DIRECTIVA 2012/19/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 24-07-2012
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2024
F. entrada en vigor: 13/08/2012
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 196
F. Publicación: 24/07/2012
Preambulo
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Diseño del producto
Artículo 5. Recogida separada
Artículo 6. Eliminación y transporte de los RAEE recogidos
Artículo 7. Índice de recogida
Artículo 8. Tratamiento apropiado
Artículo 9. Permisos
Artículo 10. Traslados de RAEE
Artículo 11. Objetivos de valorización
Artículo 12. Financiación relativa a los RAEE procedentes de hogares particulares
Artículo 13. Financiación relativa a los RAEE no procedentes de hogares particulares
Artículo 14. Información para los usuarios
Artículo 15. Información para las instalaciones de tratamiento
Artículo 16. Registro, información e informes
Artículo 16 bis. Incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos
Artículo 17. Representante autorizado
Artículo 18. Cooperación administrativa e intercambio de información
Artículo 19. Adaptación al progreso científico y técnico
Artículo 20. Ejercicio de la delegación
Artículo 21. Procedimiento de comité
Artículo 22. Sanciones
Artículo 23. Inspección y control
Artículo 24. Incorporación a la legislación nacional
Artículo 24 bis. Revisión
Artículo 25. Derogación
Artículo 26. Entrada en vigor
Artículo 27. Destinatarios
ANEXO I. Categorías de AEE incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva durante el período transitorio conforme al artículo 2, apartado 1, letra a)
ANEXO II. Lista indicativa de AEE que están comprendidos en las categorías del anexo I
ANEXO III. CATEGORÍAS DE AEE INCLUIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE DIRECTIVA
ANEXO IV. Lista no exhaustiva de AEE que están comprendidos en las categorías del anexo III
ANEXO V. OBJETIVOS MÍNIMOS DE VALORIZACIÓN INDICADOS EN EL ARTÍCULO 11
ANEXO VI. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS TRASLADOS
ANEXO VII. Tratamiento selectivo de materiales y componentes de RAEE contemplados en el artículo 8, apartado 2
ANEXO VIII. REQUISITOS TÉCNICOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 8, APARTADO 3
ANEXO IX. SÍMBOLO PARA MARCAR AEE
ANEXO X. INFORMACIÓN A EFECTOS DEL REGISTRO Y LOS INFORMES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16
ANEXO XI
ANEXO XII. TABLA DE CORRESPONDENCIAS