Anexo 10 Modelos 123 -dec...es ajenos-

Anexo 10 Modelos 123 -declaración de ingreso- y 193 -resumen anual de rendimientos del capital mobiliario-, y modelos 124 -declaración de ingreso- y 194 -resumen anual de derivados de activos de captación y utilización de capitales ajenos-

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ANEXO X

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SOPORTES MAGNÉTICOS Y DISEÑOS LÓGICOS

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NOTAS:

1) Se corrige el Anexo X, concretamente la página 40286, en los siguientes aspectos:

- En la tercera columna (Descripción de los campos), párrafo segundo (correspondiente a las posiciones 145-159, Base de retenciones e ingresos a cuenta), donde dice: «... (Base de retenciones e ingresos a cuenta (posiciones 148 a 160) correspondientes a los registros del perceptor.», debe decir: «... (Base de retenciones e ingresos a cuenta (Posiciones 152 a 164) correspondientes a los registros del perceptor.».

- En la tercera columna (Descripción de los campos), párrafo segundo (correspondiente a las posiciones 160-174, retenciones e ingresos a cuenta), donde dice: «... (Retenciones e ingresos a cuenta (Posiciones 165 a 177) correspondientes a los registros del perceptor.», debe decir: «... (Retenciones e ingresos a cuenta (Posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros del perceptor.».

- En la tercera columna (Descripción de los campos), párrafo segundo (correspondiente a las posiciones 175-189, Retenciones e ingresos a cuenta ingresados), donde dice: «... (Retenciones e ingresos a cuenta (Posiciones 165 a 177) correspondientes a los registros del perceptor...», debe decir: «... (Retenciones e ingresos a cuenta (Posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros del perceptor...».

- En la sexta columna (Descripción de los campos), párrafo cuarto (correspondiente a las posiciones 190-219, Periodificación), donde dice: «... (Ingresos ejercicios anteriores por Periodificación (Posiciones 178 a 190) correspondientes a los registros del perceptor.», debe decir: «... (Ingresos ejercicios anteriores por Periodificación (Posiciones 182 a 194) correspondientes a los registros del perceptor.».

2) Se modifica el Anexo X de la siguiente forma:

El contenido de la descripción del campo «Código emisor» (posición 80-91) del registro de tipo 2 (registro de perceptor) queda redactado de la siguiente manera:

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 

80-91

Alfanumérico

CÓDIGO EMISOR

Se cumplimentará este campo para identificar al emisor.

Se hará constar:

1 Con carácter general se consignará el número de identificación fiscal otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al emisor (supuesto de campo CLAVE CÓDIGO, posición 79, configurado con valor 1).

2 En los supuestos de activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre estructura de los códigos en materia de codificación de valores negociables y otros instrumentos de naturaleza financiera, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre (supuesto de campo CLAVE DE CÓDIGO, posición 79, configurado con valor 2).

3 En los demás casos (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o código SIN), se reflejará la clave ZXXX, siendo XXX el código del país emisor, según la relación contenida en el anexo VII de la Orden de 9 de diciembre de 1999, aprobatoria de los modelos 216 y 296 (Boletín Oficial del Estado del 16). Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado el código ISIN, se consignará Z999 (supuesto de campo CLAVE DE CÓDIGO, posición 79, configurado con valor 3).

3) Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (relación de perceptores).

- Se crea un nuevo campo con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción del campo

187

Alfabético.

VINCULACIÓN

Se consignará «V» cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si los rendimientos de capital mobiliario declarados proceden de entidades vinculadas. En caso contrario se rellenará a blancos.

- Se suprime el campo «IMPORTE REDUCCIONES», posiciones (144-156), que se rellenará a ceros.

- Se suprime la referencia a la cuantía consignada en el campo «IMPORTE REDUCCIONES» que se realiza en el primer párrafo del campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» (posiciones 157-169).

4) Las referencias al número de justificante 174 contenidas en los diseños físicos y lógicos del modelo 194 de este anexo se entenderán realizadas al número de justificante 194.

5) Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 194:

- Se modifica el campo «VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN», que ocupa las posiciones 131 a 143 de los registros de tipo 2, registro de perceptor, que tendrá el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

131-143

Numérico

Valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponde, en función de la consignación que se haya realizado en el campo «ORIGEN», sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios a la operación.

En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 75.3 e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo «Origen» la letra D) no deberá ser objeto de cumplimentación el campo «Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión».

Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales.

- Se modifica el campo «BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA», que ocupa las posiciones 157 a 169 de los registros de tipo 2, registro de perceptor, que tendrá el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

157-169

Alfanumérico.

Base de retenciones e ingresos a cuenta.

Se consignará el importe que resulte de la siguiente operación: cuantía consignada en el campo «VALOR TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN» menos cuantía consignada en el campo «VALOR DE ADQUISICIÓN O SUSCRIPCIÓN», con su signo.

En el supuesto de sometimiento a retención de la parte de precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 75.3.e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo «Origen» la letra D), constituirá la base de la retención la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido.

Este campo se subdivide en:

157 SIGNO: Alfabético.

Si el importe obtenido de la operación anterior es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

158-169 IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones.

Se consignará sin signo y sin decimales el importe obtenido de la operación anteriormente mencionada.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales.

6) Se introducen las siguientes modificaciones en el presente anexo:

- Se modifica el campo «N.I.F. DEL DECLARANTE», que ocupa las posiciones 9-17 del registro de tipo 1, registro de declarante, de los diseños de registro del modelo 194, que tendrá la siguiente redacción:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

9-17

Alfanumérico

Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE del 5 de septiembre).

- Se modifica el campo «N.I.F. DEL PERCEPTOR», que ocupa las posiciones 18-26 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, que tendrá la siguiente redacción:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

18-26

Alfanumérico

N.I.F. DEL PERCEPTOR.

Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, se consignará:

Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE del 5 de septiembre).

Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.

- Se modifica el campo «N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL», que ocupa las posiciones 27-35 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, que tendrá la siguiente redacción:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL

Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

- Se modifica el campo «CÓDIGO PROVINCIA», que ocupa las posiciones 76-77 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, que tendrá la siguiente redacción:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

76-77

Numérico

CÓDIGO PROVINCIA

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:

Provincia

CP

Provincia

CP

ALBACETE.

02

JAÉN.

23

ALICANTE/ALACANT.

03

LEÓN.

24

ALMERÍA.

04

LLEIDA.

25

ARABA/ÁLAVA.

01

LUGO.

27

ASTURIAS.

33

MADRID.

28

ÁVILA.

05

MÁLAGA.

29

BADAJOZ.

06

MELILLA.

52

BARCELONA.

08

MURCIA.

30

BIZKAIA.

48

NAVARRA.

31

BURGOS.

09

OURENSE.

32

CÁCERES.

10

PALENCIA.

34

CÁDIZ.

11

PALMAS, LAS.

35

CANTABRIA.

39

PONTEVEDRA.

36

CASTELLÓN/CASTELLÓ.

12

RIOJA, LA.

26

CEUTA.

51

SALAMANCA.

37

CIUDAD REAL.

13

S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma).

38

CÓRDOBA.

14

SEGOVIA.

40

CORUÑA, A.

15

SEVILLA.

41

CUENCA.

16

SORIA.

42

GIPUZKOA.

20

TARRAGONA.

43

GIRONA.

17

TERUEL.

44

GRANADA.

18

TOLEDO.

45

GUADALAJARA.

19

VALENCIA/VALÉNCIA.

46

HUELVA.

21

VALLADOLID.

47

HUESCA.

22

ZAMORA.

49

ILLES BALEARES.

07

ZARAGOZA.

50

ISLA DE LA PALMA.

53

- Se introduce un nuevo campo, «CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA», que ocupará la posición 188 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, que tendrá la siguiente redacción, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

188

Numérico

CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA

Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.

Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.

Se consignará "0" en cualquier otro supuesto.

7) Se introducen las siguientes modificaciones en el presente anexo*:

- Se modifica el campo «TIPO DE SOPORTE», que ocupa la posición 58 del registro de tipo 1, registro del declarante, de los diseños de registro del modelo 194, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
    TIPO DE SOPORTE.
58 Alfabético.

Se cumplimentará la siguiente clave:

"T": Transmisión telemática.»

- Se modifica el campo «NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR», que ocupa las posiciones 123-135 del registro de tipo 1, registro del declarante, de los diseños de registro del modelo 194, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
123-135 Numérico.

NÚMERO JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

En el caso de que se haya consignado "C" en el campo Declaración complementaria o en el caso de que se haya consignado "S" en el campo de Declaración sustitutiva, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.»

- Se modifica el campo «% RETENCIÓN», que ocupa las posiciones 170-173 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 194, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
170-173 Numérico.

% RETENCIÓN.

Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado que será, con carácter general, el 19?%. El porcentaje de retención o de ingreso a cuenta se reducirá en un 60?% cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario procedentes de Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF). Asimismo, con carácter excepcional, en los términos y periodos previstos en la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF, el porcentaje de retención también se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la LIRPF.

Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos.

Este campo se subdivide en otros dos:

170-171 ENTERO: Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

172-173 DECIMAL: Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).»

(*NOTA: Las modificaciones introducidas por la nota 7) serán aplicables, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025)

Modificaciones