Anexo 12 Instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, en los términos de la D.F. 4ª de la LEBEP
ANEXO XII. Personal Laboral de la Administración General del Estado.
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ANEXO XII.1. Personal Laboral de la Administración General del Estado.
(III Convenio Único aprobado por Resolución de 3 de noviembre de 2009 BOE de 12.11.2009)
TABLA SALARIAL DEL AÑO 2010
(aplicable desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2010, excepto en la paga extraordinaria de junio)
| Cuantías mensuales en euros | ||
| Grupo Profesional | Salario Base | Antigüedad (Trienio) |
| 1 | 1.909,52 | 25,50 |
| 2 | 1.580,64 | 25,50 |
| 3 | 1.236,73 | 25,50 |
| 4 | 1.034,20 | 25,50 |
| 5 | 978,43 | 25,50 |
Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, en cuantía igual, cada una de ellas, de una mensualidad del salario base, antigüedad, y, en su caso, el complemento personal de antigüedad consolidada, con referencia a la situación y derechos del trabajador en dichas fechas, salvo en los casos previstos en el artículo 72 del III Convenio Único.
ANEXO XII.2. Personal Laboral de la Administración General del Estado.
(III Convenio Único aprobado por Resolución de 3 de noviembre de 2009 BOE de 12.11.2009)
VALOR EN EL AÑO 2010 DE LA HORA EXTRAORDINARIA (Aplicable desde el 1 de junio a 31 de diciembre)
| Grupo Profesional | Cuota en euros |
| 1 | 23,54 |
| 2 | 19,52 |
| 3 | 16,35 |
| 4 | 13,80 |
| 5 | 12,32 |
