Anexo 10 Instrucciones en...e la LEBEP

Anexo 10 Instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, en los términos de la D.F. 4ª de la LEBEP

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ANEXO X. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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(Real Decreto 950/2005, de 29 de julio de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) según redacción dada por el Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo, por el Real Decreto 5/2007, de 12 de enero, por el Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre, Real Decreto 10/2008, de 11 de enero y 29/2009, de 16 de enero

1. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en activo o en situación asimilada a la de activo a efectos retributivos.

1.1 Grupos Subgrupos de clasificación a efectos económico-administrativos, niveles de complemento de destino y cuantías del componente general del complemento específico en las pagas ordinarias de junio a diciembre y cuantía de complemento de destino y componente general del complemento específico a incluir en las pagas extraordinarias y pagas adicionales, respectivamente, de junio y diciembre.

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Cuantías en euros

C.Destino a incluir en Pagas Extras

C.Específico a incluir en Pagas Adicionales

Categoría

Grupo / Subgrupo

Nivel Complemento Destino

Cuantías mensuales en euros Compon. General C.Específico

De Junio

De Diciembre

De Junio

De Diciembre

Comisario Principal

A1

27

988,82

837,73

795,85

1.040,86

988,82

Comisario

A1

27

877,50

837,73

795,85

923,68

877,50

Personal Facultativo

A1

27

822,50

837,73

795,85

865,78

822,50

Inspector-Jefe

A1

25

740,57

652,07

619,47

779,54

740,57

Inspector

A1

24

616,90

613,60

582,92

649,36

616,90

Personal Técnico

A2

25

870,67

652,07

619,47

916,49

870,67

Subinspector

A2

21

477,58

498,26

473,35

502,71

477,58

Oficial de Policía

C1

19

573,99

439,21

417,25

604,19

573,99

Policía

C1

17

451,92

391,92

372,33

475,70

451,92

CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

Cuantías en euros

C.Destino a incluir en Pagas Extras

C.Específico a incluir en Pagas Adicionales

Empleo

Grupo / Subgrupo

Nivel C. Destino

Cuantías mensuales en euros Compon. General C.Específico

De Junio

De Diciembre

De Junio

De Diciembre

Teniente General

A1

1.279,18

1.280,19

1.216,19

1.346,50

1.279,18

General de División

A1

30 (*)

1.082,93

1.058,24

1.007,26

1.139,92

1.082,93

General de Brigada

A1

30 (*)

856,59

1.058,24

1.007,26

901,67

856,59

Coronel

A1

29

792,67

914,66

868,93

834,38

792,67

Teniente Coronel

A1

28

793,10

876,21

832,40

834,84

793,10

Comandante

A1

27

815,70

837,73

795,85

858,63

815,70

Capitán

A1

25

740,57

652,07

619,47

779,54

740,57

Teniente

A1

24

616,90

613,60

582,92

649,36

616,90

Alférez

A2

23

557,85

575,16

546,41

587,21

557,85

Suboficial Mayor

A2

23

730,47

575,16

546,41

768,91

730,47

Subteniente

A2

22

674,02

536,67

509,84

709,49

674,02

Brigada

A2

22

473,45

536,67

509,84

498,36

473,45

Sargento Primero

A2

20

471,51

462,84

439,70

496,32

471,51

Sargento

A2

20

420,08

462,84

439,70

442,18

420,08

Cabo Mayor

C1

20

631,87

462,84

439,70

665,12

631,87

Cabo Primero

C1

19

573,99

439,21

417,25

604,19

573,99

Cabo

C1

19

516,14

439,21

417,25

543,30

516,14

Guardia Civil

C1

17

451,92

391,92

372,33

475,70

451,92

(*) Complemento Nivel 30 más 36,59 euros/mensuales en concepto de complemento de destino

Las cuantías de sueldo y trienios en las pagas extraordinarias de junio y diciembre se abonarán de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV de esta Resolución.

1.2 Otras retribuciones.

Lo previsto en el apartado precedente debe entenderse sin perjuicio de la regulación específica que, para determinadas situaciones y personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se establece en la normativa vigente y a las que se aplicará la reducción del 5 %.

2. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en Reserva o Segunda Actividad sin ocupar destino.

2.1 Retribuciones básicas.

Se percibirán según los mismos grupos o subgrupos de clasificación a efectos retributivos que en situación de activo, teniendo, las pagas extraordinarias, cada una de ellas, la cuantía de sueldo y trienios establecida, para las mismas, en el anexo IV más el 100 % del complemento de destino correspondiente al mismo empleo o categoría en activo.

2.2 Complemento de disponibilidad.

Se estará a lo que al respecto se dispone en el Real Decreto 950/2005, y sus modificaciones posteriores.

3. Pensiones anejas a las Cruces y Medallas de la Orden del Mérito del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil.

Las cuantías de las pensiones anejas a las cruces y medallas de la Orden del Mérito del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil se devengarán en el importe reconocido a 31 de diciembre de 2009 incrementado en el 0,3 %.