Anexo 10 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE-
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ANEXO X. INFORMACIÓN A EFECTOS DEL REGISTRO Y LOS INFORMES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16

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A. Información que deberá facilitarse para el registro:

1. Nombre y dirección del productor o de su representante autorizado cuando sea nombrado con arreglo al artículo 17 (código postal y localidad, calle y número; país, número de teléfono y número de fax; dirección de correo electrónico y persona de contacto). Si se trata de un representante autorizado, de conformidad con la definición recogida en el artículo 17, también los datos de contacto del productor al que representa.

2. Código nacional de identificación del productor, incluido su número de identificación fiscal europeo o el número de identificación fiscal nacional.

3. Categoría a la que pertenece el AEE establecida en el anexo I o en el anexo III, según corresponda.

4. Tipo de AEE (aparatos de hogares particulares o de otro tipo).

5. Marca comercial del AEE.

6. Información sobre cómo cumple el productor sus responsabilidades: individualmente o a través de un sistema colectivo, junto con información sobre la garantía financiera.

7. Técnica de venta empleada (por ejemplo, venta a distancia).

8. Declaración de que la información suministrada es verídica.

B. Información que debe facilitarse en el informe:

1. Código nacional de identificación del productor.

2. Período que abarca el informe.

3. Categoría a la que pertenece el AEE establecida en el anexo I o en el anexo III, según corresponda.

4. Cantidad, en peso, de AEE introducidos en el mercado nacional.

5. Cantidad, en peso, de RAEE recogidos de modo separado, reciclados (incluidos los preparados para la reutilización), valorizados y eliminados en el Estado miembro o trasladados dentro o fuera de la Unión.

Nota: La información indicada en los puntos 4 y 5 ha de facilitarse por categorías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012