Anexo 2 desarrolla la Ley 13/2011 -regulación del juego- en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego
ANEXO II. Límites de los depósitos
Único. Límites de los depósitos.
1. Los límites de constitución de depósitos a los que se refiere el número primero del artículo 36 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, serán los siguientes.
a) 600 euros para el importe diario.
b) 1.500 euros para el importe semanal.
c) 3.000 euros para el importe mensual.
2. A los efectos de este anexo, se entenderá por día al día natural comprendido entre las 00:00 y las 24:00 horas; por semana, a la comprendida entre las 00:00 horas del lunes y las 24:00 horas del domingo; y por mes, al comprendido entre las 00:00 del día 1 y las 24:00 horas del último día del mes de que se trate.
- Texto Original. Publicado el 15-11-2011 en vigor desde 16-11-2011