Anexo 10 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Anexo 10 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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ANEXO X

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CONDICIONES DE COMPRA DE LA REMOLACHA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 125, APARTADO 3

PUNTO I

1. El contrato de suministro se celebrará por escrito y por una cantidad de remolacha que deberá estipularse.

2. La duración de los contratos de suministro podrá ser de varios años.

3. El contrato de suministro podrá estipular si se puede suministrar una cantidad adicional de remolacha y en qué condiciones.

PUNTO II

1. Los contratos de suministro indicarán los precios de compra de las cantidades de remolacha mencionadas en el punto I.

2. El precio indicado en el apartado 1 se aplicará a la remolacha azucarera de calidad adecuada, justa y comercializable con un contenido de azúcar del 16 % en el punto de recepción.

El precio se ajustará mediante los aumentos o disminuciones de precio acordados por las partes de antemano para permitir desviaciones de la calidad mencionada en el párrafo primero.

3. El contrato de suministro detallará cómo se asignará entre las partes la evolución de los precios de mercado.

4. Se estipulará en el contrato de suministro el contenido de azúcar de la remolacha. Se incluirá además un baremo de conversión que indique los distintos contenidos de azúcar y los coeficientes empleados para convertir las cantidades de remolacha suministradas en cantidades que correspondan al contenido de azúcar estipulado en el contrato.

El baremo se establecerá basándose en los rendimientos correspondientes a los distintos contenidos de azúcar.

PUNTO III

El contrato de suministro tendrá cláusulas sobre el escalonamiento en el tiempo y la duración normal de los suministros de remolacha.

PUNTO IV

1. Los contratos de suministro fijarán los lugares de recogida de remolacha y las condiciones vinculadas al suministro y transporte.

2. Los contratos de suministro establecerán que ha quedado claramente estipulada la responsabilidad de los costes de carga y transporte a partir de los lugares de recogida. Cuando los contratos de suministro exijan que las empresas azucareras contribuyan a los costes de carga y transporte se estipulará claramente el porcentaje o cantidades.

3. Los contratos de suministro indicarán que han quedado claramente detallados los costes que corresponden a cada parte.

PUNTO V

1. El contrato de suministro estipulará los lugares de recepción de la remolacha.

2. Cuando el vendedor de remolacha hubiera celebrado ya un contrato para la campaña de comercialización anterior con la empresa azucarera, los lugares de recepción acordados para los suministros de esa campaña seguirán siendo válidos. Podrán establecerse excepciones a esta disposición mediante un acuerdo interprofesional.

PUNTO VI

1. Los contratos de suministro indicarán el contenido de azúcar que habrá de fijarse mediante el método polarimétrico o, para tener en cuenta la evolución tecnológica, otro método acordado entre las partes. Con tal fin, se tomará una muestra de remolacha en el momento de la recepción.

2. Se podrá prever, mediante un acuerdo interprofesional, que la toma de muestras se efectúe en otra fase. En tales casos, el contrato preverá una corrección como compensación por una posible disminución del contenido de azúcar entre la fase de recepción y la fase en que se tome la muestra.

PUNTO VII

El contrato de suministro estipulará que el peso bruto, la tara y el contenido de azúcar se determinarán mediante procedimientos acordados:

a) en común, por la empresa azucarera y la organización profesional de productores de remolacha, si existe un acuerdo interprofesional que lo prevea;

b) por la empresa azucarera, bajo supervisión de la organización profesional de productores de remolacha;

c) por la empresa azucarera, bajo supervisión de un perito autorizado por el Estado miembro, si el vendedor de remolacha asume los gastos.

PUNTO VIII

1. El contrato de suministro estipulará una o varias de las obligaciones siguientes de la empresa azucarera en relación con la cantidad de remolacha entregada:

a) la restitución gratuita al vendedor de remolacha, en posición salida de fábrica, de la pulpa fresca procedente del tonelaje de remolacha entregado;

b) la restitución gratuita al vendedor de remolacha, en posición salida de fábrica, de una parte de esa pulpa, prensada, seca o seca y melazada;

c) la restitución al vendedor de remolacha de la pulpa, en posición salida de fábrica, prensada o seca; en este caso, la empresa azucarera podrá exigir al vendedor de remolacha el pago de los gastos de prensado o secado;

d) el pago al vendedor de remolacha de una compensación que tenga en cuenta las posibilidades de venta de la pulpa.

2. Cuando deban tratarse de forma distinta algunas fracciones de esa cantidad, el contrato estipulará varias de las obligaciones indicadas en el apartado 1.

3. Se podrá pactar una fase de entrega de la pulpa diferente de la indicada en el apartado 1, letras a), b) y c) mediante un acuerdo interprofesional.

PUNTO IX

El contrato de suministro estipulará los plazos para el pago de las posibles cantidades a cuenta y del saldo del precio de compra de la remolacha.

PUNTO X

Cuando el contrato de suministro tenga cláusulas relativas a materias sujetas al presente anexo, o cláusulas sobre otras materias, ni las cláusulas ni sus consecuencias podrán ser contrarias al presente anexo.

PUNTO XI

1. Los acuerdos interprofesionales indicados en el anexo II, parte II, sección A, punto 6, incluirán mecanismos de conciliación o mediación o cláusulas de arbitraje.

2. Los acuerdos interprofesionales podrán establecer un modelo tipo de contratos de suministro compatible con les presente Reglamento y las normas de la Unión.

3. Cuando un acuerdo interprofesional a escala de la Unión, regional o local contenga cláusulas relativas a materias que se rigen por el presente Reglamento, o cláusulas sobre otras materias, ni las cláusulas ni sus consecuencias podrán ser contrarias al presente anexo.

4. El acuerdo indicado en el apartado 3 establecerá, en particular, lo siguiente:

a) el baremo de conversión indicado en el punto II, apartado 4;

b) cláusulas relativas a la elección y el suministro de las semillas de las variedades de remolacha que se vayan a producir;

c) un contenido mínimo de azúcar para la remolacha que se entregue;

d) la consulta de los representantes de los vendedores de remolacha por parte de la empresa azucarera antes de fijar la fecha de comienzo de las entregas de remolacha;

e) el pago de primas a los vendedores de remolacha por las entregas anticipadas o tardías;

f) los detalles de las condiciones y costes relacionados con la pulpa según se mencionan el punto VIII;

g) la retirada de la pulpa por el vendedor de remolacha;

h) las normas de adaptación de los precios en caso de que se acuerden contratos de varios años;

i) las normas de muestreo y métodos para establecer el peso en bruto, la tara y el contenido en azúcar.

5. Una empresa azucarera y los vendedores de remolacha de que se trate podrán acordar cláusulas de reparto del valor, referidas en particular a los beneficios y las pérdidas registrados en el mercado, que determinen cómo deben distribuirse entre ellos cualquier evolución de los precios pertinentes del mercado del azúcar o de otros mercados de materias primas.