Legislación
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Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. - Boletín Oficial del Estado de 18-09-2014

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Diciembre de 2020

F. entrada en vigor: 01/06/2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 227

F. Publicación: 18/09/2014


Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Aprobación de las normas en materia de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento. Artículo 4. Normas aplicables a las actividades de aduanas, policía, guardacostas u otras similares. Artículo 5. Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y facultades de las organizaciones. Artículo 6. Entidades colaboradoras. Artículo 7. Normas de procedimiento. Artículo 8. Vinculación al Programa Estatal de Seguridad Operacional y obligaciones de suministro de información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Medios personales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Requisitos de aeronavegabilidad para aeronaves. D.T. 2ª. Habilitación de piloto agroforestal. D.T. 3ª. Requisitos de tripulación de vuelo en helicópteros que realicen lanzamiento de agua y traslado de personal adicional especialista en operaciones de extinción de incendios.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo, exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos. D.F. 2ª. Inaplicación del Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, por el que se establece la habilitación de piloto agroforestal, a las actividades de lucha contra incendios. D.F. 3ª. Medidas de ejecución. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO I. NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD ANEXO II. NORMAS DE AUTORIZACIÓN DE PILOTOS ANEXO III. NORMAS DE ORGANIZACIÓN PARA LAS OPERACIONES AÉREAS ANEXO IV. NORMAS PARA LAS OPERACIONES AÉREAS