Anexo 2 Actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento
Ver Indice
»ANEXO II. NORMAS DE AUTORIZACIÓN DE PILOTOS
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los pilotos que operen las aeronaves a las que sea aplicable este Anexo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 216/2008 y sus disposiciones de aplicación, para los mismos.
