Anexo 2 Convocatoria, bases, temarios, ejercicios y tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de policía de varios municipios
ANEXO 2. Bases de la convocatoria
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1. Normas generales
1.1. Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo unificado para proveer, como personal funcionario de carrera, 95 plazas de la categoría de policía, por el sistema de turno libre y procedimiento de selección por oposición. Estas plazas corresponden a la escalera de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, grupo C, subgrupo C1 de varios municipios de las Illes Balears que han delegado la competencia en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se indican en el anexo 1.
1.2. Normativa aplicable
En la ejecución de este proceso selectivo es de aplicación la normativa siguiente:
a) El Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP).
b) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
d) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
e) La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
g) Lo Reglamento marzo de coordinación de las policías locales, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
h) Lo Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
y) La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
j) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
k) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
l) El Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales.
m) La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
n) El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mo
o) El Decreto 12/2023, de 10 de julio, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.
p) Los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.
q) La Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, de 27 de octubre de 2020, por la cual se aprueban los temarios que deben regir las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a las diversas categorías de los cuerpos de policía local de las Illes Balears.
r) La Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de 23 de octubre de 2020, por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB núm. 188, de 31 de octubre de 2020)
s) La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por la cual se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía (BOIB núm. 11, de 23 de enero de 2024).
t) La Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públiques, de 9 de febrero de 2024, de convocatoria para que los ayuntamientos deleguen la EBAP las competencias para llevar a cabo el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local y de las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local (BOIB núm. 21, de 13 de febrero de 2024).
1.3. Procedimiento selectivo
El procedimiento selectivo es la oposición. Los temarios y los ejercicios que deben superar las personas aspirantes son los que se detallan en el anexo 4.
1.4. Relaciones con los ciudadanos
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se deben publicar en la Sede Electrónica www.caib.es y en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es).
Todo esto, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se deban publicar.
En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
1.5. Relaciones a través de medios electrónicos
De acuerdo con la Disposición Adicional Sexta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos en todos los trámites del procedimiento.
Todos los trámites de presentación de escritos, documentación o alegaciones se llevarán a cabo dentro de los plazos previstos en esta convocatoria a través del trámite telemático creado al efecto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1.6. Identificación de las personas aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos
De acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, cuando sea necesaria la publicación de actas en la Sede electrónica, en el web o en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, las personas aspirantes deben identificarse con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE, y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.
1.7. Lengua de tramitación
En la tramitación de los procedimientos selectivos la EBAP debe cumplir lo previsto en el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Requisitos y condiciones de las personas interesadas
2.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Poseer el título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Así mismo, se estará al que se dispone a la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la cual se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, se debe presentar la homologación correspondiente del ministerio competente en materia de educación y formación profesional, o de una universidad española.
La titulación se debe acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica correspondiente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
d) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.
e) No haber sido separado/separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Disponer de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
i) Comprometerse a portar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada expresa.
j) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana salvo el Ayuntamiento de Artà para el cual se debe acreditar el nivel C1.
Los certificados se deben acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:
- Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección general de Política Lingüística).
- Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
- Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.
- Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse con carácter previo al nombramiento.
k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
l) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.
Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.
2.2. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no significa la aceptación de cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que se debe presentar en el plazo de cinco días hábiles, fijado en la base 7.9, una vez superado el proceso selectivo en el plazo, se desprende que la persona interesada no cumple alguno de los requisitos, se perderán todos los derechos que se puedan derivar de la participación.
3. Solicitudes y declaración responsable
3.1. Presentación
Las personas aspirantes han de presentar una solicitud de forma electrónica con la formalización del trámite telemático correspondiente disponible en la Sede Electrónica de esta Administración y en la web http://oposicions.caib.es.
En caso de presentar la solicitud de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, requerirá que la lleven a cabo en la forma indicada anteriormente.
Las personas aspirantes deben indicar en la solicitud la isla a la cual optan (Mallorca, Menorca o Ibiza).
Las personas aspirantes sólo pueden participar en el proceso para acceder en las plazas de los municipios de una única isla.
En caso de no elegir ninguna isla, el aspirante será inscrito de oficio en la isla coincidente con el domicilio de residencia que señale en la solicitud, sin posibilidad de subsanar esta opción una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
El procedimiento para la presentación y la complementación de las solicitudes y de las declaraciones responsables por vía telemática se detalla en el anexo 5.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018.
3.2. Declaración responsable
Para ser admitidas en las pruebas selectivas correspondientes y tomar parte en ellas, las personas aspirantes deben presentar la solicitud de forma electrónica, que incorpora una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015 relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación que se exigen en la base 2, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud las personas aspirantes deben consignar los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no deben acreditarlas hasta el plazo que se regula en la base 7.9. No es necesario aportar junto a la solicitud ningún documento adicional para acreditar los aspectos declarados, con la excepción del pago de la tasa correspondiente, que deberá acreditarse.
La Administración, de oficio o a propuesta de la persona que presida el tribunal, puede requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deben aportar en este proceso selectivo, y la persona interesada debe aportarlos. La inexactitud, la falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, si procede, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de aquello declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.
3.3. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
3.4. Tasa
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben pagar una tasa de selección de personal por un importe de 14,42 € (catorce con cuarenta y dos euros), de acuerdo con lo que dispone la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El pago de la tasa no supone, en ningún caso, haber llevado a cabo el trámite de presentación de la solicitud ante la Administración dentro del plazo establecido y en la forma prevista en esta convocatoria.
3.5. Reserva
En esta convocatoria se reserva un porcentaje del 40 % de las plazas de los ayuntamientos que convocan más de tres para ser ocupadas por mujeres, tal como se determina en el anexo 1.
Cuando de conformidad con la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, las plazas reservadas no se cubran por mujeres se da preferencia a las mujeres candidatas sobre los candidatos hombres siempre que:
a) Ninguna de las mujeres candidatas seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga una diferencia de puntuación en la fase de oposición, superior al 15 % frente a los candidatos hombres pretéritos.
b) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos que, a pesar de no ser discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no-aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo. Circunstancia que la persona aspirante tendrá que alegar.
Las personas que se hayan acogido al derecho a la rectificación de la mención registral recogido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, y pasen del sexo masculino al sexo femenino podrán acogerse a la reserva de plazas para ser cubiertas por mujeres, siempre que la resolución de la rectificación registral del cambio de sexo esté inscrita en el Registro Civil con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantengan la condición de mujer durante todo el proceso selectivo y hasta el nombramiento como funcionarias de carrera. En caso contrario, la persona aspirante decaerá en su derecho a acogerse a la reserva.
4. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
4.1. Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas
En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la consejera de Presidencia y Administraciones Públiques dictará una resolución por la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de la exclusión, si procede. Esta relación se publicará de acuerdo con el que establece la base 1.4 de esta convocatoria.
Se publicará una lista para cada una de las islas convocadas: Mallorca, Menorca y Ibiza. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas deben comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar la documentación que sea preceptiva. En la publicación de esta resolución debe advertirse que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
Si las personas excluidas u omitidas no enmiendan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la cual se refiere el párrafo siguiente.
A efectos del que establece esta base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:
- El pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- La falta de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
- Indicar más de una isla en la solicitud como opción.
- Presentar y firmar la solicitud en nombre de otra persona aspirante.
- Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevean las bases específicas de cada convocatoria.
Finalizado el plazo de subsanación de las solicitudes, si procede, la consejera de Presidencia y Administraciones Públiques dictará una resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web: http://oposicionscaib.es
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo tendrán que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base 2.1, con carácter previo al nombramiento como personal funcionario en prácticas, de acuerdo con el que dispone la base 7.9.
4.2. Devolución de los derechos de examen
Cuando, por causas no imputables a la persona interesada, quede excluida de la participación en la convocatoria de selección, será procedente la devolución del importe correspondiente. Por lo tanto, no procede la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada, de acuerdo con el que establece el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Convocatoria y calendario de las pruebas
5.1. Orden y calendario de las pruebas
Las pruebas se llevarán a cabo por el orden y en las fechas siguientes, excepto que por causas organizativas se deban aplazar. En este caso, los ejercicios se convocarán con una antelación mínima de siete días naturales, en los lugares, días y horas que determine el tribunal. Tanto la convocatoria, como los resultados de las pruebas se publicarán como dispone la base 1.4.
1. Pruebas físicas: entre el entre el 1 y el 31 de mayo de 2024.
2. Pruebas de conocimientos, de tipo test: entre los meses de mayo y junio de 2024. Los dos ejercicios que conforman esta prueba se podrán llevar a cabo en una sola sesión.
3. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad: entre los meses de junio y julio de 2024
5.2. Procedimiento de llamamiento
Las personas aspirantes se deben convocar para cada ejercicio en un llamamiento único, aunque el mismo tenga que dividirse en varios turnos.
La convocatoria del primer ejercicio se llevará a cabo con la publicación en el BOIB de la resolución que apruebe la lista de personas aspirantes admitidas. Los anuncios posteriores se publicarán en los lugares señalados en la base 1.4 con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Las personas aspirantes deben asistir en la isla, turno, lugar, y hora en la cual hayan sido convocadas.
Quedan excluidas de las pruebas selectivas las personas que no comparezcan, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados por la persona aspirante. En estos casos el tribunal tendrá que adoptar un acuerdo motivado al efecto.
6. Tribunal calificador
6.1. Designación y composición
Es un órgano colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de los miembros, y se debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas objetivamente motivadas.
La composición de los tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso en las plazas convocadas.
El tribunal calificador está constituido por las personas que figuran en el anexo 3 de la Resolución.
Los miembros del tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden, en todo aquello no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.
Se puede recurrir contra las decisiones adoptadas por el tribunal en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, ni sin presidente o presidenta, ni secretario o secretaria, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta tiene carácter dirimente.
El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz, pero sin voto.
El tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el proceso selectivo.
6.2. Personal asesor y colaborador
Para las pruebas en que sea necesario, el tribunal puede disponer de la incorporación de personal asesor especialista en sus trabajos, los cuales se deben limitar a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. La designación de este personal se debe comunicar a la directora gerente de la EBAP, que dictará una resolución y ordenará la publicación en el BOIB para conocimiento de las personas interesadas.
Así mismo, el tribunal puede solicitar a la EBAP, al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears y al resto de ayuntamientos la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación o similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.
6.3. Garantía de anonimato durante la corrección
El tribunal debe adoptar las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocer la identidad de les personas aspirantes.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal debe resolver todas las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y también como se debe actuar en los casos no previstos.
6.4. Sede
A efectos de comunicaciones y para el resto de incidencias, el tribunal tiene la sede en la Escuela Balear de Administración Pública (carrer del Gremi de Corredors, 10, 3r, polígon de Son Rossinyol, 07009 Palma).
6.5. Abstención y recusación
Los miembros del tribunal y el personal asesor deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulan en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6.6. Incidencias
Corresponde al tribunal considerar, verificar y apreciar las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, y también adoptar las decisiones que se consideren pertinentes.
6.7. Garantía de confidencialidad de los ejercicios
El tribunal debe garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios hasta el momento que se lleven a cabo.
6.8. Funcionamiento de los tribunales
Los órganos de selección actúan con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vinculan el órgano del cual dependen, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establecen legalmente. Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo son las siguientes:
a) Confeccionar los modelos de ejercicios que deben sortearse.
b) Revisar los ejercicios de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El tribunal debe hacer constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.
c) Elaborar y aprobar las listas provisionales y definitivas de calificaciones del ejercicio, ordenarlas de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido.
d) Elevar la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que han obtenido a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para que dicte resolución por la cual se apruebe las personas que han superado la fase de oposición.
e) Aprobar la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas del periodo de prácticas y elevarla a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas para que dicte la resolución correspondiente y proponga al órgano municipal la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.
f) Declarar la exención de la fase de prácticas a propuesta del órgano municipal competente.
g) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.
Al funcionamiento del tribunal le es de aplicación el régimen jurídico que prevé la Ley 39/2015; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 4/2013; el Decreto 40/2019, y las bases de esta convocatoria.
7. Proceso selectivo
7.1. Isla de realización de los ejercicios
Las pruebas relativas a las plazas que se deben cubrir a municipios de la isla de Menorca e Ibiza deben hacerse de manera descentralizada en Menorca para los aspirantes que deban cubrir las plazas de los municipios de Menorca y en Ibiza para los aspirantes que daban cubrir las plazas de Ibiza. El tribunal debe designar un o una vocal, entre las personas titulares o, si necesario, entre las personas suplentes, para desplazarse a la isla correspondiente para cada uno de los ejercicios, siempre que haya un mínimo de 10 aspirantes convocados a la prueba.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, por cuestiones de eficiencia y en el caso de un número inferior a 10 aspirantes, puede plantearse la posibilidad de desplazarse a Mallorca para hacer el ejercicio correspondiente.
Por otro lado, las personas que opten a las plazas de una isla y, por causas justificadas, quieran hacer alguno de los ejercicios a otra isla, lo tendrán que comunicar a la EBAP en un plazo de dos días hábiles desde el anuncio de las fechas de los ejercicios, o con la máxima anticipación posible cuando se motive una causa sobrevenida que imposibilite comunicarlo con la anticipación indicada.
7.2. El procedimiento de selección
El procedimiento de selección es el de oposición.
La oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.
7.3. Ejercicios y calificación de la oposición
La oposición es de carácter eliminatorio y es obligatorio aprobar para superar el proceso selectivo.
El programa de temas y los ejercicios de la fase de oposición son los que se indican en el anexo 4.
Las personas que durante el transcurso de las pruebas tengan conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el desarrollo normal de cualquier de las pruebas, podrán ser excluidas del proceso selectivo.
7.4. Embarazo de riesgo o parte
Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deben ponerlo en conocimiento del tribunal calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o el ejercicio. En este caso llevarán a cabo el resto de las pruebas.
Si se superan el resto de pruebas, la calificación de la fase de oposición queda condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El tribunal puede establecer de oficio de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para llevar a cabo las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se debe declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
7.5. Calificación de los ejercicios
La calificación de los ejercicios de tipo test será mecanizada y se aplicarán los criterios de corrección establecidos en el anexo 4. En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna pregunta porque se haya detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque se haya detectado como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, el tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras tantas de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con la orden en que figuran en el cuestionario. En caso de que no haya suficientes preguntas de reserva para sustituir las anuladas, se ajustará el valor de cada pregunta para conservar la puntuación máxima del ejercicio.
La calificación de la prueba de aptitud física y de las pruebas parciales se determina de acuerdo con lo que establece el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el segundo apartado del anexo 4 de estas bases y será apto o no apto.
La calificación de la prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad, que será efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como personal asesor del tribunal, será de apto o no apto y se hará de acuerdo con lo que establece el artículo 172 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, recogido en el tercer apartado del anexo 4 de estas bases.
7.6. Publicación de las notas de los ejercicios y revisión
Una vez acabados los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal debe publicar la lista provisional de personas que han superado esta fase, de la forma prevista en la base 1.4 y con indicación de la calificación obtenida. Para efectuar alegaciones o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente que se publique la lista provisional. Las alegaciones se deben presentar a través del trámite telemático correspondiente creado a tal efecto en la Sede Electrónica.
Una vez transcurrido el plazo anterior y el tribunal haya resuelto, cuando corresponda, las alegaciones, se deben aprobar y publicar los resultados definitivos en la forma señalada en la base 1.4.
Los resultados de los dos ejercicios que conforman la prueba de tipo test se publicarán de forma conjunta con una sola lista.
7.7. Orden de preferencia de plazas
Una vez publicada la lista definitiva de personas aprobadas del segundo ejercicio; las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para comunicar el orden de preferencia de las plazas ofrecidas por los distintos ayuntamientos según la isla de opción con el objetivo de agilizar la tramitación del proceso selectivo y poder garantizar, en el supuesto que el aspirante haya superado el proceso selectivo, el nombramiento como personal funcionario en prácticas por parte del ayuntamiento correspondiente.
Las personas interesadas deberán descargar el archivo disponible en la sede electrónica, rellenar numéricamente la preferencia de todos los municipios solo de la isla donde se presenta y registrar la solicitud mediante el correspondiente trámite telemático.
7.8. Lista provisional de personas aprobadas del proceso selectivo y propuesta de adjudicación de destinos de las personas aspirantes
Una vez acabados todos los ejercicios de la oposición, junto con la publicación de la lista definitiva de personas aprobadas del tercer ejercicio, el tribunal publicará, tal como dispone la base 1.4, la lista provisional de personas aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para cada una de las islas con indicación de la calificación obtenida.
En caso de que se produzcan empates en la nota final de la fase de oposición del proceso selectivo, se deben resolver atendiendo sucesivamente los criterios siguientes:
- En primer lugar, se debe dar prioridad a las mujeres, con el fin de adoptar aquellas medidas que se consideren oportunas para cumplir con los objetivos marcados por la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y, específicamente, al artículo 43.4.
- En segundo lugar, se debe atender al hecho de ser mayor de 45 años.
- Finalmente, si el empate persiste una vez aplicados los otros criterios, se debe dirimir por sorteo.
Junto a la lista provisional de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el tribunal hará pública la propuesta de adjudicación de las plazas de los diferentes ayuntamientos convocantes de cada isla. Las plazas se asignarán teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) El cumplimiento del porcentaje de reserva de mujeres en conformidad con la base 3.5.
b) La puntuación obtenida en la fase de oposición.
c) Las preferencias de municipios presentadas por las personas aspirantes.
Una vez publicadas las listas provisionales de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y la lista provisional de adjudicación de municipios, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para hacer alegaciones a través del trámite telemático correspondiente.
Así mismo, cuando haya renuncias de personas aspirantes seleccionadas antes de la publicación de la lista definitiva se repetirá el cálculo de adjudicación de municipios, de conformidad con lo que se establece en esta base.
7.9. Relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo y adjudicación definitiva de municipios
Una vez resueltas las alegaciones, el tribunal publicará, de acuerdo con el que se establece en la base 1.4, la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo con indicación del municipio adjudicado, por cada una de las islas.
De acuerdo con el artículo 61.8 del TREBEP, esta lista debe contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas para cada isla y municipio, separadamente.
En esta lista se otorgará un plazo de cinco días hábiles, desde la fecha de publicación, para presentar mediante el trámite telemático correspondiente los documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria, mediante el modelo de presentación de documentación del anexo 6 de estas bases. La EBAP comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Titulación académica exigida.
- Certificado de antecedentes penales.
- Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
- Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana emitidos por la EBAP o por la dirección general competente en materia de política lingüística.
Las personas aspirantes que en la solicitud de participación no se hayan opuesto que la EBAP compruebe de oficio la documentación anterior, deben aportar:
- Certificado médico, en modelo oficial, que acredite que el interesado no sufre ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones correspondientes a la categoría de policía, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2019.
- Declaración de no haber sido separados/separadas del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/inhabilitada para ejercer la función pública.
- Declaración expresa relativa al compromiso a llevar armas, y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración expresa.
- Certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana que sean equivalentes, o bien homologados por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears.
Así mismo, las personas aspirantes también deben aportar la documentación que la EBAP no haya podido comprobar de oficio que les será debidamente requerida con la lista provisional.
Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, por cuestiones de celeridad, se podrá requerir a las personas aspirantes que presenten la documentación mencionada en un momento anterior del proceso selectivo, y lo deben comunicar tal como establece la base 1.4 de la convocatoria.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados personal funcionario en prácticas o de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Una vez comprobados el cumplimiento de los requisitos de participación, la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad dictará resolución con la relación de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas para el ingreso al cuerpo de policía por orden de puntuación obtenida con indicación del municipio adjudicado a cada una de las personas de acuerdo con la propuesta del tribunal.
7.10. Comunicación de la lista definitiva de adjudicaciones de destinos a los ayuntamientos
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas elevará a quien ostente la titularidad de la alcaldía de cada ayuntamiento la lista de personas aprobadas de la oposición con destino al municipio para que sean nombradas personal funcionario en prácticas.
Con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, si se producen renuncias de personas aspirantes seleccionadas una vez ya publicada la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición, pero antes del nombramiento como personal funcionario en prácticas o antes de la toma de posesión, el tribunal aprobará una relación complementaria de las personas aspirantes que estén situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación obtenida en la fase de oposición, para un posible nombramiento como personal funcionario en prácticas en sustitución de quienes renuncien.
En caso de que la persona seleccionada renuncie en la plaza adjudicada, se le excluirá de la lista.
El tribunal tendrá que proceder a la aprobación de la primera persona que figure en la relación complementaria de personas aspirantes que hayan aprobado hasta que se produzca la aceptación de la plaza o se agote la relación complementaria.
El tribunal calificador elevará a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad el acta de la última sesión en que se incluirá la relación de personas aprobadas por municipios e islas.
8. Periodo de prácticas
8.1. Personal funcionario en prácticas
Las personas que superen la fase de oposición y cumplan los requisitos serán nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de policía local por la autoridad competente municipal. Esta situación se debe mantener hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptas.
El periodo de prácticas está integrado tanto por la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía local, como de la fase de prácticas de seis meses en el municipio de destino, relacionadas con las funciones propias de esta categoría, de acuerdo con el que prevén los artículos 177 y 178 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba lo Reglamento marzo de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación exceptúe la realización de este curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.
8.2. Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas personal funcionario en prácticas tendrán que llevar a cabo y superar el curso de capacitación. La EBAP debe impartir el curso de capacitación de la categoría de policía para las personas aspirantes que superen el proceso selectivo.
La fecha de inicio del curso la comunicará la EBAP una vez haya finalizado el proceso selectivo para acceder y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días naturales.
Quedan exentas de llevar a cabo el curso de capacitación para la categoría de policía las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de esta categoría o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y que tengan debidamente actualizado de acuerdo con la normativa aplicable. También quedan exentas de llevar a cabo el curso mencionado las personas aspirantes que hayan superado el curso básico de capacitación para el acceso a una bolsa extraordinaria de policía, convocada por la EBAP. Así como las personas que hayan llevado a cabo el curso de capacitación y que ya sean personal funcionario de carrera.
Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación, lo abandonen o sean expulsadas no podrán llevar a cabo la fase de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, y el órgano municipal correspondiente lo declarará mediante una resolución motivada.
8.3. Prácticas en los municipios
Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda.
Este periodo de prácticas para la categoría de policía se lleva a cabo una vez superado el curso de capacitación.
En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.
Las personas exentas de la realización del curso de capacitación de la categoría correspondiente o con una quinta parte del curso convalidado, si el ayuntamiento lo considera pertinente, pueden empezar directamente la fase de prácticas en el municipio.
La fase de prácticas en el municipio de destino con el contenido que determine el ayuntamiento tendrá una duración de seis meses. La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos 180 en 182 del Decreto 40/2019 y la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las diferentes categorías de policía local (BOIB núm. 188, de 31 de octubre de 2020).
9. Informe final de prácticas y lista definitiva de aptas y no aptas
El proceso selectivo finaliza al haber superado el periodo de prácticas. Al final de la fase de prácticas, la persona responsable de la supervisión, con el visto bueno del jefe o jefa de policía, debe hacer un informe individual para cada persona aspirante, de tal manera que justifique si se superó o no esta fase.
Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, se puede requerir a las personas que consten en la lista complementaria de la base 7.10 para ser nombradas personal funcionario en prácticas.
La situación de personal funcionario en prácticas se debe mantener hasta que sea nombrado personal funcionario de carrera, si procede, o calificado como no apto.
10. Nombramiento de personal funcionario de carrera
El tribunal calificador elevará a la directora gerente de la EBAP la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas y no aptas de la fase de prácticas, para que dicte la resolución correspondiente y ordene la publicación en el BOIB, con expresión de las personas que deban ser nombradas personal funcionario de carrera por cada ayuntamiento.
El ayuntamiento dictará la resolución de nombramiento de personal funcionario de carrera con la correspondiente adjudicación del puesto de trabajo.
