Anexo 1 sobre la calidad ...refundida)

Anexo 1 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, (versión refundida)

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ANEXO I. Normas de calidad del aire

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Sección 1 - valores límite para la protección de la salud humana

Cuadro 1 - Valores límite para la protección de la salud humana que deberán cumplirse, a más tardar, el 1 de enero de 2030

Período de cálculo de la media

Valor límite

PM 2,5

1 día

25 μg/m 3

No podrá superarse más de 18 veces por año civil

Año civil

10 μg/m 3

PM 10

1 día

45 μg/m 3

No podrá superarse más de 18 veces por año civil

Año civil

20 μg/m 3

Dióxido de nitrógeno (NO 2)

1 hora

200 μg/m 3

No podrá superarse más de 3 veces por año civil

1 día

50 μg/m 3

No podrá superarse más de 18 veces por año civil

Año civil

20 μg/m 3

Dióxido de azufre (SO 2)

1 hora

350 μg/m 3

No podrá superarse más de 3 veces por año civil

1 día

50 μg/m 3

No podrá superarse más de 18 veces por año civil

Año civil

20 μg/m 3

Benceno

Año civil

3,4 μg/m 3

Monóxido de carbono (CO)

Máxima diaria de las medias octohorarias ( 1)

10 mg/m 3

1 día

4 mg/m 3

No podrá superarse más de 18 veces por año civil

Plomo (Pb)

Año civil

0,5 μg/m 3

Arsénico (As)

Año civil

6,0 ng/m 3

Cadmio (Cd)

Año civil

5,0 ng/m 3

Níquel (Ni)

Año civil

20 ng/m 3

Benzo(a)pireno

Año civil

1,0 ng/m 3

Cuadro 2 - Valores límite para la protección de la salud humana que deberán cumplirse, a más tardar, el 11 de diciembre de 2026

Período de cálculo de la media

Valor límite

PM 2,5

Año civil

25 μg/m 3

PM 10

1 día

50 μg/m 3

No podrá superarse más de 35 veces por año civil

Año civil

40 μg/m 3

Dióxido de nitrógeno (NO 2)

1 hora

200 μg/m 3

No podrá superarse más de 18 veces por año civil

Año civil

40 μg/m 3

Dióxido de azufre (SO 2)

1 hora

350 μg/m 3

No podrá superarse más de 24 veces por año civil

1 día

125 μg/m 3

No podrá superarse más de 3 veces por año civil

Benceno

Año civil

5 μg/m 3

Monóxido de carbono (CO)

Máxima diaria de las medias octohorarias ( 2)

10 mg/m 3

Plomo (Pb)

Año civil

0,5 μg/m 3

Cuadro 3 - Valores objetivo para la protección de la salud humana que deberán cumplirse, a más tardar, el 11 de diciembre de 2026

Arsénico (As)

Año civil

6,0 ng/m 3

Cadmio (Cd)

Año civil

5,0 ng/m 3

Níquel (Ni)

Año civil

20 ng/m 3

Benzo(a)pireno

Año civil

1,0 ng/m 3

Sección 2 - Valores objetivo y objetivos a largo plazo para el ozono

A. Definiciones y criterios

La «exposición acumulada al ozono superior a un umbral de 40 partes por mil millones» (AOT40), expresada en (μg/m3) × horas, designará la suma de las diferencias entre las concentraciones horarias superiores a 80 μg/m3 (= 40 partes por mil millones) y 80 μg/m3 durante un período determinado, utilizando únicamente los valores horarios medidos diariamente entre las 8.00 y las 20.00, hora central europea (CET).

B. Valores objetivo para el ozono

Objetivo

Período de cálculo de la media

Valor objetivo

Protección de la salud humana

Máxima diaria de las medias octohorarias ( 3)

120 μg/m 3

No podrá superarse más de 18 días por año civil, promediados en un período de tres años ( 4) ( 5)

Protección de la vegetación

Mayo a julio

AOT40 (calculada a partir de valores horarios)

18 000 μg/m 3 × h promediados en un período de cinco años ( 4)

C. Objetivos a largo plazo para el ozono (O3) que deberán cumplirse, a más tardar, el 1 de enero de 2050

Objetivo

Período de cálculo de la media

Objetivo a largo plazo

Protección de la salud humana

Máxima diaria de las medias octohorarias dentro de un año civil

100 μg/m 3 que no debe suponer más de 3 días de superación por año civil (percentil 99)

Protección de la vegetación

Mayo a julio

AOT40 (calculada a partir de valores horarios)

6 000 μg/m 3 × h

Sección 3 - Niveles críticos para la protección de la vegetación y los ecosistemas naturales

Período de cálculo de la media

Nivel crítico

Dióxido de azufre (SO 2)

Año civil e invierno (1 de octubre a 31 de marzo)

20 μg/m 3

Óxidos de nitrógeno (NO x)

Año civil

30 μg/m 3

Sección 4 - umbrales de alerta y umbrales de información

A. Umbrales de alerta

Se medirán como valores medios horarios durante 3 horas consecutivas en el caso del dióxido de azufre y el dióxido de nitrógeno, y como valores medios diarios durante tres días consecutivos o menos en el caso de las PM 10 y las PM 2,5, en lugares representativos de la calidad del aire en un área de al menos 100 km 2 o en una zona entera, si esta última superficie es menor.

Se medirán durante 1 hora en el caso del ozono; a efectos de la aplicación del artículo 20, la superación del umbral deberá medirse o estar previsto durante 3 horas consecutivas.

Contaminante

Período de cálculo de la media

Umbral de alerta

Dióxido de azufre (SO 2)

1 hora

350 μg/m 3

Dióxido de nitrógeno (NO 2)

1 hora

200 μg/m 3

PM 2,5

1 día

50 μg/m 3

PM 10

1 día

90 μg/m 3

Ozono

1 hora

240 μg/m 3

B. Umbrales de información

Se medirán durante 1 hora en el caso del dióxido de azufre y el dióxido de nitrógeno, y durante 1 día en el caso de las PM 10 y las PM 2,5, en lugares representativos de la calidad del aire en un área de al menos 100 km 2 o en una zona entera, si esta última superficie es menor.

Se medirán durante 1 hora en el caso del ozono.

Contaminante

Período de cálculo de la media

Umbral de información

Dióxido de azufre (SO 2)

1 hora

275 μg/m 3

Dióxido de nitrógeno (NO 2)

1 hora

150 μg/m 3

PM 2,5

1 día

50 μg/m 3

PM 10

1 día

90 μg/m 3

Ozono

1 hora

180 μg/m 3

Sección 5 - Obligación de reducción de la exposición media correspondientes a las pm 2,5 y al no 2

A. Indicador de la exposición media

El indicador de la exposición media (IEM), expresado en μg/m 3, deberá basarse en las mediciones efectuadas en todos los puntos de muestreo en ubicaciones de fondo urbano de unidades territoriales de exposición media en el conjunto del territorio de un Estado miembro. Se evaluará como concentración media móvil trienal, promediada en todos los puntos de muestreo del contaminante pertinente establecidos con arreglo a el anexo III, letra B, en cada unidad territorial de exposición media. El IEM de un año determinado será la concentración media de ese mismo año y de los dos años anteriores.

Cuando los Estados miembros identifiquen superaciones atribuibles a fuentes naturales, las aportaciones procedentes de fuentes naturales se deducirán antes de calcular el IEM.

Se utilizará el IEM para examinar si se ha cumplido la obligación de reducción de la exposición media.

B. Obligaciones de reducción de la exposición media

A partir de 2030, el IEM no superará un nivel que sea:

1. en el caso de las PM2,5:

a) si diez años antes el IEM era < 10,0 μg/m3: un 10 % inferior al IEM de diez años antes o 8,5 μg/m3, si esta última cifra es inferior, a menos que el IEM ya no sea superior al objetivo en materia de concentración de la exposición media correspondiente a las PM2,5 indicado en la letra C;

b) si diez años antes el IEM era < 12,0 μg/m3 y ≥ 10,0 μg/m3: un 15 % inferior al IEM de diez años antes o 9,0 μg/m3, si esta última cifra es inferior;

c) si diez años antes el IEM era ≥ 12,0 μg/m3: un 25 % inferior al IEM de diez años antes;

2. en el caso de las NO2:

a) si diez años antes el IEM era < 20,0 μg/m3: un 15 % inferior al IEM de diez años antes o 15,0 μg/m3, si esta última cifra es inferior, a menos que el IEM ya no sea superior al objetivo en materia de concentración de la exposición media correspondiente a las NO2 indicado en la letra C;

b) si diez años antes el IEM era ≥ 20,0 μg/m3: un 25 % inferior al IEM de diez años antes.

Al calcular los niveles correspondientes a los años 2030, 2031 y 2032, los Estados miembros podrán excluir el año 2020 del cálculo del IEM para el año de base.

C. Objetivos en materia de concentración de la exposición media

El objetivo en materia de concentración de la exposición media será el nivel del IEM que se indica a continuación.

Contaminante

Objetivo en materia de concentración de la exposición media

PM2,5

IEM = 5 μg/m3

NO2

IEM = 10 μg/m3

________________________________________

(1) La concentración máxima diaria de las medias móviles octohorarias se determinará examinando las medias octohorarias móviles, calculadas a partir de datos horarios y actualizadas cada hora. Cada media octohoraria calculada de ese modo se asignará al día en que concluya; dicho de otro modo, el primer período utilizado para el cálculo en cualquier día será el comprendido entre las 17.00 horas de la víspera y la 1.00 hora de ese día, y el último período utilizado para cualquier día será el comprendido entre las 16.00 y las 24.00 horas de dicho día.

(2) La concentración máxima diaria de las medias móviles octohorarias se determinará examinando las medias octohorarias móviles, calculadas a partir de datos horarios y actualizadas cada hora. Cada media octohoraria calculada de ese modo se asignará al día en que concluya; dicho de otro modo, el primer período utilizado para el cálculo en cualquier día será el comprendido entre las 17.00 horas de la víspera y la 1.00 hora de ese día, y el último período utilizado para cualquier día será el comprendido entre las 16.00 y las 24.00 horas de dicho día.

(3) La concentración máxima diaria de las medias móviles octohorarias se determinará examinando las medias octohorarias móviles, calculadas a partir de datos horarios y actualizadas cada hora. Cada media octohoraria calculada de ese modo se asignará al día en que concluya; dicho de otro modo, el primer período utilizado para el cálculo en cualquier día será el comprendido entre las 17.00 horas de la víspera y la 1.00 hora de ese día, y el último período utilizado para cualquier día será el comprendido entre las 16.00 y las 24.00 horas de dicho día.

(4) Si los promedios de tres o cinco años no pueden determinarse a partir de una serie completa y consecutiva de datos anuales, los datos anuales mínimos requeridos para comprobar el cumplimiento de los valores objetivo para el ozono serán los siguientes:

- valor objetivo para la protección de la salud humana: datos válidos para un año,

- valor objetivo para la protección de la vegetación: datos válidos para tres años.

(5) Hasta el 1 de enero de 2030, el valor 120 μg/m3 no podrá superarse más de 25 días por año civil, promediados en un período de tres años.