Anexo 2 Acuerdo de 11 de Mayo que aprueba el Código de Buenas Prácticas para el ...financiación avalada
Anexo 2 Acuerdo de 11 de ...ón avalada

Anexo 2 Acuerdo de 11 de Mayo que aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada

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ANEXO II. Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales

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Primero.

Las medidas recogidas en este anexo solo resultarán de aplicación a las entidades que se hubieran adherido al Código de Buenas Prácticas incluido en el anexo I.

Segundo.

Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá.

- Para aquellas operaciones que hayan sido objeto de extensión de plazo de vencimiento al amparo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, o de los Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, por un periodo adicional máximo de dos años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los diez años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

- Para el caso de operaciones que no se hubiesen beneficiado de las extensiones de plazo de vencimiento establecidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, o en los Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, la extensión del vencimiento podrá producirse por un máximo de cinco años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los diez años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

Las entidades financieras extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas al amparo de estos Reales Decretos-leyes por el mismo plazo que se extienda el aval público o la cobertura aseguradora.

Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir en las extensiones de plazo de avales son los siguientes:

Remuneración del aval y de la financiación.

A partir de la siguiente fecha de pago de la comisión por el aval, reaval o cobertura por la entidad al ICO, CERSA o CESCE, respectivamente, se aplicará la misma comisión que tenía la operación en el momento anterior a esta operación de extensión del vencimiento. Asimismo, la entidad debe aplicar al cliente, desde la misma fecha, el mismo coste de financiación que tenía la operación en el momento inicial de su formalización.

El coste de la financiación podrá verse incrementado exclusivamente para repercutir el incremento en el coste del aval, calculado para el periodo comprendido entre el inicio de la operación y la nueva fecha de vencimiento.

Otros trámites.

No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo del Consejo de Ministros. Las condiciones de este anexo serán incorporadas en la adenda al contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

El ICO y CERSA informarán con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la adopción de esta medida en relación con las líneas de avales de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020.

Tercero.

Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública superior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá.

- Para aquellas operaciones que hayan sido objeto de extensión de plazo de vencimiento al amparo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, o de los Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, por un periodo adicional máximo de dos años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

- Para el caso de operaciones que no se hubiesen beneficiado de las extensiones de plazo de vencimiento establecidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, o en los Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, la extensión del vencimiento podrá producirse por un máximo de cinco años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

Las entidades financieras extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas al amparo de estos Reales Decretos-leyes por el mismo plazo que se extienda el aval público o la cobertura aseguradora.

Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir en las extensiones de plazo de avales son los siguientes:

Remuneración del aval y de la financiación.

Se aplicará a partir de la extensión de plazo la siguiente tabla de remuneraciones. Adicionalmente, se abonará para cada operación el importe que corresponda por la diferencia entre el coste del aval aplicado antes de esta extensión de plazo de vencimiento y el coste de aval aplicado tras la extensión, calculado para el periodo desde el inicio de la operación hasta la extensión del vencimiento.

PYMES y autónomos, cobertura hasta 80 %

Grandes empresas, cobertura hasta 70 %

Grandes empresas, cobertura hasta 60 %

Avales con vencimiento hasta 1 año.

20 pb

30 pb

25 pb

Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años.

30 pb

60 pb

50 pb

Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años.

80 pb

120 pb

100 pb

Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años.

80 pb

125 pb

110 pb

Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años.

169 pb

260 pb

235 pb

Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años.

188 pb

285 pb

260 pb

La entidad debe aplicar al cliente, desde la misma fecha, el mismo coste de financiación que tenía la operación en el momento inicial de su formalización. El coste de la financiación podrá verse incrementado exclusivamente para repercutir el incremento en el coste del aval, calculado para el periodo comprendido entre el inicio de la operación y la nueva fecha de vencimiento.

Otros trámites.

No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo del Consejo de Ministros. Las condiciones de este anexo serán incorporadas en la adenda al contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

El ICO y CERSA informarán con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la adopción de esta medida en relación con las líneas de avales de los Reales decretos-leyes 8/2020 y 25/2020.

Cuarto.

Las ampliaciones de vencimientos de las operaciones financieras con aval público señaladas en los puntos anteriores serán obligatorias para la entidad financiera cuando se cumplan los siguientes requisitos, además de los requisitos establecidos en la Disposición adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del Real Decreto-ley 5/2021:

a) Que haya mediado solicitud del deudor.

b) Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.

c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.

d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.

e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

f) Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros.

g) (Suprimida)

h) Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

i) Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

j) (Suprimida)

Cuarto Bis.

Para aquellas operaciones avaladas en las que concurran las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, sólo serán de aplicación los requisitos establecidos en las letras a), e), f), y h) del apartado cuarto. El cumplimiento de las condiciones del artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021 para la operación avalada será acreditado mediante declaración responsable de la entidad financiera.

Quinto. (Suprimido)

Sexto.

Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022.

Para las ampliaciones de vencimientos que se soliciten y otorguen a partir del 31 de marzo de 2022, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 tendrán derecho a una suspensión de seis meses de las cuotas de amortización del principal de la operación, bien en forma de ampliación del plazo de carencia vigente, bien en forma de carencia adicional si aquel hubiera terminado. Del mismo modo, también tendrán derecho a esta suspensión los autónomos y las pequeñas y medianas empresas de dichos sectores que cumplan con lo dispuesto en el apartado cuarto pero cuyo vencimiento de la operación avalada no sea ampliable por alcanzar los máximos previstos en los Apartados Segundo o Tercero según corresponda.

Séptimo.

Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE una o varias solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.