Legislación
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Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 25-05-2019

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 26/05/2019

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 70

F. Publicación: 25/05/2019


PREÁMBULO Artículo único
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª D.F. 2ª
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y naturaleza Artículo 2. Ámbito de aplicación
TÍTULO II. CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. Naturaleza Artículo 4. Ámbito de actuación territorial Artículo 5. Misión y funciones que tienen que ejercer Artículo 6. Mando operativo
CAPÍTULO II. Creación de los cuerpos de policía local
Artículo 7. Creación de los cuerpos de policía local Artículo 8. Cuerpo único para cada municipio
TÍTULO III. ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS EN MATERIA DE POLICÍA LOCAL Y ACUERDOS BILATERALES POR NECESIDADES ESTACIONALES O CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS
CAPÍTULO I. Asociaciones de municipios
Artículo 9. Disposiciones generales Artículo 10. Acuerdo de colaboración
CAPÍTULO II. Acuerdos bilaterales de cooperación
Artículo 11. Disposiciones generales
TÍTULO IV. LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES EN LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 12. Objeto de la coordinación Artículo 13. Funciones que comprende la coordinación Artículo 14. Colaboración interpolicial de carácter temporal y extraordinario
CAPÍTULO II. Órganos competentes en materia de coordinación
Artículo 15. Órganos de coordinación Artículo 16. Consejería competente en materia de coordinación de policías locales Artículo 17. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears Artículo 18. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears Artículo 19. Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Coordinación de Policías locales de las Illes Balears Artículo 20. Los consejos de coordinación de las policías locales
CAPÍTULO III. Otros órganos con competencia en materia de policía local
Artículo 21. Otros órganos
SECCIÓN 1ª. Observatorio de Seguridad de las Illes Balears
Artículo 22. Naturaleza Artículo 23. Funciones Artículo 24. Composición Artículo 25. Normas de funcionamiento y régimen interior
SECCIÓN 2ª. La Comisión de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de las Illes Balears
Artículo 26. Naturaleza Artículo 27. Funciones Artículo 28. Composición Artículo 29. Normas de funcionamiento y régimen jurídico
TÍTULO V. LA INTEROPERABILIDAD EN LA COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES
CAPÍTULO I. Administración electrónica
Artículo 30. Administración electrónica
CAPÍTULO II. La plataforma de gestión y coordinación de las policías locales
Artículo 31. Objeto Artículo 32. Implementación
CAPÍTULO III. El registro de las policías locales
Artículo 33. Objeto Artículo 34. Dependencia orgánica del Registro Artículo 35. Organización y funcionamiento
TÍTULO VI. ESTRUCTURA Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
CAPÍTULO I. Estructura básica
Artículo 36. Grupos, subgrupos, escalas y categorías Artículo 37. Creación de grados dentro de las categorías Artículo 38. Escala facultativa técnica Artículo 39. Ingreso en la escala facultativa técnica Artículo 40. Funciones y áreas de competencia de la escala facultativa técnica Artículo 41. Criterios orientativos de las plantillas según la población Artículo 42. Creación de categorías Artículo 43. Criterios mínimos según el número de agentes Artículo 44. Funciones por escalas Artículo 45. Funciones por categorías
CAPÍTULO II. La jefatura del cuerpo
Artículo 46. Nombramiento del jefe o jefa del cuerpo Artículo 47. Funciones de la jefatura del cuerpo
CAPÍTULO III. Uso del equipo básico de autodefensa y protección
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 48. Normativa específica Artículo 49. Armamento y equipamiento básico Artículo 50. Expediente de armas Artículo 51. Responsable de armamento Artículo 52. Servicios armados
SECCIÓN 2ª. Retirada del armamento
Artículo 53. Normas generales Artículo 54. Circunstancias que determinan la retirada del armamento Artículo 55. Depósito voluntario del arma
SECCIÓN 3ª. Procedimiento administrativo para retirar el arma reglamentaria
Artículo 56. Medidas cautelares previas al inicio del expediente Artículo 57. Inicio del procedimiento administrativo para retirar el arma reglamentaria Artículo 58. Abstención y recusación Artículo 59. Medidas cautelares posteriores al inicio del expediente Artículo 60. Audiencia a la persona interesada Artículo 61 .Prueba Artículo 62. Propuesta de resolución Artículo 63 .Resolución Artículo 64. Archivo de actuaciones Artículo 65. Vista del expediente Artículo 66. Concurrencia de infracciones administrativas o penales Artículo 67. Revocación de la resolución de retirada del arma
SECCIÓN 4ª. Normas generales sobre tenencia de armas
Artículo 68. Custodia del arma de fuego y de la cartuchería Artículo 69. Conservación Artículo 70. Prohibición de préstamo, cesión o intercambio del arma Artículo 71. Pérdida, sustracción o destrucción del arma Artículo 72. Responsabilidad Artículo 73. Procedimientos de habilitación y de uso del arma Artículo 74. Cese en el servicio activo
SECCIÓN 5ª. Utilización de armas de fuego
Artículo 75. Obligación de llevar el arma Artículo 76. Ostentación del arma Artículo 77. Medidas preventivas de uso del arma
SECCIÓN 6ª. Utilización de la defensa y del bastón extensible
Artículo 78. Obligación de llevar la defensa o el bastón extensible Artículo 79. Criterios de utilización en patrullas individuales Artículo 80. Utilización en servicios colectivos Artículo 81. Criterios generales de utilización
SECCIÓN 7ª. Utilización del aerosol de defensa
Artículo 82. Criterios generales de utilización del aerosol de defensa
SECCIÓN 8ª. Régimen de funcionamiento e infracciones sobre la tenencia y el uso del armamento
Artículo 83. Informe a la jefatura del cuerpo Artículo 84. Anomalías en el armamento y en el resto del equipo Artículo 85. Infracciones sobre tenencia y uso de las armas
CAPÍTULO IV. Documento de identificación profesional
Artículo 86. Tarjeta de identificación profesional Artículo 87. Uso de la tarjeta de identificación Artículo 88. Caducidad de la tarjeta de identificación
TÍTULO VII. UNIFORMIDAD Y EQUIPAMIENTO
Artículo 89. Competencia municipal Artículo 90. Elementos de identificación externa Artículo 91. Apariencia externa Artículo 92. Uso Artículo 93. Fechas de cambio de vestuario Artículo 94. Emblemas Artículo 95. Emblema de la Comunidad Autónoma y municipal Artículo 96. Identificación personal Artículo 97. Distintivos Artículo 98. Distintivo de jefatura de cuerpo Artículo 99. Uniformidad de gala Artículo 100. Emblema de policía tutor Artículo 101. Distintivo de policías locales en prácticas Artículo 102. Prohibición de uso de otros distintivos o emblemas Artículo 103. Equipo básico de autodefensa y protección Artículo 104. Material que deben suministrar las entidades locales Artículo 105.Automóviles Artículo 106. Motocicletas Artículo 107. Bicicletas y otros vehículos de movilidad personal
TÍTULO VIII. RÉGIMEN ESTATUTARIO
CAPÍTULO I. Cuestiones generales
Artículo 108. Conducto reglamentario Artículo 109. Jornada de trabajo Artículo 110. Horario de prestación del servicio
CAPÍTULO II. Planes de igualdad
Artículo 111. Fomento de la igualdad de género
CAPÍTULO III. Prevención de riesgos laborales en las funciones específicas de policía local
SECCIÓN 1ª. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 112. Ámbito de aplicación Artículo 113. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales
SECCIÓN 2ª. Prevención de riesgos y vigilancia de la salud
Artículo 114. Principios de la acción preventiva Artículo 115. Integración de la prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva Artículo 116. Equipos de trabajo Artículo 117. Información, consulta y participación del personal funcionario policía local Artículo 118. Formación del personal funcionario de la policía local Artículo 119. Medidas de emergencia Artículo 120. Vigilancia de la salud Artículo 121. Medidas de protección de la maternidad Artículo 122. Obligaciones de los funcionarios y funcionarias en materia de riesgos laborales
SECCIÓN 3ª. Participación y representación del personal funcionario
Artículo 123. Participación y representación de los funcionarios
CAPÍTULO IV. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad
Artículo 124. Normas de apariencia externa y presentación personal Artículo 125. Uso de otro material y del teléfono móvil Artículo 126. Obligación de saludar
CAPÍTULO V. Premios y condecoraciones
Artículo 127. Características y concesión de premios y condecoraciones Artículo 128. Tipología de los premios y las condecoraciones Artículo 129. Medalla de Oro al Mérito Policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Artículo 130. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul Artículo 131. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde Artículo 132. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco Artículo 133. Diploma de Jubilación Artículo 134. Felicitaciones públicas Artículo 135. Distinción Especial a las Buenas Prácticas del Servicio de la Policía Local Artículo 136. Condecoración honorífica Artículo 137. Solicitud de concesión Artículo 138. Procedimiento ordinario Artículo 139. Procedimiento de urgencia Artículo 140. Otorgamiento Artículo 141. Publicación de la concesión y uso de las distinciones Artículo 142. Revocación de la concesión de distinción Artículo 143. Puntuación a efectos de concurso de méritos Artículo 144. Formato
CAPÍTULO VI. Situaciones administrativas
Artículo 145. Situaciones administrativas
CAPÍTULO VII. Segunda actividad
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 146. Normativa aplicable Artículo 147. Regulación municipal Artículo 148. Concepto y características Artículo 149. Causas para poder pasar a la situación de segunda actividad Artículo 150. Uniformidad del personal funcionario en segunda actividad con destino Artículo 151. Funciones en segunda actividad con destino Artículo 152. Retribuciones del personal funcionario en segunda actividad Artículo 153. Procedimiento para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad Artículo 154. Procedimiento para pasar a segunda actividad a petición de la persona interesada Artículo 155. Procedimiento para pasar a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
TÍTULO IX. SELECCIÓN, PROVISIÓN, MOVILIDAD, PERMUTA Y REINGRESO
CAPÍTULO I. Selección
SECCIÓN 1ª. Normas generales
Artículo 156 Principios generales Artículo 157. Normativa aplicable Artículo 158. Oferta de empleo público Artículo 159. Previsión de vacantes Artículo 160. Aprobación y publicación de las convocatorias Artículo 161. Contenido de la convocatoria Artículo 162. Sistemas de acceso Artículo 163. Sistema de selección
SECCIÓN 2ª. Requisitos para el acceso
Artículo 164. Turno libre Artículo 165. Actualización de pruebas de aptitud física
SECCIÓN 3ª. Promoción
Artículo 166. Requisitos para la promoción
SECCIÓN 4ª.Pruebas de la oposición
Artículo 167. Pruebas de la fase de oposición Artículo 168. Prueba de aptitud física Artículo 169. Prueba de conocimientos tipo test Artículo 170. Prueba de desarrollo Artículo 171. Casos prácticos Artículo 172. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad Artículo 173. Carácter de las pruebas
SECCIÓN 5ª. Finalización de la fase de oposición o concurso oposición
Artículo 174. Puntuación final de la oposición para la categoría de policía Artículo 175. Méritos de la fase de concurso y puntuación final del concurso oposición Artículo 176. Relación de aprobados de la fase de oposición o del concurso oposición
SECCIÓN 6ª. Periodo de prácticas
Artículo 177. Periodo de prácticas Artículo 178. Curso de capacitación Artículo 179. Fase de prácticas en el municipio Artículo 180. Evaluación de las prácticas en el municipio Artículo 181. Desarrollo del periodo de prácticas en el municipio Artículo 182. Informe final de prácticas del ayuntamiento y lista definitiva de aspirantes aptos y no aptos
SECCIÓN 7ª. Órganos de selección y tramitación del procedimiento
Artículo 183. Tribunal Calificador Artículo 184. Solicitudes Artículo 185. Tramitación de urgencia Artículo 186. Admisión y exclusión de las personas aspirantes Artículo 187. Anuncios de realización de las pruebas
SECCIÓN 8ª. Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local
Artículo 188. Cooperación mediante la asunción de la convocatoria de las plazas vacantes Artículo 188 bis. Procedimiento de selección que convoca la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para el ingreso en la categoría de policía de los cuerpos de policía local y en las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local Artículo 189. Colaboración en la realización de las pruebas selectivas
CAPÍTULO II. Provisión de puestos de trabajo
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 190. Sistemas de provisión de puestos de trabajo Artículo 191. Comisiones técnicas de valoración
SECCIÓN2ª. Comisiones de servicios
Artículo 192. Comisiones de servicio de régimen general Artículo 193. Comisiones de servicio de ayuntamientos de otras comunidades autónomas
CAPÍTULO III. Movilidad
Artículo 194. Concepto Artículo 195. Requisitos Artículo 196. Convocatorias Artículo 197. Formas de provisión y méritos que deben considerarse Artículo 198. Comisión de valoración
CAPÍTULO IV. La permuta
Artículo 199. Permuta
CAPÍTULO V. Reingreso al servicio activo
Artículo 200. Condiciones del reingreso
CAPÍTULO VI. Formación permanente
Artículo 201. Competencia en formación
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Prohibición de dotación de armas a los policías auxiliares D.A. 2ª. Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears D.A. 3ª. Curso básico de capacitación para el acceso a la bolsa extraordinaria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Policías auxiliares a extinguir D.T. 2ª. Tarjetas de identificación profesional D.T. 3ª. Gestión del Registro de las Policías Locales D.T. 4ª. Procedimientos selectivos iniciados D.T. 5ª. Cuadro de exclusiones médicas D.T. 6ª. Certificados de acreditación de la aptitud física D.T. 7ª. Distintivos de las categorías D.T. 8ª. Color del casco de las unidades motorizadas ANEXO 1. Uniformidad, emblemas, equipamiento básico y vehículos ANEXO 2 (A). Condecoraciones y distinciones ANEXO 2 (B). Condecoraciones y distinciones ANEXO 3. Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la Policía local de las Illes Baleares ANEXO 4. Puntuación de la fase de concurso del concurso oposición, de las provisiones de puestos de trabajo y del concurso de méritos de movilidad ANEXO 5. Cuadro de exclusiones médicas ANEXO 6. Méritos que deben valorarse en las comisiones de servicios