Legislación
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Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. - Boletín Oficial del Estado de 15-11-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 16/11/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 275

F. Publicación: 15/11/2011


ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
TÍTULO I. De las licencias y autorizaciones
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 3. Títulos habilitantes y operadores de juego. Artículo 4. Solicitud de licencias y autorizaciones. Artículo 5. Extinción de licencias y autorizaciones. Artículo 6. Transmisión de licencias, autorizaciones y contratación de actividades con terceros.
CAPÍTULO II. De las licencias
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 7. Tipos de licencias. Artículo 8. Derecho a obtener licencia. Artículo 9. Comunicación a las Comunidades Autónomas. Artículo 10. Plazos para la resolución. Artículo 11. Resolución motivada y recursos. Artículo 12. Plazos de vigencia de las licencias.
SECCIÓN 2.ª De las licencias generales
Artículo 13. Requisitos de los interesados para la obtención de licencias generales. Artículo 14. Acreditación de la solvencia técnica, económica y financiera. Artículo 15. Convocatoria del procedimiento de otorgamiento de licencias generales. Artículo 16. Otorgamiento de licencias generales.
SECCIÓN 3.ª De las licencias singulares
Artículo 17. Procedimiento para la solicitud y el otorgamiento de licencias singulares. Artículo 18. Solicitud de licencias singulares y reglamentación básica de los juegos.
CAPÍTULO III. De las autorizaciones
Artículo 19. Ámbito y límites de la autorización. Artículo 20. Documentación que debe acompañar a la solicitud de autorización. Artículo 21. Procedimiento y plazos para la resolución. Artículo 22. Contenido de la resolución. Artículo 23. Recursos.
CAPÍTULO IV. De la autorización para el desarrollo de juegos de lotería
Artículo 24. Autorización para la comercialización no ocasional de juegos de lotería. Artículo 25. Procedimiento para la autorización de la comercialización no ocasional de juegos de lotería. Artículo 26. Autorización para la comercialización de juegos de lotería de ámbito superior al estatal. Artículo 27. Autorización excepcional para la comercialización ocasional de juegos de lotería. Artículo 28. Transmisión de la autorización. Artículo 29. Extinción de la autorización. Artículo 30. Colaboradores en la comercialización de productos de lotería.
TÍTULO II. Garantías en el desarrollo de la relación de juego
CAPÍTULO I. Relaciones entre los operadores y los participantes
Artículo 31. Contrato de juego. Artículo 32. Contenido del contrato de juego. Artículo 33. Obligaciones del operador en relación con los participantes. Artículo 34. Obligaciones del participante. Artículo 35. Registros de usuario y cuentas de juego. Artículo 36. Límites a los depósitos.
CAPÍTULO II. Pago de la participación en los juegos, abono de los premios y obligaciones relacionadas con los fondos de juego
Artículo 37. Pago de la participación en los juegos. Artículo 38. Abono de los premios. Artículo 39. Obligaciones del operador en relación con los fondos de los participantes.
CAPÍTULO III. Garantías exigibles a los operadores de juego
Artículo 40. Garantías vinculadas a las licencias generales. Artículo 41. Garantías vinculadas a las licencias singulares. Artículo 42. Constitución de las garantías. Artículo 43. Forma de constitución de las garantías. Artículo 44. Importe de las garantías. Artículo 45. Vigencia, cancelación, retención y ejecución de las garantías.
TÍTULO III. De los registros del juego
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 46. Registros del sector del juego. Artículo 47. Inscripción, modificación y cancelación de los datos.
CAPÍTULO II. Del Registro General de Licencias de Juego
Artículo 48. Objeto del Registro General de Licencias de Juego. Artículo 49. Estructura del Registro General de Licencias de Juego. Artículo 50. Inscripción provisional. Artículo 51. Inscripción definitiva. Artículo 52. Modificación de los datos inscritos. Artículo 53. Cancelación de la inscripción definitiva. Artículo 54. Certificaciones registrales.
CAPÍTULO III. Del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
Artículo 55. Objeto del Registro. Artículo 56. Datos registrales. Artículo 57. Inscripción. Artículo 58. Inscripción a instancia del interesado. Artículo 59. Inscripción a petición de tercero interesado o por resolución judicial. Artículo 60. Vigencia de las inscripciones. Artículo 61. Modificación y cancelación de los datos inscritos. Artículo 62. Cooperación interadministrativa.
CAPÍTULO IV. Del Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego
Artículo 63. Objeto del Registro. Artículo 64. Contenido de la inscripción. Artículo 65. Inscripción y modificación de los datos. Artículo 66. Notificación de los datos registrales. Artículo 67. Cancelación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Títulos habilitantes otorgados por otros Estados del Espacio Económico Europeo. D.A. 2ª. Prestación de servicios a operadores de juego. D.A. 3ª. Liquidez internacional. D.A. 4ª. Especialidades de los concursos. D.A. 5ª. Abono de los premios de los juegos sujetos a reserva. D.A. 6ª. Aplicaciones de juego gratuito. D.A. 7ª. Acuerdos de corregulación. D.A. 8ª. Sistemas técnicos de las entidades autorizadas para la comercialización de las loterías incluidas en el ámbito de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. D.A. 9ª. Reglamentación básica de los juegos. D.A. 10ª. Tramitación electrónica. D.A. 11ª. Designación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado como operador legalmente autorizado para la comercialización de los juegos de loterías. D.A. 12ª. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio aplicable a la publicidad de las actividades de juego. D.T. 2ª. Régimen transitorio de las Apuestas Mutuas que comercializa la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación del titular del Ministerio de Economía y Hacienda. D.F. 2ª. Habilitación de la Comisión Nacional del Juego. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Importe de las garantías vinculadas a las licencias ANEXO II. Límites de los depósitos