Anexo 11 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
ANEXO XI. Plan de ejecución que se ha de presentar de conformidad con el artículo 52, apartado 2, letra d)
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El plan de ejecución que se ha de presentar de conformidad con el artículo 52, apartado 2, letra d), contendrá lo siguiente:
a) Una evaluación de los índices pasados, presentes y previstos de reciclado, depósito en vertederos y otros tratamientos de residuos de envases y los flujos que los componen.
b) Una evaluación de la aplicación de los planes de gestión de residuos y de los programas de prevención de residuos en vigor implantados con arreglo a los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE.
c) Los motivos por los que el Estado miembro considera que podría no ser capaz de alcanzar alguno de los objetivos fijados en el artículo 52, apartado 1, letras b) o d), dentro del plazo establecido y una evaluación de la ampliación del plazo necesaria para alcanzar dicho objetivo.
d) Las medidas necesarias para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 52, apartado 1, letras b) o d), del presente Reglamento aplicables a los Estados miembros durante la ampliación del plazo, incluidos los instrumentos económicos adecuados y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE.
e) Un calendario para la aplicación de las medidas señaladas en la letra d), la determinación del organismo competente para su aplicación y una evaluación de la contribución particular de cada medida a la consecución de los objetivos aplicables en caso de ampliación del plazo.
f) Información sobre la financiación de la gestión de residuos con arreglo al principio de que quien contamina paga.
g) Medidas para mejorar la calidad de los datos, según convenga, con miras a mejorar la planificación y el control del rendimiento en la gestión de residuos.
