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Anexo 10 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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ANEXO X. RIESGO OPERACIONAL

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PARTE 1

Método del indicador básico

1. EXIGENCIA DE CAPITAL

1. En el Método del indicador básico, los requisitos de capital para el riesgo operacional es igual al 15 % del indicador pertinente definido en los puntos 2 a 9.

2. INDICADOR PERTINENTE

2. El indicador pertinente es la media a lo largo de tres años de la suma de los ingresos netos por intereses y los ingresos netos no correspondientes a intereses.

3. La media de tres años se calcula sobre la base de las tres últimas observaciones de doce meses a finales del ejercicio financiero. Cuando no se disponga de cifras auditadas, podrán utilizarse estimaciones de negocio.

4. Si, para alguna observación concreta, la suma de los ingresos netos por intereses y los ingresos netos no correspondientes a intereses es negativa o igual a cero, esta cifra no se tendrá en cuenta en el cálculo de la media de tres años. El indicador pertinente se calculará como la suma de cifras positivas dividida por el número de cifras positivas.

2. 1. Entidades de crédito sujetas a la Directiva 86/635/CEE 2.2. Tomando como base las categorías contables para la cuenta de pérdidas y ganancias de las entidades de crédito de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 86/635/CEE, el indicador pertinente se expresará como la suma de los elementos que figuran en el cuadro 1. Cada elemento se incluirá en la suma con su signo positivo o negativo.

5. Estos elementos pueden necesitar ajustes para reflejar las cualificaciones que figuran en los puntos 7 y 8.

Cuadro 1

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2. 1. 1. Cualificaciones:

7. El indicador se calculará antes de la deducción de provisiones y gastos de explotación. Entre los gastos de explotación se incluirán los honorarios abonados por servicios externos prestados por terceros que no sean ni la empresa matriz o una filial de una entidad de crédito, ni filial de una empresa matriz que también sea matriz de la entidad de crédito. Los gastos ocasionados por la externalización de servicios prestados por terceros podrán reducir el indicador pertinente si el gasto es contraído por una empresa sujeta a supervisión con arreglo a la presente Directiva o equivalente.

8. Los siguientes elementos no se utilizarán en el cálculo del indicador

a) Beneficios/pérdidas realizados de la venta de elementos no incluidos en la cartera de negociación b) Ingresos procedentes de partidas extraordinarias o excepcionales c) Ingresos derivados de seguros.

Cuando la revaluación de los elementos de la cartera de negociación forme parte del estado de pérdidas y ganancias, podría incluirse la revaluación. Cuando se aplica el apartado 2 del artículo 36 de la Directiva 86/635/CEE, se deberá incluir la revaluación consignada en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2.2. Entidades de crédito sujetas a un marco contable distinto 9. Cuando las entidades de crédito estén sujetas a un marco contable diferente del establecido por la Directiva

86/635/CEE, deberán calcular el indicador pertinente sobre la base de los datos que mejor reflejen la definición establecida en los puntos 2 a 8.

PARTE 2

Método estándar

1. REQUISITOS DE CAPITAL 1. Siguiendo el Método estándar, los requisitos de capital para el riesgo operacional es la media de tres años de los indicadores pertinentes de la ponderación del riesgo calculados cada año mediante las líneas de negocio referidas en el cuadro 2. Una exigencia de capital negativa en una línea de negocio, resultante de un indicador pertinente negativo, podrá compensarse por entero anualmente. Sin embargo, si los requisitos de capital total en todas las líneas de negocio en un año determinado resulta negativa, el numerador de la fracción de ese año será cero.

2. La media de tres años se calcula sobre la base de las tres últimas observaciones de doce meses a finales del ejercicio financiero. Cuando no se disponga de cifras auditadas, podrán utilizarse estimaciones de negocio.

Cuadro 2

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3. Lasautoridadescompetentespodránautorizarqueunaentidaddecréditocalculesusrequisitosdecapital para el riesgo operacional utilizando un método estándar alternativo, según lo establecido en los puntos 5 a 11.

2. PRINCIPIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS LÍNEAS DE NEGOCIO 4. Las entidades de crédito deberán desarrollar y documentar políticas y criterios específicos para la asignación del indicador pertinente de las líneas de negocio y actividades corrientes en el marco del método estándar. Los criterios deberán revisarse y ajustarse según el caso para actividades económicas y riesgos nuevos o para su evolución. Los principios para la asignación de las líneas de negocio son:

a) Todas las actividades deberán asignarse a las líneas de negocio de manera que a cada una de las actividades le corresponda una sola línea de negocio y no permanezca ninguna actividad sin asignar.

b) Cualquier actividad que no pueda asignarse con facilidad al marco de las líneas de negocio, pero que represente una función auxiliar a una actividad incluida en dicho marco, deberá ser asignada a la línea de negocio a la que preste apoyo. Si la actividad auxiliar presta apoyo a más de una línea de negocio, deberá utilizarse un criterio de asignación objetivo.

c) Si una actividad no puede ser asignada a una determinada línea de negocio, deberá utilizarse la línea de negocio que genere el porcentaje más elevado. Cualquier actividad auxiliar asociada también deberá asignarse a esa línea de negocio.

d) Las entidades de crédito podrán utilizar métodos internos de valoración para asignar el indicador pertinente entre las líneas de negocio. Los costes generados en una línea de negocio que sean imputables a una línea de negocio distinta podrán reasignarse a la línea de negocio a la que pertenecen, por ejemplo utilizando un tratamiento basado en los costes internos de transferencia entre las dos líneas de negocio.

e) La asignación de actividades en líneas de negocio a efectos del capital de riesgo operacional deberá ser coherente con las categorías utilizadas para los riesgos de crédito y de mercado.

f) La alta dirección será responsable de la política de asignación bajo el control de los órganos directivos de la entidad de crédito, y g) El proceso de asignación a líneas de negocio deberá someterse a examen independiente. 3. INDICADORES ALTERNATIVOS PARA CIERTAS LÍNEAS DE NEGOCIO 3. 1. Modalidades

5. Las autoridades competentes podrán autorizar a la entidad de crédito a utilizar un indicador alternativo para las líneas de negocio: banca minorista y banca comercial.

6. Para esas líneas de negocio, el indicador pertinente será un indicador normalizado de ingresos igual a la media de tres años del importe nominal total de préstamos y anticipos multiplicado por 0,035.

7. Para las líneas de negocio de la banca comercial y minorista, los préstamos y anticipos consistirán en el total de las cantidades utilizadas en las carteras crediticias correspondientes. En el caso de las líneas de negocio de la banca comercial se incluirán además los valores mantenidos fuera de la cartera de negociación.

3.2. Condiciones 8. La autorización para utilizar indicadores alternativos estará sujeta a las condiciones que figuran en los puntos 9 a 12. 3.2. 1. Condición general

9. La entidad de crédito cumplirá los criterios de aceptación establecidos en el punto 12. 3.2.2. Condiciones específicas a la banca minorista y a la banca comercial

10. La entidad de crédito será muy activa en la banca minorista y/o comercial, suponiendo al menos el 90 % de sus ingresos.

11. La entidad de crédito podrá demostrar a las autoridades competentes que un porcentaje significativo de sus actividades bancarias minoristas o comerciales incluyen préstamos asociados con una alta probabilidad de impago, y que el método estándar alternativo proporciona una base mejor para evaluar el riesgo operacional.

4. REQUISITOS DE APLICACIÓN 12. Las entidades de crédito deberán cumplir los requisitos de aplicación enumerados más adelante, además de las normas generales de gestión de riesgos establecidas en el artículo 22 y en el anexo V. El cumplimiento de dichos criterios se determinará en función del tamaño y la escala de las actividades de la entidad de crédito y del principio de proporcionalidad.

a) Las entidades de crédito tendrán un sistema de evaluación y gestión bien documentado para el riesgo operacional con responsabilidades claras asignadas para este sistema. Identificarán sus exposiciones al riesgo operacional y registrarán los datos sobre el riesgo operacional pertinentes, incluidos los datos sobre las pérdidas importantes. Este sistema será objeto de un estudio independiente de forma regular.

b) El sistema de evaluación del riesgo operacional deberá estar perfectamente integrado en los procesos de gestión de riesgos de la entidad de crédito. Los resultados que arroje dicho sistema deberán utilizarse activamente en el proceso de seguimiento y control del perfil de riesgo operacional de la entidad de crédito, y c) Las entidades de crédito aplicarán un sistema de elaboración de informes de gestión que facilite informes sobre el riesgo operacional a funciones pertinentes dentro de la entidad de crédito. Las entidades de crédito contarán con procedimientos que permitan adoptar las acciones necesarias a tenor de la información contenida en estos informes de gestión.

PARTE 3

Métodos de medición avanzada

1. REQUISITOS DE APLICACIÓN 1. Para ser admisibles para un Método de medición avanzada, las entidades de crédito deberán demostrar a las autoridades competentes que cumplen los requisitos de aplicación que figuran más adelante, además de las normas generales de gestión de riesgos que figuran en el artículo 22 y en el anexo V.

1. 1. Criterios cualitativos 2. El sistema interno de cálculo del riesgo operacional con que cuente la entidad de crédito estará perfectamente

integrado dentro de sus procesos habituales de gestión de riesgos. 3. La entidad de crédito deberá contar con una función de gestión de riesgos independiente para el riesgo

operacional. 4. Deberá informarse periódicamente de las exposiciones al riesgo operacional y del historial de pérdidas. La

entidad de crédito contará con procedimientos para adoptar medidas correctivas apropiadas. 5. El sistema de gestión de riesgos de la entidad de crédito deberá estar bien documentado. La entidad de crédito

contará con rutinas para garantizar el oportuno cumplimiento y políticas para el tratamiento de los incumplimientos.

6. Los procesos de gestión de riesgos operacionales y los sistemas de cálculo serán objeto de estudios regulares realizados por auditores internos, externos, o por ambos.

7. La validación del sistema de cálculo del riesgo operacional por parte de las autoridades competentes incluirá los siguientes elementos:

a) Comprobación del buen funcionamiento de los procesos de validación interna

b) Comprobación de la transparencia y accesibilidad del flujo de datos asociados al sistema de cálculo del

riesgo, y de su procesamiento.

1. 2. Criterios cuantitativos 1. 2. 1. Proceso

8. Las entidades de crédito calcularán sus exigencias de capital incluyendo tanto la pérdida esperada como la pérdida no esperada, a menos que puedan demostrar que la pérdida esperada está adecuadamente recogida en sus prácticas empresariales internas. El cálculo del riesgo operacional deberá recoger acontecimientos potencialmente graves que afecten a las colas de la distribución de probabilidad, alcanzando un criterio de solidez comparable a un intervalo de confianza del 99,9 % a lo largo de un periodo de un año.

9. El sistema de cálculo del riesgo operacional de una entidad de crédito deberá tener ciertos elementos clave para cumplir el criterio de solidez mencionado. Estos elementos deberán incluir la utilización de datos internos, datos externos, análisis de escenarios y factores que reflejen el entorno del negocio y los sistemas de control interno según lo establecido en los puntos 13 a 24. Una entidad de crédito deberá tener un planteamiento bien documentado para ponderar el uso de estos cuatro elementos en su sistema global de cálculo del riesgo operacional.

10. El sistema de cálculo del riesgo recogerá los principales condicionantes del riesgo que influyan en la forma de las colas de la distribución de las estimaciones de pérdida.

11. Las correlaciones en las pérdidas por riesgo operacional que existen entre las distintas estimaciones del riesgo operacional sólo pueden reconocerse si las entidades de crédito pueden demostrar a satisfacción de las autoridades competentes que sus sistemas para medir correlaciones son sólidos, se aplican con integridad y tienen en cuenta la incertidumbre que rodea a estas estimaciones de correlación, particularmente en periodos de tensión. La entidad de crédito deberá validar sus supuestos de correlación utilizando técnicas cuantitativas y cualitativas adecuadas.

12. El sistema de cálculo del riesgo tendrá coherencia interna y evitará la contabilización múltiple de las evaluaciones cualitativas o las técnicas de atenuación del riesgo reconocidas en otras áreas del marco de adecuación del capital.

1. 2.2. Datos internos 13. Las estimaciones del riesgo operacional generadas internamente se basarán en un periodo histórico mínimo de observación de cinco años. Cuando una entidad de crédito empieza a utilizar un Método de medición avanzada, resulta aceptable un periodo de observación histórica de tres años.

14. Las entidades de crédito deberán poder asignar su historial de datos internos de pérdidas a las líneas de negocio definidas en la parte 2 y a los tipos de eventos definidos en la parte 5, y facilitar estos datos a las autoridades competentes a petición de las mismas. Deberá contar con criterios objetivos y documentados para la asignación de las pérdidas a las líneas de negocio y a los tipos de eventos especificados. Las pérdidas por riesgo operacional que estén relacionadas con el riesgo de crédito e históricamente se hayan incluido en las bases de datos internas de riesgo de crédito deberán registrarse en las bases de datos de riesgo operacional e identificarse por separado. Estas pérdidas no estarán sujetas a las exigencias por riesgo operacional, siempre que sigan tratándose como riesgo de crédito para calcular los requisitos mínimos de capital. Las pérdidas por riesgo operacional que estén relacionadas con riesgos de mercado se incluirán en el ámbito de los requisitos de capital para el riesgo operacional.

15. Los datos internos de pérdidas de la entidad de crédito deberán ser completos e incluir la totalidad de las actividades y exposiciones importantes de todos los subsistemas y ubicaciones geográficas pertinentes. Las entidades de crédito deberán poder justificar que las actividades o exposiciones excluidas, tanto de forma individual como conjunta, no tendrían un efecto importante sobre las estimaciones generales de riesgo. Deberán definirse umbrales de pérdidas mínimos apropiados para la recopilación de datos internos de pérdidas.

16. Aparte de la información sobre pérdidas brutas, las entidades de crédito deberán recopilar información sobre la fecha del evento, cualquier recuperación con respecto a los importes brutos de las pérdidas, así como información de carácter descriptivo sobre los factores desencadenantes o las causas del evento que da lugar a la pérdida.

17. Habrá criterios específicos para la asignación de datos de pérdidas procedentes de eventos sucedidos en una unidad centralizada o en una actividad que incluya más de una línea de negocio, así como los procedentes de eventos relacionados a lo largo del tiempo.

18. Las entidades de crédito deberán contar con procedimientos documentados para evaluar en todo momento la relevancia de los datos históricos de pérdidas, considerando situaciones en que se utilicen excepciones discrecionales, ajustes de proporcionalidad u otro tipo de ajustes, así como el grado en que puedan utilizarse y el personal autorizado para tomar esas decisiones.

1. 2.3. Datos externos 19. El sistema para la estimación del riesgo operacional de la entidad de crédito utilizará datos externos pertinentes, especialmente cuando existan razones para creer que se expone a la entidad de crédito a pérdidas potencialmente importantes, aunque infrecuentes. Una entidad de crédito deberá contar con un proceso sistemático para determinar las situaciones para las cuales deben utilizarse datos externos y las metodologías utilizadas para incorporar los datos en su sistema de cálculo. Las condiciones y prácticas para utilizar los datos externos deberán ser regularmente revisadas, documentadas y sometidas a exámenes periódicos independientes.

1. 2.4. Análisis de escenarios 20. La entidad de crédito deberá utilizar análisis de escenarios basados en dictámenes de expertos junto con datos externos, al objeto de evaluar su exposición a eventos generadores de pérdidas muy graves. Al objeto de garantizar su carácter razonable, estos resultados tendrán que validarse y reevaluarse a lo largo del tiempo mediante su comparación con el historial de pérdidas efectivas.

1. 2.5. Factores relacionados con el entorno de negocio y con el control interno 21. La metodología de evaluación del riesgo aplicada al conjunto de exposiciones de la entidad de crédito deberá identificar los factores básicos de su entorno de negocio y de su control interno que puedan modificar su perfil de riesgo operacional.

22. La elección de cada factor deberá justificarse por su papel de generador significativo de riesgo, a partir de la experiencia y de la opinión experta del personal de las áreas de negocio afectadas.

23. Deberá razonarse adecuadamente la sensibilidad de las estimaciones de riesgo ante variaciones de los factores y la ponderación relativa de los diversos factores. Además de identificar las variaciones del riesgo debidas a mejoras de los controles de riesgos, la metodología también deberá señalar incrementos potenciales del riesgo atribuibles a una mayor complejidad de las actividades o a un volumen de negocios más elevado.

24. Esta metodología deberá estar documentada y supeditada a estudios independientes de la entidad de crédito y de las autoridades competentes. A lo largo del tiempo, el proceso y los resultados obtenidos deberán validarse y volverse a evaluar, comparándolos con el historial interno de pérdidas efectivas, con datos externos pertinentes.

2. EFECTO DEL SEGURO Y OTROS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE RIESGO

25. Las entidades de crédito podrán reconocer el efecto del seguro ajustándose a las condiciones establecidas en los puntos 26 a 29 y otros mecanismos de transferencia de riesgo si pueden demostrar a las autoridades competentes que se logra reducir las repercusiones de dichos riesgos de forma evidente.

26. El prestador está autorizado a prestar el servicio de seguro o reaseguro y tiene una calificación de capacidad de pago de siniestros mínima por ECAI designada que ha sido determinada por las autoridades competentes para ser asociada al nivel 3 de calidad crediticia o superior de conformidad con las normas de la ponderación de riesgo de las exposiciones frente a las entidades de crédito en virtud de los artículos 78 a 83.

27. La aseguradora y el marco asegurador de las entidades de crédito deberán cumplir las siguientes condiciones

a) La póliza de seguro deberá tener una duración inicial no inferior a un año. Para pólizas con un plazo residual inferior a un año, la entidad de crédito podrá aplicar los descuentos necesarios para reflejar el plazo residual decreciente de la póliza, hasta un descuento completo del 100 % en el caso de pólizas con un plazo residual de 90 días o inferior.

b) La póliza de seguro contará con un periodo mínimo de preaviso para su cancelación de 90 días.

c) La póliza de seguro no contendrá exclusiones ni limitaciones que dependan de medidas de supervisión o que, en el caso de una entidad de crédito en quiebra, impidan a la entidad de crédito, al administrador o al liquidador recuperar daños y perjuicios sufridos o gastos incurridos por la entidad de crédito, excepto en el caso de eventos que ocurran una vez iniciada la recuperación concursal o liquidación de la entidad de crédito, siempre que la póliza de seguro pueda excluir cualquier multa, sanción o daños punitivos derivados de la acción de las autoridades competentes.

d) El cálculo de la reducción del riesgo deberá reflejar la cobertura mediante seguros de una manera que resulte transparente con respecto a la probabilidad real y al efecto de la pérdida que utiliza para determinar en líneas generales el capital en concepto de riesgo operacional, y que sea coherente al respecto.

e) El prestador de seguro será un tercero. En el caso de seguros contratados mediante sociedades adscritas o afiliadas a la entidad de crédito, la exposición tendrá que ser cubierta por un tercero independiente, por ejemplo una reaseguradora, que cumpla los criterios de aceptación, y f) La metodología para el reconocimiento del seguro estará debidamente razonada y documentada. 28. La metodología para reconocer el seguro incluirá los siguientes elementos a través de descuentos en la cantidad de reconocimiento del seguro

a) El vencimiento residual de la póliza de seguros, en caso de ser inferior a un año, conforme se ha establecido anteriormente

b) El plazo de cancelación de la póliza, cuando sea inferior a un año, y c) La incertidumbre del pago, así como los desfases existentes en la cobertura de las pólizas de seguros. 29. La reducción de capital correspondiente al reconocimiento del seguro no superará el 20 % de los requisitos de capital para el riesgo operacional antes del reconocimiento de las técnicas de reducción del riesgo.

3. PETICIÓN DE UTILIZACIÓN DE UN MÉTODO DE MEDICIÓN AVANZADA PARA TODO EL GRUPO

30. Cuando un Método de medición avanzada deba ser utilizado en principio por la entidad de crédito matriz de la UE y sus filiales, o por las filiales de una sociedad financiera de cartera matriz de la UE, la petición incluirá una descripción de la metodología utilizada para asignar el capital de riesgo operacional entre las diversas entidades del grupo.

31. La petición indicará si los efectos de diversificación deberían en principio ser divididos en el sistema de cálculo de riesgos, y cómo deberían serlo.

PARTE 4

Uso combinado de diferentes metodologías

1. USO DE UN MÉTODO DE MEDICIÓN AVANZADA EN COMBINACIÓN CON OTROS MÉTODOS

1. Una entidad de crédito podrá utilizar un Método de medición avanzada en combinación con el Método del indicador básico o el Método estándar, en las siguientes condiciones

a) Se incluyen todos los riesgos operacionales de la entidad de crédito. Las autoridades competentes

estarán de acuerdo con la metodología utilizada para cubrir diversas actividades, situaciones geográficas, estructuras legales u otras divisiones pertinentes determinadas sobre una base interna, y b) Los criterios de aceptación establecidos en las partes 2 y 3 se cumplen para la parte de actividades cubiertas por el Método estándar y los Métodos de medición avanzada respectivamente.

2. Según el caso, la autoridad competente podrá imponer las siguientes condiciones complementarias

a) En la fecha de aplicación de un Método de medición avanzada, una parte significativa de los riesgos

operacionales de la entidad de crédito se recogen en el Método de medición avanzada, y b) La entidad de crédito se comprometerá a desarrollar el Método de medición avanzada en una parte

importante de sus operaciones siguiendo un calendario acordado con sus autoridades competentes.

2. USO COMBINADO DEL MÉTODO DEL INDICADOR BÁSICO Y DEL MÉTODO ESTÁNDAR

3. Una entidad de crédito sólo podrá utilizar una combinación del Método del indicador básico y del Método estándar en circunstancias excepcionales como la reciente adquisición de nuevo negocio que puede requerir un periodo de transición para la extensión del Método estándar.

4. El uso combinado del Método del indicador básico y del Método estándar estará condicionado a un compromiso por parte de la entidad de crédito a extender el Método estándar dentro de un calendario acordado con las autoridades competentes.

PARTE 5

Clasificación por tipo de evento de pérdida

Cuadro 3

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