Anexo 19 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
- Norma derogada, sin perjuicio de que la sección 5.ª, relativa a la Cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023. Esta modificación ha sido realizada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. - Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervencion Sectorial Vitivinicola en el marco del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
ANEXO XIX. Límites máximos
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El importe de estos límites máximos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones, incluido su acondicionamiento o reforma.
I. Urbanización
Solamente se admitirán inversiones en cierre de la parcela, explanadas y firmes, con las siguientes limitaciones en todo caso:
- Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas.
El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto de la operación de inversión.
- Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 30 euros por metro cuadrado objeto de actuación.
El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie nueva construida.
Sólo puede subvencionarse la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida.
II. Edificaciones
El importe máximo subvencionable ascenderá a:
- 450 euros por metro cuadrado construido, cuando la inversión se ejecute en España.
- 500 euros metro cuadrado cuando la inversión se ejecute en otros países de la Unión Europea.
Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.
En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones como saneamiento, fontanería, electricidad, telecomunicaciones, climatización, ventilación, u otras similares.
Estas limitaciones también serán de aplicación a vinotecas, salas de exhibición, puntos de venta y centros logísticos.
III. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos
En el caso de superficies dedicadas a salas de catas o dedicadas específicamente dentro de la bodega a la exposición y venta al por menor de los productos, la superficie máxima subvencionable será del 15 % de la superficie de la bodega resultante tras la ejecución de la operación.
V. Otras limitaciones al importe de la inversión auxiliable y a su clasificación
Las inversiones en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 euros por cada uno de los dos conceptos.
Las inversiones relativas a la creación de tiendas online se limitarán a 3.000 euros.
Cuando entre las inversiones objeto de la ayuda se incluyan barricas de madera de entre 210 y 230 litros de capacidad, a veces denominadas como bordelesas, estás deberán cuantificarse y presupuestarse de manera diferenciada, en función del origen de su madera, de acuerdo con la siguiente clasificación:
- De roble francés.
- De roble americano.
- De roble mixto o de otros orígenes, para cualquier otro tipo de barrica que no pertenezca a los dos anteriores.
