Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, (versión refundida) - Diario Oficial de la Unión Europea de 20-11-2024
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Diciembre de 2024
F. entrada en vigor: 10/12/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2881
F. Publicación: 20/11/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
- En DOUE L 2025/90830, de 22 de octubre, se publica corrección de errores que modifica el título de la presente directiva. - Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L, 2024/2881, 20.11.2024)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivos
Artículo 2. Objeto
Artículo 3. Revisión periódica
Artículo 4. Definiciones
Artículo 5. Responsabilidades
Artículo 6. Designación de zonas y de unidades territoriales de exposición media
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE Y DE LOS ÍNDICES DE DEPÓSITO
Artículo 7. Sistema de evaluación
Artículo 8. Criterios de evaluación
Artículo 9. Puntos de muestreo
Artículo 10. Superemplazamientos de control
Artículo 11. Métodos de medición de referencia, aplicaciones de modelización y objetivos de calidad de los datos
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE
Artículo 12. Requisitos aplicables cuando los niveles son inferiores a los valores límite, a los valores objetivo y a los objetivos en materia de concentración de la exposición media
Artículo 13. Valores límite, valores objetivo y obligaciones de reducción de la exposición media
Artículo 14. Niveles críticos para la protección de la vegetación y los ecosistemas naturales
Artículo 15. Superación de los umbrales de alerta o de los umbrales de información
Artículo 16. Aportaciones procedentes de fuentes naturales
Artículo 17. Superaciones atribuibles al uso de sal o arena en las carreteras durante el invierno
Artículo 18. Prórroga de los plazos de cumplimiento y exención de la obligación de aplicar ciertos valores límite
CAPÍTULO IV. PLANES
Artículo 19. Planes de calidad del aire y hojas de ruta de calidad del aire
Artículo 20. Planes de acción a corto plazo
Artículo 21. Contaminación atmosférica transfronteriza
CAPÍTULO V. INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS
Artículo 22. Información al público
Artículo 23. Transmisión de información y comunicación de datos
CAPÍTULO VI. ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN
Artículo 24. Modificaciones de los anexos
Artículo 25. Ejercicio de la delegación
Artículo 26. Procedimiento de comité
CAPÍTULO VII. ACCESO A LA JUSTICIA, INDEMNIZACIONES Y SANCIONES
Artículo 27. Acceso a la justicia
Artículo 28. Indemnización por daños a la salud humana
Artículo 29. Sanciones
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 30. Transposición
Artículo 31. Derogación
Artículo 32. Entrada en vigor y aplicación
Artículo 33. Destinatarios
ANEXO I. Normas de calidad del aire
ANEXO II. Umbrales de evaluación
ANEXO III. Número mínimo de puntos de muestreo para mediciones fijas
ANEXO IV. Evaluación de la calidad del aire ambiente y ubicación de los puntos de muestreo
ANEXO V. Objetivos de calidad de los datos
ANEXO VI. Métodos de referencia para la evaluación de las concentraciones en el aire ambiente y los índices de depósitos
ANEXO VII. Medición en superemplazamientos de control y de la concentración másica, la composición química de las pm2,5, las sustancias precursoras del ozono y las partículas ultrafinas
ANEXO VIII. Información que deberá incluirse en los planes de calidad del aire y las hojas de ruta de calidad del aire para la mejora de la calidad del aire ambiente
ANEXO IX. Medidas de emergencia que deberán considerarse para su inclusión en los planes de acción a corto plazo exigidos en virtud del artículo 20
ANEXO X. Información al público
ANEXO XI
ANEXO XII. Tabla de correspondencias
