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DIRECTIVA 2012/19/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 24-07-2012

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2024

F. entrada en vigor: 13/08/2012

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 196

F. Publicación: 24/07/2012


Preambulo Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Diseño del producto Artículo 5. Recogida separada Artículo 6. Eliminación y transporte de los RAEE recogidos Artículo 7. Índice de recogida Artículo 8. Tratamiento apropiado Artículo 9. Permisos Artículo 10. Traslados de RAEE Artículo 11. Objetivos de valorización Artículo 12. Financiación relativa a los RAEE procedentes de hogares particulares Artículo 13. Financiación relativa a los RAEE no procedentes de hogares particulares Artículo 14. Información para los usuarios Artículo 15. Información para las instalaciones de tratamiento Artículo 16. Registro, información e informes Artículo 16 bis. Incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos Artículo 17. Representante autorizado Artículo 18. Cooperación administrativa e intercambio de información Artículo 19. Adaptación al progreso científico y técnico Artículo 20. Ejercicio de la delegación Artículo 21. Procedimiento de comité Artículo 22. Sanciones Artículo 23. Inspección y control Artículo 24. Incorporación a la legislación nacional Artículo 24 bis. Revisión Artículo 25. Derogación Artículo 26. Entrada en vigor Artículo 27. Destinatarios ANEXO I. Categorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva durante el período transitorio conforme al artículo 2, apartado 1, letra a) ANEXO II. Lista indicativa de AEE que están comprendidos en las categorías del anexo I ANEXO III. CATEGORÍAS DE AEE INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE DIRECTIVA ANEXO IV. Lista no exhaustiva de AEE que están comprendidos en las categorías del anexo III ANEXO V. OBJETIVOS MÍNIMOS DE VALORIZACIÓN INDICADOS EN EL ARTÍCULO 11 ANEXO VI. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS TRASLADOS ANEXO VII. Tratamiento selectivo de materiales y componentes de RAEE contemplados en el artículo 8, apartado 2 ANEXO VIII. REQUISITOS TÉCNICOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 8, APARTADO 3 ANEXO IX. SÍMBOLO PARA MARCAR AEE ANEXO X. INFORMACIÓN A EFECTOS DEL REGISTRO Y LOS INFORMES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 ANEXO XI ANEXO XII. TABLA DE CORRESPONDENCIAS