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Anexo 2 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio

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ANEXO II. CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DE ORDEN

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Riesgo alto

Garantías que sean sustitutivas de créditos

Derivados de crédito

Aceptaciones

Efectos endosados que no incorporen la firma de otra entidad de crédito

Cesiones con derecho de recurso a favor del comprador

Cartas de crédito standby irrevocables que sean sustitutivas de crédito

Compromisos de compra a plazo Depósitos a futuro (forward forward deposits)

Depósitos a futuro (forward forward deposits)

Parte pendiente de desembolso de acciones y títulos parcialmente desembolsados

Acuerdos de venta con compromiso de recompra tal como se definen en los apartados 3 y 5 del artículo 12 de la Directiva 86/635/CEE, y Otras partidas de riesgo alto Riesgo medio:

Créditos documentarios, emitidos y confirmados (véase también riesgo medio/bajo)

Fianzas y cauciones (incluidas las garantías de licitación y buen fin de contratos públicos, las aduaneras y las fiscales) y las garantías que no sean sustitutivas de crédito

Cartas de crédito standby irrevocables que no sean sustitutivas de crédito

Facilidades de descubierto no utilizadas (compromisos de concesión de préstamo, de compra de títulos, de prestación de garantías o de créditos mediante aceptaciones) de duración inicial superior a un año

Líneas de apoyo a la emisión de valores [note issuance facilities (NIF) y revolving underwriting facilities (RUF), y Otras partidas que tengan riesgo medio tal como se comuniquen a la Comisión. Riesgo medio/bajo

Créditos documentarios en los que el embarque de mercancía actúe como garantía y otras transacciones autoliquidables

Facilidades de descubierto no utilizadas (compromisos de concesión de préstamos, de compra de títulos, de prestación de garantías o de créditos mediante aceptaciones) de duración inicial de hasta un año inclusive que no puedan ser anuladas sin condiciones en cualquier momento ni sin previo aviso o que no prevean efectivamente su cancelación automática en caso de deterioro de la solvencia del prestatario, y Otras partidas que comporten también riesgo medio/bajo tal como se comuniquen a la Comisión

Riesgo bajo:

Facilidades de descubierto no utilizadas (compromisos de concesión de préstamos, de compra de títulos, de prestación de garantías o de créditos mediante aceptaciones) de duración inicial de hasta un año inclusive que puedan ser anuladas sin condiciones en cualquier momento y sin previo aviso o que prevean efectivamente su cancelación automática en caso de deterioro de la solvencia del prestatario. Las líneas de crédito minorista podrán considerarse anulables incondicionalmente cuando sus condiciones permitan que la entidad de crédito las anule hasta el máximo admisible según la legislación de protección del consumidor y demás legislaciones conexas, y Otras partidas que comporten también riesgo bajo tal como se comuniquen a la Comisión.