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Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. - Boletín Oficial del Estado de 03-11-2018

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 15 de Octubre de 2023 por Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervencion Sectorial Vitivinicola en el marco del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.

F. entrada en vigor: 04/11/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 266

F. Publicación: 03/11/2018


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Medidas de apoyo
SECCIÓN 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas. Artículo 5. Beneficiarios. Artículo 6. Productos y países admisibles. Artículo 7. Características de las acciones y programas. Artículo 8. Presentación de solicitudes. Artículo 9. Tramitación de las solicitudes y evaluación de los programas. Artículo 10. Comisión Nacional de Selección de Programas. Artículo 11. Resolución. Artículo 12. Modificación de las acciones y programas. Artículo 13. Financiación. Artículo 14. Anticipos. Artículo 15. Pagos. Artículo 16. Gastos subvencionables. Artículo 17. Liberación de garantías. Artículo 18. Controles. Artículo 19. Controles administrativos. Artículo 20. Controles sobre el terreno. Artículo 21. Selección de la muestra de control. Artículo 22. Comprobación del material. Artículo 23. Comité de evaluación y seguimiento de la medida. Artículo 24. Informes.
SECCIÓN 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 25. Ámbito de aplicación. Artículo 26. Beneficiarios.
SUBSECCIÓN 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 27. Actividades subvencionables. Artículo 28. Solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos. Artículo 29. Presentación de solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedos. Artículo 30. Requisitos de las solicitudes. Artículo 31. Criterios de admisibilidad. Artículo 32. Criterios de prioridad. Artículo 33. Asignación de fondos. Artículo 34. Procedimiento de selección. Artículo 35. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas. Artículo 36. Plazo de finalización y pago de las operaciones ejecutadas en el último ejercicio financiero del Programa Nacional de Apoyo. Artículo 37. Cálculo de la ayuda. Artículo 38. Anticipos. Artículo 39. Procedimiento para el pago de la ayuda.
SUBSECCIÓN 2.ª Replantación de viñedos tras arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
Artículo 40. Ámbito de aplicación. Artículo 41. Requisitos de la medida. Artículo 42. Presentación y requisitos de las solicitudes. Artículo 43. Tramitación de solicitudes y asignación de fondos. Artículo 44. Cálculo de la ayuda. Artículo 45. Procedimiento para el pago de la ayuda.
SUBSECCIÓN 3.ª Disposiciones comunes a la reestructuración y reconversión de viñedos
Artículo 46. Condicionalidad. Artículo 47. Modificaciones de las operaciones de los beneficiarios. Artículo 48. Comunicaciones.
SECCIÓN 3.ª Eliminación de subproductos
SUBSECCIÓN 1.ª Obligación de la eliminación de subproductos
Artículo 49. Ámbito de aplicación. Artículo 50. Requisitos de los subproductos eliminados. Artículo 51. Plazo de entrega de los subproductos. Artículo 52. Retiradas bajo control. Artículo 53. Sanciones.
SUBSECCIÓN 2.ª Ayuda a la destilación de subproductos
Artículo 54. Autorización de destiladores. Artículo 55. Plazos de entrega y de destilación. Artículo 56. Ayuda a la destilación de subproductos. Artículo 57. Solicitudes de ayuda. Artículo 58. Pago de la ayuda al destilador. Artículo 59. Justificación del destino del alcohol obtenido.
SECCIÓN 4.ª Inversiones
Artículo 60. Ámbito de aplicación. Artículo 61. Beneficiarios. Artículo 62. Durabilidad. Artículo 63. Objetivos de las operaciones. Artículo 64. Características de las operaciones. Artículo 65. Criterios de admisibilidad de las solicitudes. Artículo 66. Gastos subvencionables. Artículo 67. Presentación de solicitudes. Artículo 68. Tramitación de las solicitudes. Artículo 69. Resolución. Artículo 70. Modificación de las operaciones. Artículo 71. Excepciones al artículo 70. Artículo 72. Financiación. Artículo 73. Pagos. Artículo 73 bis. Liberación y ejecución de garantías. Artículo 74. Infracciones y sanciones. Artículo 75. Evaluación y seguimiento de la medida. SECCIÓN 5.ª Cosecha en verde Artículo 76. Ámbito de aplicación. Artículo 77. Beneficiarios. Artículo 77 bis. Acciones subvencionables. Artículo 78. Requisitos de admisibilidad. Artículo 79. Presentación de solicitudes de ayuda. Artículo 79 bis. Procedimiento de selección. Artículo 80. Criterios de prioridad. Artículo 81. Aprobación y notificación de solicitudes. Artículo 82. Controles. Artículo 83. Cálculo de la ayuda. Artículo 84. Pago de la ayuda a los beneficiarios. Artículo 84 bis. Comunicaciones. Artículo 85. Sanciones. Artículo 86. Condicionalidad.
CAPÍTULO III. Controles y pago
Artículo 87. Controles. Artículo 88. Pago. Artículo 89. Pagos indebidos y sanciones. Artículo 90. Comunicación relativa a los anticipos. Artículo 91. Compatibilidad de las ayudas. Artículo 92. Error manifiesto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. No incremento del gasto público. D.A. 2ª. Condición suspensiva. D.A. 3ª. Plazos referentes a la medida de apoyo a inversiones para 2020. D.A. 4ª. Controles sobre el terreno en el ejercicio FEAGA 2020. D.A. 5ª. Aplicación de la situación de fuerza mayor. D.A. 6ª. Consideración de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 como causas de fuerza mayor. D.A. 7ª. Comunicaciones de los organismos pagadores al Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. D.A. 8ª. Financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. D.A. 9ª. Financiación excepcional de la medida de inversiones en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. D.A. 10ª. Modificación de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos e inversiones en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria por la COVID-19. D.A. 11ª. Excepción, en los ejercicios 2021 y 2022, a la reducción de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos cuando las operaciones no se ejecutan en la superficie total para la que se haya solicitado la ayuda. D.A. 12ª. Cosecha en verde en el año 2021. D.A. 13ª. Excepciones al porcentaje de financiación y al pago de la ayuda a la cosecha en verde para los años 2021 y 2022. D.A. 14ª. Plazos referentes a la medida de reestructuración y reconversión de viñedo para 2022.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Promoción en mercados de terceros países. D.T. 2ª. Reestructuración y reconversión de viñedo. D.T. 3ª. Inversiones. D.T. 4ª. Aplicación normativa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Autorización para la modificación del real decreto y sus anexos. D.F. 3ª. Deber de información. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Acciones y actividades de promoción ANEXO II. Lista de productos ANEXO III. Regiones ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII. Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros ANEXO IX. Relación de gastos no subvencionables ANEXO X. Informe anual sobre los controles efectuados ANEXO XI. Necesidades de financiación para la reestructuración y reconversión de viñedo para el ejercicio FEAGA presupuestario: 20……… ANEXO XII ANEXO XIII. Acciones subvencionables en reestructuración y reconversión de viñedos por tipo de actividad ANEXO XIV. Necesidades de financiación para la replantación por motivos sanitarios o fitosanitarios para el ejercicio FEAGA: 20……… ANEXO XV. Información mínima del informe anual de aplicación de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos ANEXO XVI. Solicitud de ayuda a la destilación de subproductos ANEXO XVII. Objetivos estratégicos de las operaciones de la medida de inversiones ANEXO XVIII. Relación no exhaustiva de objetivos generales de las operaciones de la medida de inversiones ANEXO XIX. Límites máximos ANEXO XX. Gastos no subvencionables ANEXO XXI. Criterios de prioridad ANEXO XXII. Ponderación de criterios de prioridad ANEXO XXIII ANEXO XXIV. Datos para evaluación y seguimiento de la medida de inversiones ANEXO XXV. Datos mínimos a remitir por las comunidades autónomas ANEXO XXVI. Información mínima del informe anual de aplicación de la medida de cosecha en verde