Anexo 10 Sistema común del IVA
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ANEXO X. LISTA DE OPERACIONES OBJETO DE LAS EXCEPCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 370 Y 371, Y LOS ARTÍCULOS 375 A 390 TER

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PARTE A

Operaciones que los Estados miembros pueden seguir gravando

1) Prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de su profesión por los protésicos dentales, así como las entregas de prótesis dentales realizadas por los dentistas y por los protésicos dentales;

2) Actividades de los organismos públicos de radiotelevisión que no tengan carácter comercial;

3) Entregas de edificios o partes de edificios y de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 12, cuando sean efectuadas por sujetos que tengan derecho a la deducción de los impuestos pagados en exceso por el edificio en cuestión;

4) Prestaciones de servicios de agencias de viajes indicadas en el artículo 306, así como las de las agencias de viajes que actúan en nombre o por cuenta del viajero, para viajes efectuados fuera de la Comunidad.

PARTE B

Operaciones que los Estados miembros pueden seguir declarando exentas

1) Percepción de derechos de entrada en las manifestaciones deportivas;

2) Prestación de servicios de autores, artistas e intérpretes de obras de arte, abogados y otros miembros de las profesiones liberales, a excepción de las profesiones médicas y sanitarias, salvo las prestaciones siguientes:

a) Cesiones de patentes de invención, de marcas de fábrica y comerciales y de otros derechos análogos, así como la concesión las concesiones de licencias relativas a estos derechos;

b) Las ejecuciones de obras que no sean obras por encargo sobre bienes muebles corporales ejecutadas para un sujeto pasivo;

c) Las prestaciones dirigidas a preparar o a coordinar la ejecución de obras en inmuebles como, por ejemplo, las prestaciones de servicios de los arquitectos y de los Gabinetes Técnicos que se encargan de vigilar la ejecución de las obras;

d) prestaciones de publicidad comercial;

e) transporte de bienes y almacenaje de bienes, así como prestaciones accesorias;

f) arrendamiento de bienes muebles corporales a un sujeto pasivo;

g) suministro de personal a un sujeto pasivo;

h) prestaciones de servicios de consultores, ingenieros, empresas de planificación y proyectos y las prestaciones análogas en el orden técnico, económico o científico;

i) cumplimiento de las obligaciones de no ejercer, total o parcialmente, una actividad profesional de cualquier naturaleza, o de no ejercitar un derecho enunciado en las letras a) a h) y j);

j) prestaciones de servicios de los agentes de transportes, corredores, agentes comerciales y otros mediadores independientes, en tanto en cuanto se refieran a entregas o importaciones de bienes o a las prestaciones de servicios a que se refieren las letras a) a i);

3) Prestaciones de servicios de telecomunicaciones y las entregas de bienes accesorios a las llamadas prestaciones efectuadas por los servicios públicos postales;

4) Prestaciones de servicios efectuadas por las empresas de pompas fúnebres y de cremación, así como las entregas de bienes accesorios a las citadas prestaciones;

5) Operaciones efectuadas por los ciegos o de los talleres de ciegos a condición de que su exoneración no lleve consigo distorsiones importantes de la competencia;

6) Entregas de bienes y prestaciones de servicios hechas a los organismos encargados de la construcción, de la instalación y del mantenimiento de los cementerios, de las sepulturas y de los monumentos conmemorativos de las víctimas de la guerra;

7) Operaciones efectuadas por los establecimientos hospitalarios no indicadas en la letra b) del apartado 1 del artículo 132;

8) Suministro de agua por un organismo de Derecho público;

9) Entrega anterior a su primera ocupación de edificios o partes de edificios y de la porción de terreno sobre la que éstos se levantan, así como entrega de terrenos edificables a que se refiere el artículo 12;

10) Transporte de personas y transportes de bienes, tales como los equipajes y los vehículos automóviles, acompañados de viajeros, o la prestación de servicios ligados al transporte de personas, en la medida en que el transporte de estas personas esté exento;

11) Entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimientos, fletamento y arrendamiento de aeronaves utilizadas por las instituciones del Estado, así como de los objetos incorporados a estas aeronaves o que sirven para su explotación;

12) Entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimientos, fletamento y arrendamiento de navíos de guerra;

13) Prestaciones de servicios de las agencias de viajes indicadas en el artículo 306, así como de las agencias de viajes que actúen en nombre y por cuenta del viajero para viajes efectuados en la Comunidad.