ANEXO 2 DECRETO 23/2026,..., Canarias

ANEXO 2. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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ANEXO 2. CRITERIOS DE BAREMACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA DE RÉGIMEN GENERAL

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Los criterios para la baremación de las unidades familiares o de convivencia para la promoción pública en régimen general en arrendamiento son:
A) Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, hasta 40 puntos.
B) Las situaciones de necesidad de vivienda que afecten a la unidad familiar o de convivencia, hasta 30 puntos.
C) Puntuación por composición y circunstancias personales y de lugar de la unidad de convivencia, hasta 30 puntos.
A. Puntuación según los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, hasta 40 puntos.
1. En lo no regulado expresamente en este anexo, será de aplicación lo previsto en el Anexo 1 respecto a:
- Personas perceptoras de ingresos (apartado 1.1.1).
- Periodo computable de los ingresos (apartado 1.1.2).
- Determinación de los ingresos netos computables (apartado 1.1.3).
En el régimen general, se tomarán los ingresos netos computables sin aplicar ponderación por tamaño familiar, utilizándose el nuevo rango de valores que se detalla a continuación.
2. Podrán ser elegibles en el régimen general las unidades familiares o de convivencia cuyos ingresos netos computables no superen cinco (5) veces el IPREM anual en catorce pagas, salvo en los siguientes supuestos, en los que se admitirá hasta seis (6) veces el IPREM:
a) Unidades familiares numerosas de categoría especial.
b) Unidades en las que alguna persona miembro acredite:
i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo, con grado reconocido igual o superior al 33%.
ii) Discapacidad física o sensorial, con grado reconocido igual o superior al 65%.
Los ingresos netos computables (n), expresados en número de veces el IPREM, se calcularán mediante la fórmula:
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Donde:
I: Ingresos netos computables mensuales, conforme al Anexo 1, apartado 1.1.3. IPREM14: IPREM anual en 14 pagas.
3. Para ser admitidas en el régimen general, las unidades familiares o de convivencia deberán acreditar ingresos netos computables no inferiores a los umbrales siguientes:
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
4. Puntuación por ingresos.
Se define la variable Iuce, que representa los ingresos netos computables, medidos en número de veces el IPREM anual en 14 pagas, por unidad de consumo equivalente (UCE) de la unidad familiar o de convivencia de la siguiente manera:
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Donde:
n: número de veces el IPREM correspondiente a los ingresos netos computables.
UCE: unidades de consumo equivalente, calculadas según la escala de equivalencia modificada de la OCDE, mediante la fórmula:
UCE = 0,5 + 0,2 A + 0,3 N
Siendo:
A: número de personas con edad igual o superior a catorce años en la unidad familiar o de convivencia, computándose dicha edad con referencia al 31 de diciembre del ejercicio fiscal al que correspondan los ingresos.
N: número total de miembros de la unidad familiar o de convivencia (con un máximo de 8 para estos efectos).
La puntuación por ingresos (PA, inc) se determinará aplicando la fórmula:
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
La fórmula anterior será de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando n no exceda de 4 veces el IPREM, siempre que se cumplan los ingresos mínimos establecidos según el número de miembros de la unidad familiar o de convivencia.
b) Cuando n supere 4 veces el IPREM pero no exceda de 5 veces, únicamente si la unidad familiar o de convivencia se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:
i) Familia numerosa de categoría especial.
ii) Presencia de algún miembro con discapacidad, en los términos definidos en el apartado 2 de este anexo.
En todos los demás casos, la puntuación será cero (PA, inc = 0), es decir:
a) cuando n exceda de 5 veces el IPREM, o
b) cuando n exceda de 4 veces el IPREM sin cumplir las condiciones previstas para aplicar el límite ampliado.
La fórmula de la puntuación deriva de aplicar las siguientes condiciones de contorno:
Si Iuce = 2,5 veces el IPREM y el número de miembros es 8 o superior, entonces PA, inc = 40 puntos, es decir, se asigna la máxima puntuación.
Si Iuce = 4,0 y la unidad familiar o de convivencia consta de una sola persona (N = 1), entonces PA, inc = 10 puntos.
B. Puntuación por necesidad de vivienda, hasta 30 puntos.
A los efectos de valoración de este apartado, se estará a las siguientes situaciones, enumeradas de la a) a la e), seleccionando, en su caso, una de ellas.
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Las definiciones de los conceptos responden a las del apartado 2.3 del Anexo 1 del presente Decreto.
La puntuación del criterio "necesidad de vivienda" PB, nec se obtendrá multiplicando por 0,30 el valor obtenido según la tabla anterior:
PB, nec = P2 · 0,30
C. Puntuación por composición y circunstancias personales y de lugar de la unidad de convivencia, hasta 30 puntos.
C.1. Composición y circunstancias personales, hasta 21 puntos ponderados.
A los efectos de valoración de este apartado, se estará a las siguientes circunstancias:
a) Discapacidad y dependencia, hasta 29 puntos.
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
b) Por categoría de familia numerosa, entendiendo aquella que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, o norma que la sustituya, hasta 5 puntos:
Categoría general: 3 puntos.
Categoría especial: 5 puntos.
c) Familia monoparental, entendiendo como tal a la unidad familiar con hijos menores, o mayores de edad en situación de dependencia, que se encuentren a cargo de un único responsable familiar, 6 puntos.
d) Unidad familiar donde la persona sustentadora principal tiene hasta treinta y cinco años de edad en la fecha de publicación del anuncio por el que se inicia el procedimiento de adjudicación, 6 puntos.
e) Unidad familiar donde la persona sustentadora principal es de sesenta y cinco o más años en la fecha de publicación del anuncio por el que se inicia el procedimiento de adjudicación, 6 puntos.
f) Complemento por tamaño de la unidad familiar o de convivencia. Se asignará 1 punto por cada miembro de dicha unidad cuando esté compuesta por dos o más personas, con un límite máximo de 8 puntos.
g) Unidad familiar o de convivencia con víctima de violencia de género, 3 puntos.
h) Unidad familiar o de convivencia con persona víctima de terrorismo, 3 puntos.
Tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, las amenazadas y secuestradas, así como la persona cónyuge o pareja de hecho y los hijos de las anteriores y de las fallecidas.
i) Unidad familiar o de convivencia que integra a una o más personas víctimas de trata de seres humanos o de un delito de odio, 3 puntos.
j) Unidad familiar o de convivencia con menores de veinticinco años, en la fecha de publicación del anuncio por el que se inicia el procedimiento de adjudicación, que hayan estado bajo la guarda o tutela de las Administraciones Públicas, 3 puntos.
k) Unidades familiares o de convivencia con menores de edad a cargo, hasta 4 puntos:
- Un menor: 2 puntos.
- Dos menores: 3 puntos.
- Tres o más menores: 4 puntos.
La puntuación de este criterio PC.1 será la suma ponderada al 30 % de las puntuaciones de los subcriterios de este apartado, letras a) hasta k):
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
C.2. Residencia en el municipio de la persona solicitante, hasta 9 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
C.3. La puntuación de este criterio PC, circ será:
PC, circ = PC.1 + PC.2
D. Puntuación total, hasta 100 puntos.
La puntuación total PT será:
PT = PA, inc + PB, nec + PC, circ
E. Criterios de desempate.
En el supuesto de empate en la suma de la puntuación total PT, tendrá prioridad la unidad de convivencia con mayor número de miembros; en caso de que continuara el empate tendrá prioridad la que tenga menores ingresos netos computables; si persistiera el empate, tendrá prioridad la solicitud que se haya inscrito antes en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias atendiendo a la fecha, hora y minuto de la inscripción.