renovaciones por la Inspección Técnica de Edificios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de las Cédulas de las cédulas de habitabilidad existentes a la entrada en vigor del presente Decreto.
D.T. 2ª. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
D.T. 3ª. Obtención de cédula de habitabilidad para viviendas construidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en los supuestos del artículo 2.1 del Decreto
ANEXO II. Condiciones mínimas de habitabilidad que deberán cumplir las viviendas existentes cuya obra se terminó con anterioridad al año 1999 para poder obtener la cédula de habitabilidad, y la renovación de todas las cédulas ordinarias
ANEXO III. Modelos normalizados
