Anexo 2 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-
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Anexo 2 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

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ANEXO II

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MODELO 468

IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

COMUNICACIÓN DEL PRECIO MEDIO PONDERADO DE VENTA REAL

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INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 468 DE COMUNICACIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS PONDERADOS DE VENTA REAL.

La comunicación deberá presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, por los sujetos pasivos del Impuesto y, en su caso, las personas o entidades para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en régimen suspensivo, cigarrillos o picadura para liar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 ter de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

El plazo de presentación será el mes natural siguiente al mes al que corresponde la comunicación.

1. Periodo de comunicación.

Ejercicio: deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el periodo mensual por el que se efectúa la declaración.

Periodo: según la tabla siguiente: 1 de enero, 2 de febrero, 3 de marzo, 4 de abril, 5 de mayo, 6 de junio, 7 de julio, 8 de agosto, 9 de septiembre, 10 de octubre, 11 de noviembre y 12 de diciembre.

Declaración sustitutiva: se deberá marcar esta casilla si la declaración es sustitutiva de otra presentada con anterioridad.

Número de justificante: en caso de haber marcado el carácter de declaración sustitutiva, se consignará el número de justificante de la comunicación a la que sustituye.

2. Datos identificativos.

Deberán cumplimentarse los datos identificativos del obligado a presentar la comunicación.

3. Precios medios ponderados de venta real.

Modalidad: deberá consignarse cada una de las diferentes presentaciones de una labor de tabaco que se comercializan bajo un mismo nombre o marca comercial. Se consideran diferentes presentaciones de una misma marca, entre otras, las que presentan diferentes contenidos de nicotina, diferentes formas de envase, con o sin filtro, diferentes longitudes de cigarrillos, etc. Se consignará la denominación comercial.

Epígrafe: deberán consignarse los epígrafes correspondientes a las labores del tabaco a los que se refiere la autoliquidación de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, de acuerdo con el siguiente detalle:

2R. Cigarrillos rubios.

2N. Cigarrillos negros.

3. Picadura para liar rubia.

4. Picadura para liar negra.

Importe de ventas: se computará el sumatorio de las bases imponibles del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas de los cigarrillos y picadura de liar, incluso las exentas del Impuesto General Indirecto Canario, efectuadas por el sujeto pasivo del Impuesto mes natural al que se refiere la comunicación.

Descuentos monetarios: figurarán los descuentos de carácter monetario concedidos, tanto con carácter previo, como posterior a la realización de las entregas, y que correspondan a cada modalidad de tabaco, de acuerdo con las normas de distribución establecidas en el artículo 38 bis.3 de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Descuentos en especie: se consignará el valor, en los términos establecidos en el artículo 23.1 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, de las entregas gratuitas de bienes distintos de las labores de tabaco y efectuadas conjuntamente con estas.

Cantidad labor: se computará la cantidad de cigarrillos y picadura de liar correspondiente a las entregas efectuadas en el periodo en cuestión. Además se computarán, en su caso, las cantidades entregadas de cigarrillos y picadura de liar no sujetas al Impuesto General Indirecto Canario por tratarse de entregas sin contraprestación. Tratándose de cigarrillos se computará en miles, y tratándose de picadura de liar en kilogramos.

P.M.P.V.R.: es el precio medio ponderado de venta real para cada modalidad de labor. Será el resultado de efectuar, para cada modalidad de labor, la siguiente operación:

(Importe de ventas - Descuentos monetarios - Descuentos en especie)/Cantidad labor

Se expresará en euros, con dos decimales.