Anexo 1 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE-
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»ANEXO I. Categorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva durante el período transitorio conforme al artículo 2, apartado 1, letra a)
Vigente
1. Grandes electrodomésticos
2. Pequeños electrodomésticos
3. Equipos de informática y telecomunicaciones
4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos
5. Aparatos de alumbrado
6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura)
7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio
8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados)
9. Instrumentos de vigilancia y control
10. Máquinas expendedoras
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012