Legislación

Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio. - Boletín Oficial del Estado de 26-05-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2010

F. entrada en vigor: 01/06/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 128

F. Publicación: 26/05/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

A) Cuantía de las retribuciones derivadas de lo previsto en el Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo B) Personal Laboral incluido en el ámbito de aplicación del III Convenio Único de la Administración General del Estado (BOE de 12 de noviembre de 2009) C) Indemnizaciones D) Otras Instrucciones de carácter general ANEXO I. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación, de los Órganos Consultivos del Gobierno y de la Administración General del Estado. ANEXO II. Retribuciones a cuenta de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas (1). ANEXO III. Retribuciones de determinados cargos de las Carreras Judicial y Fiscal. ANEXO IV. Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo a los que resulta de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. ANEXO V. Complemento de destino puestos de trabajo a los que resulta de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. ANEXO VI. Complemento específico puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. ANEXO VII. Profesorado de Enseñanzas Universitarias (Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, modificado por el Real Decreto 1949/1995, de 1 de diciembre y el Real Decreto 74/2000, de 21 de enero). ANEXO VIII. Inspectores de Educación, Profesorado de los Centros de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas e Idiomas (personal, no transferido, destinado en Ceuta y Melilla), y el personal docente dependiente del Ministerio de Educación. ANEXO IX. Personal militar profesional. ANEXO X. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. ANEXO XI. Miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia. ANEXO XII. Personal Laboral de la Administración General del Estado. ANEXO XIII. Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, correspondientes al tipo del 1,69 % del Haber Regulador. ANEXO XIV. Cuotas mensuales de derechos pasivos de los Funcionarios Civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, correspondientes al tipo del 3,86 % del haber regulador. ANEXO XV. Indemnización por residencia en Territorio Nacional.